Yo no sé si pondré los puntos sobre las íes, pero te puedo contar cómo interpreto el temita (pero con reservas).
Bueno, en principio, viene todo más o menos explicado en el propio CTE (parte I), y en el real decreto que lo desarrolla: RD 314/2006, de 28 de marzo.
En este último, se menciona:
Según esto, y cómo es bien sabido, a estas alturas de la jugada, aún en caso de haber conseguido la licencia para la actuación correspondiente antes del 29 de septiembre, el plazo máximo para el inicio de las pertinentes obras sin necesidad de aplicación del CTE, habría acabado el 29 de septiembre pasado. Con lo cuál, a partir de ese día, todas las actuaciones que afecten a fuego, utilización o energía, han de satisfacer las exigencias de los correspondientes DB.
Por otra parte, y según dice el CTE, en su parte I:
Con lo cuál, entiendo que el proyecto que comentas necesitará de su correspondiente licencia a autorización exigible, y eso nos lleva al siguiente punto, también de la parte I del CTE:
De la anterior brasa, yo interpreto que, siendo estrictos, es necesaria la aplicación del DB-SU para este caso en particular de licencia de actividad, a no ser que se justifique de alguna manera que la adecuación del edificio al CTE (en este caso, no sé si sólo le afecta el SU; ¿no aplicaría también el SI, y el HE?) se ve imposibilitado por lo que sea. Por ejemplo, se comenta por ahí que para evitar adecuar las instalaciones al tema solar, se alegan motivos económicos, o de inadecuación de la estructura, o las instalaciones interiores,...
Personalmente, entiendo que hay casos que resultará una barbaridad aplicar estrictamente estas exigencias (sobre todo en edificios muy antiguos), pero bueno, siendo puristas...habría que hacerlo. Otra cosa es lo que después vaya a decir la administración.
En todo caso, como decía al principio, todas estas elucubraciones se basan en mi interpretación personal del reglamento, y no en una experiencia real vivida con algún proyecto, así que,...igual viene algún compañero por detrás y lo deja más claro.
(Y pone los puntos sobre las íes!
)
Bueno, en principio, viene todo más o menos explicado en el propio CTE (parte I), y en el real decreto que lo desarrolla: RD 314/2006, de 28 de marzo.
En este último, se menciona:
Disposición adicional tercera: escribió:Régimen de aplicación
del Código Técnico de la Edificación.
Se establece el siguiente régimen transitorio para la
aplicación de las exigencias básicas que se citan contenidas
en el Código Técnico de la Edificación, sin perjuicio de
lo previsto en la disposición final tercera de este Real
Decreto sobre su entrada en vigor:
1. Durante los seis meses posteriores a la entrada
en vigor de este Real Decreto podrán aplicarse las exigencias
básicas desarrolladas en los Documentos Básicos
siguientes:
a) «DB SI Seguridad en caso de Incendio».
b) «DB SU Seguridad de Utilización».
c) «DB HE Ahorro de energía». La exigencia básica
de limitación de la demanda HE 1 se aplicará obligatoriamente
cuando no se haya optado por aplicar la disposición
citada en el apartado 1.a) de la disposición transitoria
segunda.
Según esto, y cómo es bien sabido, a estas alturas de la jugada, aún en caso de haber conseguido la licencia para la actuación correspondiente antes del 29 de septiembre, el plazo máximo para el inicio de las pertinentes obras sin necesidad de aplicación del CTE, habría acabado el 29 de septiembre pasado. Con lo cuál, a partir de ese día, todas las actuaciones que afecten a fuego, utilización o energía, han de satisfacer las exigencias de los correspondientes DB.
Por otra parte, y según dice el CTE, en su parte I:
Artículo 2. Ámbito de aplicación escribió:1. El CTE será de aplicación, en los términos establecidos en la LOE y con las limitaciones que en el
mismo se determinan, a las edificaciones públicas y privadas cuyos proyectos precisen disponer de
la correspondiente licencia a autorización legalmente exigible.
Con lo cuál, entiendo que el proyecto que comentas necesitará de su correspondiente licencia a autorización exigible, y eso nos lleva al siguiente punto, también de la parte I del CTE:
Artículo 2. Ámbito de aplicación escribió:3. Igualmente, el CTE se aplicará a las obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación que
se realicen en edificios existentes, siempre y cuando dichas obras sean compatibles con la naturaleza
de la intervención y, en su caso, con el grado de protección que puedan tener los edificios afectados.
La posible incompatibilidad de aplicación deberá justificarse en el proyecto y, en su caso, compensarse
con medidas alternativas que sean técnica y económicamente viables.
4. A estos efectos, se entenderá por obras de rehabilitación aquéllas que tengan por objeto actuaciones
tendentes a lograr alguno de los siguientes resultados:
a) la adecuación estructural, considerando como tal las obras que proporcionen al edificio condiciones
de seguridad constructiva, de forma que quede garantizada su estabilidad y resistencia mecánica;
b) la adecuación funcional, entendiendo como tal la realización de las obras que proporcionen al
edificio mejores condiciones respecto de los requisitos básicos a los que se refiere este CTE. Se
consideran, en todo caso, obras para la adecuación funcional de los edificios, las actuaciones
que tengan por finalidad la supresión de barreras y la promoción de la accesibilidad, de conformidad
con la normativa vigente;
De la anterior brasa, yo interpreto que, siendo estrictos, es necesaria la aplicación del DB-SU para este caso en particular de licencia de actividad, a no ser que se justifique de alguna manera que la adecuación del edificio al CTE (en este caso, no sé si sólo le afecta el SU; ¿no aplicaría también el SI, y el HE?) se ve imposibilitado por lo que sea. Por ejemplo, se comenta por ahí que para evitar adecuar las instalaciones al tema solar, se alegan motivos económicos, o de inadecuación de la estructura, o las instalaciones interiores,...
Personalmente, entiendo que hay casos que resultará una barbaridad aplicar estrictamente estas exigencias (sobre todo en edificios muy antiguos), pero bueno, siendo puristas...habría que hacerlo. Otra cosa es lo que después vaya a decir la administración.
En todo caso, como decía al principio, todas estas elucubraciones se basan en mi interpretación personal del reglamento, y no en una experiencia real vivida con algún proyecto, así que,...igual viene algún compañero por detrás y lo deja más claro.
(Y pone los puntos sobre las íes!
