- 11 May 2008, 12:56
#75538
Efectivamente el RD 486/97 indica que como minimo todo lugar de trabajo debe tener como minimo 2,5 metros de altura. El DB SU indica que la altura minima es de 2,2 metros. En consecuencia con 2,5 m. cumples ambas normativas.
Si el vestuario esta situado en un lugar de trabajo se considera tambien como lugar de trabajo al igual que los servicios, retretes, duchas, etc. y se ha de cumplir con las dimensiones minimas de RD 486/97. Si el vestuario esta en una zona deportiva u hotelera y solo tienen acceso al mismo los clientes y estos mismos clientes efectuan la limpieza de los vestuarios, seria suficiente con los 2,2 m. del CTE, pero estimo que esta ultima situacion se va a dar muy pocas veces asi que lo suyo es ir como norma a las medidas del 486.