Propagación interior y exterior, evacuación, instalaciones de protección contra incendios, intervención de bomberos, resistencia al fuego de la estructura
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#114353
Hola a todos,

Queremos abrir una puerta que será salida de planta.

En dicha planta hay una ocupación de menos de 50 personas (concretamente 30).

El problemilla lo tenemos en la interpretación de la normativa a la hora de determinar el sentido de apertura de la puerta.

El apartado 1 del capítulo 6 del CTE-DB-SI 3 dice:

"Las puertas previstas como salida de planta o de edificio y las previstas para la evacuación de más de 50 personas serán abatibles con eje de giro vertical y su sistema de cierre, o bien no actuará mientras haya actividad en las zonas a evacuar, o bien consistirá en un dispositivo de fácil y rápida apertura desde el lado del cual provenga dicha evacuación, sin tener que utilizar una llave y sin tener que actuar sobre más de un mecanismo. Las anteriores condiciones no son aplicables cuando
se trate de puertas automáticas."


Tenemos dos interpretaciones:
1. A pesar de tener menos de 50 personas de ocupación, por ser salida de planta, debería abrir en el sentido de la evacuación.
2. Como hay menos de 50 personas puede abrir en contra del sentido de evacuación.

Yo creo que es la 1., pero aquí mi colega se empeña en la 2., y la verdad es que nos vendría mejor.

Gracias.

:saludo
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#114355
Por criterio de seguridad, la 1; manda mas una salida de planta que considerar esa salida como de menos de 50 personas.
Ciertamente con respecto a norma no hay por donde pillarlo, así a botepronto.
:|
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#114359
Me estoy haciendo un lío con lo de editar los mensajes con cita :cabezazo :cabezazo :cabezazo
Segun la norma, no indica que deban abrir hacia dentro ni hacia fuera, solo que deben ser de giro vertical
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#114370
i_ramses escribió: Segun la norma, no indica que deban abrir hacia dentro ni hacia fuera, solo que deben ser de giro vertical


Tienes razón, en la cita que menciono sólo dice que se disponga de un dispositivo de fácil y rápida apertura desde el lado que provenga la evacuación, pero no habla de sentido de apertura de la puerta.

Es en el apartado 3 donde habla del sentido de apertura de las puertas:

"Abrirá en el sentido de la evacuación toda puerta de salida:
- prevista para el paso de más de 200 personas en edificios de uso Residencial Vivienda o de 100 personas en los demás casos, o bien.
- prevista para más de 50 ocupantes del recinto o espacio en el que esté situada.
Para la determinación del número de personas que se indica en a) y b) se deberán tener en cuenta los criterios de asignación de los ocupantes establecidos en el apartado 4.1 de esta Sección."


Según este punto, la puerta que pretendemos abrir podría abrir en contra al sentido de la evacuación, puesto que sólo hay 30 personas.

¿Estáis de acuerdo?

:saludo
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#114372
Si , estoy de acuerdo
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#114399
Voy a ser malvado :twisted: :

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:ein

:mrgreen:
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