Propagación interior y exterior, evacuación, instalaciones de protección contra incendios, intervención de bomberos, resistencia al fuego de la estructura
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#102446
¿Alguien tiene alguna idea de qué hacer con un edificio antiguo (uso pública concurrencia) que quiere ser restaurado y una de sus escaleras tiene menos de 1.20 metros de anchura?

Pistas: edificio de varias plantas y un único sector de incendios al que hacen falta dos escaleras por aforo, longitud de recorridos, etc... la principal suele cumplir por anchura pero la "trasera" suele ser de 90 cm o un metro como mucho (la CPI permitía estas anchuras)

Según interpreto, todo edificio de pública concurrencia tiene una anchura mínima de 1.20 metros.Hacer una escalera nueva a veces es una inversión desproporcionada y otras veces es simplemente imposible.

¿Condenamos en edificio a la ruina sin posible legalización? Sinceramente no entiendo donde quiere llegar el CTE con esto.He tenido varios casos y mal que bien los hemos ido solucionando, pero tengo dos casos ahora que no les veo solución.

Dicen las malas lenguas que el Sr. José Luis Posada ha dicho públicamente que para rehabilitaciones es casi imposible aplicar el CTE. ¿Y se ha quedado tan pancho?

Para mi el tema es muy grave.¿Alguien tiene alguna idea?
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#102452
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ARTICULO 2- AMBITO DE APLICACIÓN

3.- Igualmente, el CTE se aplicará a las obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación que se realicen en edificios existentes, siempre y cuando dichas obras sean compatibles con la naturaleza de la intervención y , en su caso, con el grado de protección que puedan tener los edificios afectados. La posible imcompatibilidad de aplicación deberá justificarse en proyecto y , en su caso compensarse con medidas alternativas que sean técnica y económicamente viables.
_____________________________________________________________

El CTE deja claro que en ciertas situaciones puede cojerse un atajo, pero que hay que adornarlo, lo j*did* son los guardias de trafico, que si te pillan igual te dicen que es dirección prohibida.

:mrgreen: :mrgreen:

Edito y pongo en negrita lo que quiero resaltar, que me da que no se ha pillado bien. Minerva, el CTE si que da opciones, la cuestión es quien interpreta si las aceptará.

Se me ocurre por ejemplo JORDIM.

Que hagas la escalera especialente protegidas como medida adicional.
Que instales BIEs si no son obligatorias.
Que compartimentes todas las plantas.
En fin, cosas de este estilo.
Última edición por raveri el 06 Ago 2008, 08:05, editado 1 vez en total
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#102454
Yo tengo varios casos que estoy haciendo y los estoy arreglando como puedo y todavía no tengo conclusiones claras.
Ciertamente el ancho de las escaleras, es un quebradero de cabeza porque no te pone en el CTE ninguna salvedad, con lo que debes jugar con otros aspectos.
Yo personalmente intento jugar con la distribución de las zonas porque ten en cuenta que es 1.20 para ZONAS DE PUBLICO en publica concurrencia, 1 m en el resto de los casos y 0.80 para su uso por menos de 10 personas vinculadas con la actividad.

Otra salvedad es si no cambias de uso y no haces obras mayores porque entonces no sería de aplicación el cTE y te puedes salvar de la aplicación....

En definitiva Jordim deberás buscar los resquicios legales....

:usuario
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#102462
Estoy con Raveri "ambito de aplicación"
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#102466
Minerva,

¿Tienes algún contacto en la Comisión Territorial de ACtividades Calificadas de Castellón con quién discutir esto y que tenga poder de decisión?.

Todos los casos que tengo son de ayuntamientos pequeños que al final van a parar a la Comisión y ... con la iglesia hemos topado.

¿Crees que se puede llegar a algo por esa via? :roll:
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#102473
Jordim te envio un privado....

:usuario
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#102475
Jordim si no te llega dimelo, porque soy novata en ésto y no si te lo he enviado una o varias veces....

Saludos
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#102476
En éstos casos ciertamente lo mejor es hablar con la persona qeu vaya a interpretar los proyectos, que en nuestra zona es la Comisión de actividades calificadas salvo en los municipios "grandes" que tengan la competencia asumida.

Yo he observado casos en los que se es permisivo a la hora de cumplir o no el CTE por el aspecto que Raveri y yo cometnabamos y otros en los que o cumples o no cumples ...y claro hasta ahí llegamos.

La aplicación del CTE sigue sin estar muy clara en obras de reforma. Recuerdo un post de un compañero que iba a Zaragoza a un curso y que nos pidió dudas ¿Le habrán solucionado ésta cuestión que ya planteábamos?

:ein
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