Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología
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#105426
Hola a todos.
Recientemente me han comentado un caso un tanto insólito.
Una empresa ha iniciado la ampliación (+50%= unos 1.500m2) de un almacén existente, desde mi punto de vista y creo que desde el de todos también, obra con necesidad de proyecto. Inicia las obras sin proyecto y con una licencia de obra menor. Pero no bastando con ello, ahora se dedica a exigir por burofax al contratista ppal, el plan de seguridad y salud. Éste a su vez, le exige el estudio o estudio básico de seguridad, pero el promotor no lo tiene, puesto que no tiene ni proyecto. Pero el promotor sigue exigiendo el dichoso plan por burofax. Desde mi punto de vista para lavarse las manos en caso de incidente durante las obras.
¿? Alguna idea. ¿Se puede exigir plan de una obra sin proyecto ni estudio de seguridad? ¿Que debería hacer el contratista?
Gracias de antemano.
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#105431
Me extraña que el ayuntamiento haya concedido la licencia sin un estudio básico de seguridad al menos.

Con la ley en la mano:

RD 1627/97:
Artículo 4. Obligatoriedad del estudio de seguridad y salud o del estudio básico de seguridad y salud en las obras.
El promotor estará obligado a que en la fase de redacción del proyecto se elabore un estudio de seguridad y salud en los proyectos de obras en que se den alguno de los supuestos siguientes:
- Que el presupuesto de ejecución por contrata incluido en el proyecto sea igual o superior a 75 millones de pesetas.
-Que la duración estimada sea superior a 30 días laborables, empleándose en algún momento a más de 20 trabajadores simultáneamente.
-Que el volumen de mano de obra estimada, entendiendo por tal la suma de los días de trabajo del total de los trabajadores en la obra, sea superior a 500.
- Las obras de túneles, galerías, conducciones subterráneas y presas.
En los proyectos de obras no incluidos en ninguno de los supuestos previstos en el apartado anterior, el promotor estará obligado a que en la fase de redacción del proyecto se elabore un estudio básico de seguridad y salud.


¿De todas formas, la empresa no tiene un plan de seguridad de los trabajos que desempeña?
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#105436
A la empresa contratista, en este caso, los planes de seguridad se los elabora el servicio de prevención que tienen concertado. Y éstos son los que ahora le piden al promotor el estudio básico, para poder elaborar el plan, puesto que el plan se elabora en aplicación del estudio básico. Y el contratista no va a darle a este piratilla un plan de otras obras, porque lo primero será regularizar la obra.
Y tú mismo lo dices: El promotor estará obligado a que en fase de proyecto se elabore el estudio, pero es que la obra no tiene proyecto.
Con lo cual, la ppal duda es que pasa con las obras que no tienen o no necesitan proyecto.
En cuanto a la obtención de la licencia, tampoco me lo explico. Puede ser que haya pedido licencia para una obra de reparación o algo por el estilo, vete a saber.
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#105437
Pues entonces llegamos a la conclusión que sin proyecto no hay dirección de obra, no hay coordinador de SS, no puede hacerse un EBSS y por lo tanto no puede haber un PSS. Asi lo tienes que explicar.

Lo unico: hacer aviso previo y cumplir el LPRL y RSP
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#105450
En caso de no haber proyecto, lo único que se exige es una evaluación de riesgos de la empresa, adaptada al lugar donde va a ser la obra, ya que la obra se considera un lugar de trabajo donde la empresa desempeña su trabajo temporalmente, y así te lo van a exigir si te hacen una inspección los de trabajo. Un saludo.
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