- 13 Jun 2013, 11:38
#323948
Gracias Mazinger,
Aunque disculpa mi torpeza, porque yo únicamente he leído como especifica que en los locales de pública concurrencia, según el RD 173/2010, se puede sustituir un ascensor por una rampa accesible.
No obstante, si que he visto en alguna tienda abierta recientemente, que instalan una especie de plataforma abatible que tiene un funcionamiento similar al de las sillas mecánicas y de este modo si alguien con silla de ruedas tiene que acceder al local, no requiere cambiar de silla para subir las escaleras.
A mi entender esto último, con todas las medidas de seguridad pertinentes, sería totalmente válido aunque no lo indique el CTE.
De todos modos, al final influirán dos aspectos muy importantes: la opinión del técnico del ayuntamiento y el bolsillo del cliente.
Gracias de nuevo y un saludo.