Seguridad frente al riesgo de caídas, de impacto o atrapamiento, aprisionamiento, iluminación inadecuada, situaciones con alta ocupación, ahogamiento, vehículos en movimiento, acción del rayo, accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas
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#334756
¿Le es aplicable el anexo IV de la directiva de máquinas aunque no sirva especificamente para elevar personas? Yo entiendo que sí, pero necesito saberlo con precisión.
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#334783
Yo opino que no.

"Aparatos de elevación de personas, o de personas y materiales, con peligro de caída vertical superior a 3 metros"

En mi opinión, no es lo mismo una máquina para elevar personas, o personas y materiales, que una máquina en la que hay una persona elevada, estática.
Creo que si el legislador hubiera querido incluir las máquinas con personas en altura, lo habría dicho.


Tendrías que cumplir el RD 1215 (anexo 1, punto 1, apartado 6), donde el legislador sí que ha hecho mención específia a equipos de trabajo con trabajadores en altura:


"Si fuera necesario para la seguridad o salud de los trabajadores, los equipos de trabajo y sus elementos deberán estar estabilizados por fijación o por otros medios. Los equipos de trabajo cuya utilización prevista requiera que los trabajadores se sitúen sobre ellos deberán disponer de los medios adecuados para garantizar que el acceso y permanencia en esos equipos no suponga un riesgo para su seguridad y salud. En particular, salvo en el caso de las escaleras de mano y de los sistemas utilizados en las técnicas de acceso y posicionamiento mediante cuerdas, cuando exista un riesgo de caída de altura de más de dos metros, los equipos de trabajo deberán disponer de barandillas o de cualquier otro sistema de protección colectiva que proporcione una seguridad equivalente. Las barandillas deberán ser
resistentes, de una altura mínima de 90 centímetros y, cuando sea necesario para impedir el paso o deslizamiento de los trabajadores o para evitar la caída de objetos, dispondrán, respectivamente, de una protección intermedia y de un rodapiés.

Las escaleras de mano, los andamios y los sistemas utilizados en las técnicas de acceso y posicionamiento mediante cuerdas deberán tener la resistencia y los elementos necesarios de apoyo o sujeción, o ambos, para que su utilización en las condiciones para las que han sido diseñados no suponga un riesgo de caída por rotura o desplazamiento. En particular, las escaleras de tijera dispondrán de elementos de seguridad que impidan su apertura al ser utilizadas."



No obstante, creo que harías bien en hacerle la consulta al INSHT.
por
#334788
He preguntado en el colegio y coinciden contigo. De todos modos voy a hacer la consulta en el INSHT por estar completamente seguro y os cuento (aunque cuando todos lo veis igual imagino que será así)

Confirmado. No le afecta. Preguntado en el Instituo de Seguridad e higiene en el trabajo
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