Seguridad frente al riesgo de caídas, de impacto o atrapamiento, aprisionamiento, iluminación inadecuada, situaciones con alta ocupación, ahogamiento, vehículos en movimiento, acción del rayo, accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas
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#303159
Hola , tengo un local de 50 metros cuadrados y vendo calzado y ropa , tengo una puerta de vidrio corredera , pero da muchos problemas y quiero cambiarla , pero me dijeron que poner una puerta enrollable metalica es ilegal , que si te hacen una inspección pueden ponerme una multa por una normativa de no se qué contra incendios...


¿Es cierto eso?

Yo lo pregunto , muchos locales alrededor mía tienen esa puerta , no da problemas , duran siglos y es lo más cómodo para abrir y cerrar,
pero te pueden multar por eso , o denegar una licencia de apertura o algo por el estilo?



pd: a pesar de todo estoy dispuesto a cambiarla , porque las puertas correderas dan muchos problemas y muchos de mi alrededor
las han cambiado por una metálica enrollable .



Un Saludo
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#325046
Si solo pones la puerta enrollable, argumenta que durante el horaro de la actividad esta estara siempre levantada. Es decir tu negocio no tiene puerta.
Hasta donde mi mente llega no he encontrado donde es obligatorio tener puerta en un local o negocio.
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#325094
josephporta escribió:Si solo pones la puerta enrollable, argumenta que durante el horaro de la actividad esta estara siempre levantada. Es decir tu negocio no tiene puerta.
Hasta donde mi mente llega no he encontrado donde es obligatorio tener puerta en un local o negocio.


Mientras no lo climatices con energías convencionales, puedes hacerlo.
:cool2
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#325120
MAZINGER escribió:
josephporta escribió:Si solo pones la puerta enrollable, argumenta que durante el horaro de la actividad esta estara siempre levantada. Es decir tu negocio no tiene puerta.
Hasta donde mi mente llega no he encontrado donde es obligatorio tener puerta en un local o negocio.


Mientras no lo climatices con energías convencionales, puedes hacerlo.
:cool2

Eso esta claro. Aun me acuerdo cuando en un parking (nbe cpi) no pusimos puerta, pues el aceso a este era a traves de un patio. La cara del tecnico municipal fue :fire :fire :fire al no9 encontrar donde se especificaba que era obligado poner puerta. :cunao :cunao .
Decir que el parking era de ventilacion natural un 25% de la fachada estaba abierta.

Salud y buenos ingenios
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#325161
MAZINGER escribió:
josephporta escribió:Si solo pones la puerta enrollable, argumenta que durante el horaro de la actividad esta estara siempre levantada. Es decir tu negocio no tiene puerta.
Hasta donde mi mente llega no he encontrado donde es obligatorio tener puerta en un local o negocio.


Mientras no lo climatices con energías convencionales, puedes hacerlo.
:cool2

Buenas tardes. Me pierdo un poco es esto, con todos mis respetos, pero: Si tengo que cumplir unos mínimos según RITE en un local comercial, como no voy a tener puerta????
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#325177
El RITE sólo aplica si climatizas ...

Según RITE la puerta el locales de pública concurrencia debe tener un sistema automático de cierre (en definitiva ... un muelle).

Al final la gente se pasa esto por el arco del triunfo y calzan la puerta (con unas cuñas muy monas) por lo que no se cierra ... :cabezazo
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#325184
Eso del clima a tope y las puertas abiertas me suena... Son sitios que ponen la música alta, van las muchachas, y nunca me ponen copas.
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#325196
chongoku escribió:El RITE sólo aplica si climatizas ...

Según RITE la puerta el locales de pública concurrencia debe tener un sistema automático de cierre (en definitiva ... un muelle).

Al final la gente se pasa esto por el arco del triunfo y calzan la puerta (con unas cuñas muy monas) por lo que no se cierra ... :cabezazo


A mi entender:

Sección HS 3 Calidad del aire interior
1 Generalidades
1.1 Ámbito de aplicación
1. Esta sección se aplica, en los edificios de viviendas, al interior de las mismas, los almacenes de
residuos, los trasteros, los aparcamientos y garajes; y, en los edificios de cualquier otro uso, a los
aparcamientos y los garajes. Se considera que forman parte de los aparcamientos y garajes las zonas de circulación de los vehículos.
2. Para locales de cualquier otro tipo se considera que se cumplen las exigencias básicas si se observan las condiciones establecidas en el RITE.

Por tanto, interpreto que la normativa de aplicación sería el RITE para locales comerciales. ¿Cómo lo veis?
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#325226
Básicamente aplica RITE siempre que concurran 2 circunstancias (más o menos):
- 1º que sea un local, habitación, etc que se ocupe o pueda ser ocupada de forma habitual por personas (y no sea una zona especial de producción).

- 2º que instales algún tipo de equipo con el que generar calor o frío. Se pueden dar casos en zonas de clima suave donde no precises climatizar (si hay trabajadores debes confirmar que se cumplan las temperaturas de trabajo, si mal no recuerdo entre 18º C y 28º C).

Si no hay instalación sobre la que actuar el RITE no puede aplicar sobre nada, si no hay gente el RITE tampoco aplica.



Un saludo.
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