Muchas gracias parroquia, os cuento lo que he descubierto:
1. Para pedirse cualquier clase de permiso laboral hay que ver que modalidades se recogen en el convenio que tiene que venir recogido en el contrato. Si ahí no viene ninguno, se considera que el convenio por defecto de cualquier trabajador es el
Estatuto de los trabajadores.
2. En el Estatuto se recoge dos tipos de permiso.
Excedencias para más de cuatro meses y
suspensión de contrato para menos de cuatro meses.
Lo que yo busco ronda el mes, así que me decanto por una suspensión de contrato.
3. En el estatuto también se puede ver cuales son los requisitos para acogerse a una suspensión. El primero es la existencia de acuerdo entre empresario y trabajador (el cual, hay).
4. A efectos de cotización, existen dos posibilidades:
a) La empresa solo cotiza por el módulo industrial, mientras que el trabajador no cotiza nada.
b) Nadie -ni el empresario ni el trabajador- cotiza
Hay que pensar que cuando hacemos una huelga, el día que no vamos a trabajar, la empresa nos aplica ese día una suspensión de contrato. Es decir, es un día durante el cual nadie cotiza ni percibimos sueldo pues ese día el contrato que nos vincula con la empresa está "suspendido" por razón de la huelga. Pero como he dicho, la suspensión también puede ser lograda por acuerdo con la empresa y no como sanción. De hecho, en el estatuto, no existe la figura de "permiso sin sueldo" ya que de hecho, esto correspondería a una suspensión de sueldo.
Lo que si que me han comentado que es muy importante la firma entre el empresario y el trabajador de una carta en donde ambos pacten sobre escrito la duración de la suspensión y el compromiso de volver al puesto de trabajo pasado ese periodo en las mismas condiciones.
Hasta aquí lo que he descubierto, ahora es tiempo de que la asesoría que tiene la empresa confirme todo esto y haga todo el trámite... ahí es na´

Ya os iré contando y perdón por el "ladrillo" que os he soltado.