La potencia máxima admisible de la instalación es la MENOR potencia máxima que soportan los elementos de la instalación.
Ejemplo:
Cable 1: 45 A
Cable 2: 32 A
IGA: 25 A
PIA1: 20 A
PIA2: 20 A
La Potencia máxima admisible será la que sacamos de los 25 A ya que es la máxima intensidad que aguantará la instalación sin que ninguno de sus componentes se deterioren o las protecciones disparen. A priori parece que sería 20 A, pero son dos circuitos distintos y podrían estar ambos funcionando con 19,999 A cada uno.
¡¡OJO!! La corriente de fusión nominal de los fusibles no vale, por que cambiaríamos el cartucho por otro más grande y arreglado. Si por ejemplo, en una nave montamos una CGP-7-160-BUC [La caja es igual para 100 que para 160] con fusibles de 100 habrá que contar que la corriente máxima admisible de la caja son 160, por que se puede cambiar en cualquier momento los fusibles sin ser ésto una modificación de la instalación. Aunque seguro que está corriente está muy sobre dimensionada con respecto a los consumos interiores de la nave y ésta no nos fijará la P max adm.
¡¡VAYA ROLLO QUE HE SOLTADO!!!