- 28 Abr 2010, 07:53
#218140
EDITO:
Revisando el DB_SU 8, veo que mi empresa necesita un pararrayos.
Me surgen dos dudas:
1. La dirección pregunta cómo es posible que en la construcción y diversas ampliaciones no se haya detectado.
El CTE es del año 2006 (corregidme si me equivoco).
¿Qué normativa había anteriormente al respecto? (en concreto, relativo a la acción del rayo).
2. Mi edificio tiene 15 metros de altura (sobresale unos metros por encima del resto). A 400 metros, hay unas chimeneas de 200 metros de altura que seguro que tienen sus correspondientes pararrayos...
¿nos podemos considerar portegidos por ellas?.
(estoy seguro de que estas torres atraen los rayos de forma muy significativa y por lo tanto, reducen la probabilidad de impacto... aunque el CTE no hace ninguna mención a estructuras muy elevadas a cierta distancia, y no tengo ni idea de cómo calcular la frecuencia esperable de impacto de rayos).
El caso es que al ser un edificio de más de 20 años... no tendríamos la obligación de aplicar el CTE y por tanto, de poner pararrayos... por lo que se instalará en función de si existe un riesgo o no... y me temo que el CTE se queda un poquito cojo para evaluar correctamente este riesgo.
Un saludo.
Audentes Fortuna Iuvat