por FJCG
- 26 Ago 2008, 12:39

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Perfil básico de usuario
- 26 Ago 2008, 12:39
#105633
Estimados Colegas,
No quiero entrar en el detalle de discusión del tema tratado en este hilo, pero si quiero puntualizar una cosa que aquí se dice y que en otros hilos también se citaba respecto a estar o no colegiado.
Para ejercer como ingeniero en cualquier modalidad hay que estar colegiado. ( libre ejerciente o no , por cuanta propia o ajena ).
Adjunto parte del Real Decreto104/2003 de los estatutos generales de los colegios oficiales de ITI
BOE nº 28 de fecha 1 de febrero de 2003.
Artículo 7. De la colegiación.
1. Son miembros de la organización colegial todos
los colegiados en los Colegios.
Para el ejercicio de la profesión, tanto libre como
por cuenta ajena o en cualquier otra forma, será obligatorio
estar incorporado al correspondiente Colegio.
Quedan exceptuados de tal requisito de incorporación,
los peritos y los ingenieros técnicos industriales
sometidos a régimen funcionarial que desarrollen sus
actividades exclusivamente en el seno de las Administraciones
públicas.
Debemos tener en cuenta que en el momento que se firma cualquier documento como ingeniero técnico asumes la responsabilidad plena de lo que en el mismo expones , con independencia de que el mismo este visado o no lo esté por el colegio profesional correspondiente.
Hay algunos que trabajando para algún fabricante firma estudios o indicaciones técnicas con el convencimiento de que al no estar visado no le compromete, y la realidad es todo lo contrario. ¡¡ NO os digo nada si encima trabaja como ingeniero y no está colegiado !! ...... apaga y vámonos.
Saludos,
No quiero entrar en el detalle de discusión del tema tratado en este hilo, pero si quiero puntualizar una cosa que aquí se dice y que en otros hilos también se citaba respecto a estar o no colegiado.
Para ejercer como ingeniero en cualquier modalidad hay que estar colegiado. ( libre ejerciente o no , por cuanta propia o ajena ).
Adjunto parte del Real Decreto104/2003 de los estatutos generales de los colegios oficiales de ITI
BOE nº 28 de fecha 1 de febrero de 2003.
Artículo 7. De la colegiación.
1. Son miembros de la organización colegial todos
los colegiados en los Colegios.
Para el ejercicio de la profesión, tanto libre como
por cuenta ajena o en cualquier otra forma, será obligatorio
estar incorporado al correspondiente Colegio.
Quedan exceptuados de tal requisito de incorporación,
los peritos y los ingenieros técnicos industriales
sometidos a régimen funcionarial que desarrollen sus
actividades exclusivamente en el seno de las Administraciones
públicas.
Debemos tener en cuenta que en el momento que se firma cualquier documento como ingeniero técnico asumes la responsabilidad plena de lo que en el mismo expones , con independencia de que el mismo este visado o no lo esté por el colegio profesional correspondiente.
Hay algunos que trabajando para algún fabricante firma estudios o indicaciones técnicas con el convencimiento de que al no estar visado no le compromete, y la realidad es todo lo contrario. ¡¡ NO os digo nada si encima trabaja como ingeniero y no está colegiado !! ...... apaga y vámonos.
Saludos,