Seguridad frente al riesgo de caídas, de impacto o atrapamiento, aprisionamiento, iluminación inadecuada, situaciones con alta ocupación, ahogamiento, vehículos en movimiento, acción del rayo, accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas
por
#372793
Es la primera vez que me piden un certificado de esta índole. El bar es antiguo y los cristales preexistentes.

Deberá aportar el certificado de conformidad a rotura del vidrio (clasificación de prestaciones X(Y)Z determinada según la norma UNE-EN 12600:2003), según se establece en el punto 1.3 "Impacto con elementos frágiles" del CTE-DB SUA-2; aprobado por el Real Decreto 314/2006 de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de
la Edificación. I
Deberá señalizar el vidrio según se establece en el punto 1.4 "Impacto con elementos insuficientemente perceptibles" del CTE-DB SUA-2; aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.
No aporta lo solicitado. NO CUMPLE con lo solicitado

Quién puede aportar dicho certificado en una instalación antigua y cómo ?

Gracias.
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