Acceso a azoteas (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Seguridad frente al riesgo de caídas, de impacto o atrapamiento, aprisionamiento, iluminación inadecuada, situaciones con alta ocupación, ahogamiento, vehículos en movimiento, acción del rayo, accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas
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#49834
Hola a todos,

el acceso a un azotea, utilizada solamente para mantenimiento de los aparatos exteriores de climatizacion, ¿debe de hacerse obligatoriamente mediante una escalera de un minimo de 800 mm, con contrahuella maxima de 200 mm y huella minima 220 mm.?
Segun creo entender ya no estan permitidas las escaleras de "gato", ni las escamoteables, ¿no es asi?

Saludos
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#49964
Franele, por las dimensiones de esa escalera me parece que estás pensando en una escalera de uso restringido

En mi opinión, una azotea donde exclusívamente accede personal de mantenimiento y control de instalaciones no es uso restringido y pienso que se pueden instalar perfectamente escalas fijas como las de SU 1 apartado 4.5.

A no ser que alguna normativa laboral como el RD 486/97 u otra distinta lo impida :?:
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#49970
Esto debería de estar en el subforo de seguridad de utilización, ¿no?.
Olerux, ... entonces a tu entender... ¿qué es una zona de USO RESTRINGIDO? Pon ejemplos...
Al menos, será zona de ocupación nula ¿no?... y si es de ocupación nula.... como mínimo puede considerarse de USO RESTRINGIDO, atendiendo a las definiciones del CTE.. :roll:
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#50032
Sí, mejor sería pasarlo a otro apartado

La definición de uso restringido es la que viene el el anejo terminología del DB SU (revisada en la última modificación) y no creo que necesite mayor comentario. Ejemplos de zonas de uso restringido:


- El almacén de farmacia de un hospital
- La zona de lavandería de ese hospital
- ... Siempre que no se prevean más de 10 trabajadores asignados a esas zonas y que serán por tanto los usuarios habituales

No son zonas de ocupación nula, aunque dentro de una zona de uso restringido pueda haber locales de ocupación nula (aseos, cuartos de instalaciones, etc). El interior de una vivienda es zona de uso restringido y no es de ocupación nula




En otro orden de cosas, el término usuario, codificado en cursiva, se detalla en el anejo III de la Parte I del CTE y me surge la duda:

- Un operario encargado del mantenimiento de instalaciones de climatización en una azotea, es un usuario de ese edificio?

• Sí?
• No?
• Sí y No?
• Sí a veces y otras veces No? :yep :nono2

Y en la medida en que no lo sea, no le será de aplicación para nada el CTE, verdad? :ein

He visto que el punto 4.5 de SU 1 referente a escalas fijas está copiado del RD 486/97, Disposiciones mínimas de seguridad en los lugares de trabajo :mira

Amenofis, pasa choni, :mrgreen: opina algo que esto pa uno de Ferrol tiene que estar más que chupao :fumeta

:saludo
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#50038
Olerux escribió:Amenofis, pasa choni, :mrgreen: opina algo que esto pa uno de Ferrol tiene que estar más que chupao :fumeta

Ottia! :shock: ¿Tenemos a otro ferrolano ejerciente por el foro? (aunque oculto). Eso de "choni" es muy de ferrolano, pin, igual que lo de "hacer gasolina", "ir a todo filispín", "¿miniennes?", "¿noaesh?",...y tantas y tantas otras expresiones características de allí. :brindis
olerux escribió:Un operario encargado del mantenimiento de instalaciones de climatización en una azotea, es un usuario de ese edificio?
• Sí?
• No?
• Sí y No?
• Sí a veces y otras veces No? :yep :nono2

Y en la medida en que no lo sea, no le será de aplicación para nada el CTE, verdad? :ein
(¿El CTE se aplica a personas o a edificios? :mrgreen: )
He visto que el punto 4.5 de SU 1 referente a escalas fijas está copiado del RD 486/97, Disposiciones mínimas de seguridad en los lugares de trabajo :mira
Buena observación

Pues yo, a tenor de la definición de usuario que dispone el CTE en su parte I (sí, sí, ésa que nunca miramos :mira ), Anejo III: Terminología:
CTE - Parte I: Anejo III: Terminología escribió:Usuario:
Es el agente que, mediante cualquier título, goza del derecho de uso del edificio de forma continuada.
Está obligado a la utilización adecuada del mismo de conformidad con las instrucciones de uso y mantenimiento
contenidas en el Libro del Edificio.
Otras acepciones utilizadas:
a) persona que habitualmente acude a un edificio con el fin de realizar una determinada actividad según
el uso previsto;
b) la propiedad o su representante, aunque no acuda habitualmente al edificio;
c) persona que ocasionalmente acude a un edificio con el fin de realizar una determinada actividad
acorde con el uso previsto. Por ejemplo: visitante, proveedor, cliente, etc.; o
d) personas que no acuden al edificio, pero que se pueden encontrar, habitualmente u ocasionalmente,
en su zona de influencia. Por ejemplo: vecinos, transeúntes, etc.

