Seguridad frente al riesgo de caídas, de impacto o atrapamiento, aprisionamiento, iluminación inadecuada, situaciones con alta ocupación, ahogamiento, vehículos en movimiento, acción del rayo, accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas
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#224858
Buenas a todos, soy nuevo en el foro. Me surge una duda en relacion al nuevo DB SUA, en el Anejo A Terminologia apartado "Vivienda accesible para usuarios de sillas de ruedas", hace referencia a que las puertas de los Baños podran ser abatibles ó correderas.
Mi duda es si las puertas de las otras estancias (cocina, salon, dormitorios, etc) tambien pueden ser correderas (manteniendo el paso libre minimo), ya que le he pegado un vistazo al documento y no hace referencia al tema.

Gracias de antemano
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#224900
Pues es verdad que no se puede abrir el enlace para los criterios de interpretación del BD-SUA, no lo había visto. De todas formas, el compañero Artec ha añadido un enlace desde donde podréis descargarlo, y sino, en la página del ministerio de la vivienda en la sección de normativa lo encontrareis.

Artec, respecto a lo que comentas sobre las puertas del resto de estancias en una vivienda accesible, yo opino que sí podrían ser correderas siempre y cuando no incumplan con lo indicado para las "puertas" en “vivienda accesible para usuarios en silla de ruedas”, donde tampoco indica expresamente que deban ser abatibles. Sólo se presupone al hablar de ángulo de apertura, pero esta condición sólo se remarca en el sentido de afectación de anchura mínima de paso. Pero esto sólo es mi opinión así que no se si te sirve.
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#225091
Gracias manométrica yo a mi parecer pienso lo mismo, que mientras se respete el ancho minimo de paso no debe habar problemas, pero claro la norma no lo especifica claramente. Igualmente entiendo que es mas comodo una puerta corredera que una abatible para una vivienda adaptada.
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#225944
Artec escribió:Gracias manométrica yo a mi parecer pienso lo mismo, que mientras se respete el ancho minimo de paso no debe habar problemas, pero claro la norma no lo especifica claramente. Igualmente entiendo que es mas comodo una puerta corredera que una abatible para una vivienda adaptada.

buenas Artec,
no se trata de que sea más cómodo, se trata de evitar atrapamientos en el barrido de la puerta: en caso de necesidad de asistencia la puerta debe poder abrirse sin que golpee a un usuario caido en el suelo (haciendo además tope) que estuviera dentro de la estancia. Esto se ha venido aplicando al caso de aseos y baños porque suelen ser de superficie, digamos, ajustada (ajustada al diámetro de giro que marca la norma). Imagino que el resto de estancias se suponen con espacio suficiente como para "arrastrar" al usuario.
en cuanto a la comodidad, pues no sé...
salud.
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