Seguridad frente al riesgo de caídas, de impacto o atrapamiento, aprisionamiento, iluminación inadecuada, situaciones con alta ocupación, ahogamiento, vehículos en movimiento, acción del rayo, accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas
por
#344666
Buenos días, tengo que justificar la accesibilidad de una peluquería y resulta que aunque la entrada del local está a nivel del suelo con la acera, al entrar existe un escalón hacia abajo de 14 cm de altura.

Según la normativa de accesibilidad de la comunidad valenciana, para acceder sin rampa desde el exterior al local el desnivel máximo admisible es de 12 cm con un plano inclinado que no supere el 25%.

Me surgen un par de dudas.
1) es lo mismo que el desnivel sea desde el suelo hacia +0.12 que a -0.12, es decir la normativa se ha de aplicar igual tanto si el desnivel es sobre el nivel del suelo que bajo el nivel del suelo?
2) ¿qué me recomendaríais en este caso?, efectuar un rebaje del escalón por dentro del local hasta los 12 cm?, ¿se podría añadir un escalón intermedio entre el acceso y el local?

Un saludo.
Avatar de Usuario
por
#344815
Igual algún compañero de tu zona está más al tanto, pero te diría a 1) que sí y a 2) que lo consensuaras en el Ayto. de turno, a ver si te lo admiten.
Palabras clave
Temas similares

Usuarios navegando por este Foro: No hay usuarios registrados visitando el Foro y 2 invitados

Permisos de mensaje

No puede abrir nuevos temas en este Foro
No puede responder a temas en este Foro
No puede editar sus mensajes en este Foro
No puede borrar sus mensajes en este Foro
No puede enviar adjuntos en este Foro