Yo sí interpreto que cualquier técnico de mantenimiento es un usuario habitual, y por lo tanto, sus incursiones periódicas (con más o menos frecuencia) en los cuartos de instalaciones, hacen que los considere como zonas de "uso restringido".
Y por extensión, en el caso que comenta franele de la azotea, la consideraría también uso restringido, piiiru, exclusivamente si en la misma se dispusiese algún elemento que hiciese razonable el acceso a aquélla por alguna razón más que una simple escapada para fumar un peta :fumeta ;)
¿Cómo lo ves, compi?

P.D: por alguna extraña razón, me da la impresión que este va a ser el inicio de un hilo apasionante, a la par que extenso e ilustrativo :comunidad
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#50054
¿Tambien es para los ascensoristas? Pues no hay escaleras de mano ni nada para subir a las azoteas donde esta ubicada la maquinaria del ascensor.
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#50146
Hola a todos,

yo creo, en primer lugar, que se deberia de mover el hilo otra vez, ya que si la azotea es ocupable, aunque solo sea para mantenimiento, debe de tener un recorrido de evacuacion, y esa evacuación se ha de hacer por la escalera que os comento.
Por eso preguntaba lo de:
"Segun creo entender ya no estan permitidas las escaleras de "gato", ni las escamoteables, ¿no es asi?"

debido al tema de la evacuacion del CTE.

Saludos
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#50155
no insistas y sigue donde estabas... no muevas otros hilos con lo mismo, please.
:comunidad
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#50207
Hola mazinger,

lo decia porque creo que tiene que ver mas con incendios que con SU, ya que la limitacion maxima la dicta el SI, pero por mi se puede quedar donde esta.

En cuanto a lo de las escaleras de gato ¿estan permitidas en estas azoteas?, es que ya me he encontrado muchas azoteas con estas escaleras utilizadas para el mantenimiento de aparatos de climatizacion.

Saludos
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#50481
Hola de nuevo,

parece ser que segun los nuevos criterios de interpretacion de DBSU de febrero de 2008 las escalas fijas se pueden utilizar solamente para acceso a lugares de dificil acceso:

"............. “escala fija”, elemento que solo puede disponerse para que personal especializado y autorizado acceda a lugares de difícil acceso: una cubierta, una antena, una instalación, etc."

Leido esto, se me vienen a la cabeza 2 cuestiones:

- ¿es una azotea accesible solo para mantenimiento un lugar de dificil acceso? (supongo que sin tener en cuenta que la dificultad estriba muchas veces en el medio que hayas puesto para subir).
- ¿creeis que si la escala fija es de 800 mm de anchura se podria considerar via de evacuacion?

Saludos
por
#50549
Es que como se dice continuamente en todo el texto y se repite otra vez en el DB SU, lo que más importa para el CTE es la protección de los los usuarios:

12.1. Exigencia básica SU 1: Seguridad frente al riesgo de caídas

Se limitará el riesgo de que los usuarios sufran caídas, para lo cual los suelos serán adecuados para favorecer que las personas no resbalen, tropiecen o se dificulte la movilidad. Asimismo se limitará el riesgo de caídas en huecos, en cambios de nivel y en escaleras y rampas, facilitándose la limpieza de los acristalamientos exteriores en condiciones de seguridad.



No hace falta decir que el operario encargado de mantenimiento de los equipos de climatización no debe tropezar ni resbalar cuando accede al edificio a causa del pavimento inadecuado, ni debe caerse por el hueco de la escalera general por falta de barandilla, de la misma forma que cualquier otro usuario que hace "uso del uso" del edificio y en este aspecto el operario es un usuario más como otro cualquiera y le afecta por completo todo lo dispuesto en el CTE


Pero una cosa es que una azotea ocupada parcialmente por instalaciones pueda ser también espacio para uso de todo el edificio y otra cosa completamente distinta es que esa azotea sea de acceso exclusivo a personal especializado, y aquí es a donde quería llegar.

En este último caso es donde tiene sentido el uso de escalas fijas. El operario estará sujeto a las condiciones de seguridad laboral que sean aplicables como trabajador, pero no al CTE porque en ese momento no es un usuario (según la definición del CTE).

