Hola Tongo:
Intentaré dar respuesta a lo que pides.
En el tema de residuos peligrosos, lo primero que tienes que hacer es inscribir a la empresa en el registro de pequeños productores de residuos peligrosos (por lo que dices la empresa produce menos de 10000kg al año, no?)
http://www.jcyl.es/scsiau/Satellite/up/ ... ra=x-small
En este vínculo te puedes descargar el formato que hay que cumplimentar, tienes que identificar que residuos se generan y aproximadamente cuanta cantidad anualmente. También tienes que conseguir documentos de aceptación para esos residuos. Estos documentos se los tienes que solicitar a un gestor autorizado. En la misma página puedes encontrar un listado de gestores autorizados.
Una vez te inscribas en el registro de pequeño productor, te entregarán el libro-registro de peq productor, en el que tienes que anotar los residuos que generas. (Cada entrega que hagas a gestor, te entregarán un justificante de entrega o un documento de control y seguimiento y tendras que anotarlo en este libro.)
En cuanto a la declaración anual de residuos peligrosos, no tienes que hacerla, ya que los pequeños productores están exentos.
En cuanto a los residuos no peligrosos, es suficiente con un justificante de entrega, o una factura... No existe un libro registro ni nada por el estilo, pero yo creo que llevar un registro de lo que se genera está bastante bien (control interno).
En cuanto a la identificación de los residuos peligrosos, no todos los envases tienen porqué estar considerados peligrosos. Para que un residuo sea considerado peligroso, tiene que tener un componente peligroso en un determinado porcentaje. (n función del componente varia el porcentaje) por lo tanto los envases vacios, contendrán muy poco porcentaje de disolvente por lo que tal vez (tal vez, estoy haciendo suposiciones generales) el residuo de envase no sea peligroso.
Este vínculo es de una guía que te puede aclarar mucho si quieres profundizar más en el tema:
http://www.namainsa.es/opr/cas/guia/index.htm
En cuanto a emisiones atmosféricas, si la empresa tiene una chimenea, habrá que catalogar en foco en tipo A, B o C, en función del tipo, hay que hacer mediciones cada 2, 3 o 5 años respectivamente. Las calderas son focos tipo C, por lo que habria que hacer mediciones cada 5 años. Si declaras es foco, lo mismo, te entregarían un libro registro de mediciones, en el que tendrias que registrarlas. Te aconsejo que consultes al servicio territorial de medio ambiente, te resolveran alguna duda.
En cuanto a las aguas residuales, tendrias que pedir al ayuntamiento (si es que no lo tienes) autorización de vertido. También depende de que ayuntamiento sea, por que en la mayoria no saben ni que existe. En caso de que sepan de que va, ellos te indicarian si necesitas hacer un análisis inicial o si tienes que hacer análisis periódicos.
Esto en cuanto a los temas que has planteado, que además viene muy bien para lo que viene a continuación. Supongo que la empresa está instalada en Castilla y León no?. Pues si es así, según la ley 11/2003 la emprese tendrá que tener licencia ambiental antes del 30 de octubre de este año 2007.
Para obtener esta licencia tienes que justificar que cumples toooodo lo anterior, y también otra legislación sectorial aplicable...
Un saludo y buena suerte
Juan M. Gallinas Antón