- 20 Feb 2013, 01:48
#317193
Hola, quisiera realizar una pregunta sobre las condiciones a cumplir de una escalera para edificio de oficinas para la administración pública, entiendiendo como pública concurrencia, al ser un ayuntamiento, en un pueblo de Alicante
Al margen del CTE en SI y SUA, que lo tengo claro, mi duda viene por las condiciones de accesibilidad. Según he consultado en la normativa correspondiente, el edificio público se me exige que sea ADAPTADO, por lo que debo disponer de pasillos diam1,20m, acceso diam 1,50, ascensor adaptado, con aseos adaptados diam 1.50m.... , mi duda es la escalera. En principio entiendo que al incluir como adaptado los recorridos de evacuación, y teniendo en cuenta que solo existe una escalera, esta debe ser una ESCALERA ADAPTADA. ¿es obligado tener una escalera adaptada?:
-ancho 1.2
- si es de tramo recto no más de 12 peldaños continuos.
-Meseta intermedia desde la línea directriz...1.50m.
...
el tema es que ya la tengo de ancho 1.2cm, pero claro al ser de tramo recto, no tenia meseta intermedia, al no superar la altura que salva entre forjados que exige meseta. Pero si se me obliga que sea adaptada, si por tener más de 12 peldaños, y creo que la longitud de esa meseta tiene que ser de 1.50m??, no es una locura, o podría ser algo voluntario lo de escalera adaptada.
Saludos