Seguridad frente al riesgo de caídas, de impacto o atrapamiento, aprisionamiento, iluminación inadecuada, situaciones con alta ocupación, ahogamiento, vehículos en movimiento, acción del rayo, accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas
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#74853
REAL DECRETO 486/1997 marca 2,5 metros en los lugares de trabajo
Anexo I: Condiciones generales de seguridad en los lugares de trabajo, en concreto lugares de trabajo y zonas peligrosas.

El DBSU dice 2,2 metros mínimo.

Dado que un Vestuario es un lugar de ¿trabajo? supongo que 2,5 metros es impepinable o ¿no?
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#75538
Efectivamente el RD 486/97 indica que como minimo todo lugar de trabajo debe tener como minimo 2,5 metros de altura. El DB SU indica que la altura minima es de 2,2 metros. En consecuencia con 2,5 m. cumples ambas normativas.

Si el vestuario esta situado en un lugar de trabajo se considera tambien como lugar de trabajo al igual que los servicios, retretes, duchas, etc. y se ha de cumplir con las dimensiones minimas de RD 486/97. Si el vestuario esta en una zona deportiva u hotelera y solo tienen acceso al mismo los clientes y estos mismos clientes efectuan la limpieza de los vestuarios, seria suficiente con los 2,2 m. del CTE, pero estimo que esta ultima situacion se va a dar muy pocas veces asi que lo suyo es ir como norma a las medidas del 486.
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#81588
No hay duda 2'5 m.

:saludo :saludo
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