por diaspar
- 09 Sep 2008, 19:14

-
Perfil básico de usuario
- 09 Sep 2008, 19:14
#109297
Se plantea el siguiente problema:
- Un ingeniero con una experiencia nula en edificacion compra una casa para que sea su vivienda habitual y al mismo tiempo parte de su lugar de trabajo.
- En la casa piensa poner su estudio en una habitacion cuya ventana da a una galeria lavadero exterior techada pero no cerrada.
- Inocentemente piensa que, puesto que la ventana de ese dormitorio, se supone que porque no le va a dar el sol, el diseñador de la casa no le puso persiana, cuando se ponga a trabajar o ha hacer algo va a estar a la vista de todos lo vecinos y ademas puesto que la galeria no tiene puerta pues es posible que por alli se le cuele alguien. Asi que, como la casa esta en construccion, decude cerrar con una ventana y una puerta la tan mentada galeria. Cosa a la que nadie de la constructora ni de la promotora le pone la mas minima pega.
- Asi pues se ejecuta esa modificacion de obra, se abonan los correspondientes suplementos y quedamos a la espera de la terminacion definitiva de la promocion.
- Al cabo de unas cuantas semanas, con la obra ya terminada, recibe una llamada del Ayuntamiento diciendo que un funcionario va a visitar la casa para extender la correspondiente cedula de habitabilidad. Durante a visita el funcionario monta en colera diciendo que como es posible que alguien haya certificado el fin de obra de la casa si ha sido modificado el proyecto ty ademas de uan forma gravisima ya que, segun el. desde por lo menos el año 1940 esta prohibido hacer un dormitorio con una ventana que no de directamente al exterior. De esta forma es impòsible extender la mencionada cedula.
- Se le dice que esa habitacion no va a ser un dormitorio sino un despacho y responde que es lo mismo y que hay que quitar lo que se ha reformado.
- Se quita la ventana de la galeria y se mantiene la puerta mas que nada por seguridad y en el lugar de la ventana se pone una reja. El funcionario vuelve y sigue diciendo que eso incimple con la ley y que no puede transigie.
Y aqui tenemos al ingeniero dandose
y buscando la manera de desfazer el entuerto. Y aqui viene la pregrunta:
¿En que normativa se basa el funcionario para decir lo que dice? ¿Es posible hacer un dormitorio o cualquier otra habitacion en un domicilio sin que su ventana de directamente al exterior?
Perdon por lo largo. Espero vuestras aclaraciones
- Un ingeniero con una experiencia nula en edificacion compra una casa para que sea su vivienda habitual y al mismo tiempo parte de su lugar de trabajo.
- En la casa piensa poner su estudio en una habitacion cuya ventana da a una galeria lavadero exterior techada pero no cerrada.
- Inocentemente piensa que, puesto que la ventana de ese dormitorio, se supone que porque no le va a dar el sol, el diseñador de la casa no le puso persiana, cuando se ponga a trabajar o ha hacer algo va a estar a la vista de todos lo vecinos y ademas puesto que la galeria no tiene puerta pues es posible que por alli se le cuele alguien. Asi que, como la casa esta en construccion, decude cerrar con una ventana y una puerta la tan mentada galeria. Cosa a la que nadie de la constructora ni de la promotora le pone la mas minima pega.
- Asi pues se ejecuta esa modificacion de obra, se abonan los correspondientes suplementos y quedamos a la espera de la terminacion definitiva de la promocion.
- Al cabo de unas cuantas semanas, con la obra ya terminada, recibe una llamada del Ayuntamiento diciendo que un funcionario va a visitar la casa para extender la correspondiente cedula de habitabilidad. Durante a visita el funcionario monta en colera diciendo que como es posible que alguien haya certificado el fin de obra de la casa si ha sido modificado el proyecto ty ademas de uan forma gravisima ya que, segun el. desde por lo menos el año 1940 esta prohibido hacer un dormitorio con una ventana que no de directamente al exterior. De esta forma es impòsible extender la mencionada cedula.
- Se le dice que esa habitacion no va a ser un dormitorio sino un despacho y responde que es lo mismo y que hay que quitar lo que se ha reformado.
- Se quita la ventana de la galeria y se mantiene la puerta mas que nada por seguridad y en el lugar de la ventana se pone una reja. El funcionario vuelve y sigue diciendo que eso incimple con la ley y que no puede transigie.
Y aqui tenemos al ingeniero dandose


¿En que normativa se basa el funcionario para decir lo que dice? ¿Es posible hacer un dormitorio o cualquier otra habitacion en un domicilio sin que su ventana de directamente al exterior?
Perdon por lo largo. Espero vuestras aclaraciones