Como ya he dicho antes el apartado de escalas fijas está copiado de la legislacion laboral RD 486/97 y no tiene sentido que aparezca dentro del CTE. Cualquier día lo sacan


Franele escribió:... si la azotea es ocupable, aunque solo sea para mantenimiento, debe de tener un recorrido de evacuacion, y esa evacuación se ha de hacer por la escalera que os comento.


El operario que va a revisar la antena o a mantener el climatizador en una cubierta accesible solo para mantenimiento no está sujeto al CTE y no le afectan los recorridos de evacuación del DB SI.
Otra cosa distinta es que esos espacios o esa cubierta sean también de acceso a los usuarios del edificio (p. ej. tender y secar la ropa, tomar el sol o fumarse tranquilamente un peta como hace a Amenofis, noaesh, hola paisa :brindis ) entonces SI hablaríamos de recorridos de evacuación.
.
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#50599
Olerux escribió:En este último caso es donde tiene sentido el uso de escalas fijas. El operario estará sujeto a las condiciones de seguridad laboral que sean aplicables como trabajador, pero no al CTE porque en ese momento no es un usuario (según la definición del CTE).

Pues yo, como buen ferrolano, y gallego, discrepo y estoy de acuerdo :espabilao :mrgreen:
Discrepo en el sentido de que, en mi opinión, ese técnico de mantenimiento sí es un usuario, y es más, precisamente por la definición del CTE, colgada en un post anterior. :mira De hecho, de ésta se desprende que todo dios puede ser un usuario (vecinos, transeúntes,...) Porque todo dios puede entrar en casi cualquier edificio, ¿verdad? Particularmente, un operario de mantenimiento, que sí tiene una función contemplada para desarrollar.
Porque además, si no es un usuario, ¿qué es? :alarma

Ahora bien, estoy de acuerdo con el planteamiento de que la azotea no es un espacio de "uso restringido" (planteamiento inicial del post, por cierto) y por lo tanto, se podría justificar la colocación de escalas fijas para acceder a dicha azotea.

Lo cuál me lleva al siguiente punto: ¿qué tipo de espacio es una azotea? Pues un espacio de ocupación nula, y por lo tanto, si no recuerdo mal, se considera como origen de evacuación, así que, ¿puede tomarse una escala fija como origen de evacuación? :espabilao Pero éste ya es otro tema, ¿verdad? Aunque yo no recuerdo ninguna mención en este sentido respecto a las escalas (sí respecto a escaleras y pasillos mecánicos, creo).
Buff, me temo que me toca revisar el CTE, otra vezzzz :cabezazo :cabezazo :cabezazo
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#50647
Hola a todos,

estoy de acuerdo con Amenofis en que un operario de mantenimiento es un usuario del edificio.
La azotea es de uso exclusivamente para mantenimiento de aparatos de climatizacion, por lo tanto tambien coincido con Amenofis es que es un punto ocupable y por lo tanto un origen de evacuacion.
Las cuestiones son:
- ¿se debe de considerar lugar de dificil acceso y asi poder colocarle una escala fija?
- ¿esta escala fija se debe de dimensionar como una escalera (en cuanto a anchura de esta)?
- ¿sirve esta escala fija como via de evacuacion?

Saludos
por
#50804
Franele escribió: La azotea es de uso exclusivamente para mantenimiento de aparatos de climatizacion, por lo tanto tambien coincido con Amenofis es que es un punto ocupable y por lo tanto un origen de evacuacion.


Pues yo discrepo con Amenofis y con Franele :mrgreen:

Y en una cubierta inclinada tomaríamos el mismo criterio?
Porque en el fondo es el mismo caso, acceso exclusivo de personal especializado

¿esta escala fija se debe de dimensionar como una escalera (en cuanto a anchura de esta)?

NO.

- ¿sirve esta escala fija como via de evacuacion?

TAMPOCO
Cómo vas a usar una escala fija vertical como vía de evacuación? :shock:
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#50823
Hola olerux,

¿y en un almacen de operativa automatica en el cual solo puede haber personal de mantenimiento? segun el RSCIEI estas zonas de mantenimiento se deben de evacuar, por lo tanto son origen de evacuacion.


TAMPOCO
Cómo vas a usar una escala fija vertical como vía de evacuación? Shocked

Es la unica solucion que veo para evacuar zonas de dificil acceso.
De todas formas, ¿hay algun lugar del reglamento en el que se prohiban?

Otra cosa seria que en las definiciones pusiese:
Origen de evacuacion: Es todo punto ocupable, excepto las zonas de dificil acceso,.................

que es como yo creo que deberia de ser, pero mientras no se diga lo contrario.................estoy hecho un lio :cabezazo

Saludos
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