por kaparros - 31 Oct 2008, 20:23
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- 31 Oct 2008, 20:23
#122720
hola, ante todo, saludaros , un placer estar aqui con vosotros.
Yo tengo un problema algo complejo, el cual, e de explicar desde el principio para que me entendais algo.
Mi abuelo, tiene un terreno de 250m cuadrados,en una urbanizacion costera, una pedania de Cuevas del Almanzora, esta parcela , esta dentro de los limites de costas, los 20 metros de proteccion, el tema es que ese terreno, lo heredara mi padre, por lo cual, decidi pedirle permiso a mi padre para ocuparlo yo, ya que me crie de pequeño alli, y me gusta la zona, por mis failiares etc.
El tema, es que desde que lo tenia mi abuelo, costas (medio ambiente) siempre nos a prohibido construir en la parcela, por ley, podriamos pedir alineacion de fachada y terminacion de la manzana siempre y cuando no superara el 80% de la manzana, pero al tener como vecino un solar(construccion en estructura sin papeles), no podemos exigir nada, bueno, este dato quizas es el menos importante.
El tema principal, es que llame directamente, a medio ambiente y le comente el tema, que teniamos una parcela, en plena linea de playa inutilizable, y nunca nos daban permisos, siendo mi parcela, una de las pocas que quedaban por edificar. el propio jefe de servicio, me comento, que me estaba atascando en vivienda, y nunca lo conseguiria, pero que si lo que deseaba es aprovechar la parcela, que por que no montaba un chiringuito o restaurante o negocio, yo le conteste, que no era mala idea, que si me daban licencia para montar un chiringuito de playa, me vendria bien, pero el hombre me volvio a corregir, :-de chapa, no, de obra, de hormigon..yo al orir esto, me sorprendio, despues de seguir comentando el tema con el, me dijo, que la ley de costas (medio ambiente), en su articulo 25 apartado a), dice, estan prohibidas las edificaciones destinadas a residencia y habitacion, es lo unico que prohibe ese apartado, asi que despues de mucha charla con el , me lo dejo claro, que solo esta prohibido la edificacion con destino a vivienda, cuaquier otra ocupacion, si esta dentro del PGOU, esta permitida.
Pues bien, con esta informacion, me voy al ayuntamiento, a pedir informacion y me encuentro que mi parcela, habia pasado a zona libre, osea, inedificable, ya con plan definitivo desde el mes de febrero del 2008, lo normal, com nunca leemos el BOE, y en este caso el BOJA, pues perdimos la oportunidad de reclamar, fallo, nuestro, la verdad, hasta ahi bien, asumimos el tema como nosotros como culpables. Hblo con arquitectos del ayuntamiento, y me dicen que eso se modifico asi, por entender que costas nunca dejaria edificar, asi que no entendi bien el tema, ellos, me decian que no, costas que si..me vi pillado. asi que me fui directo a almeria, a costas, oficina de medio ambiente, y hable con el encargado del tama, le enseñe un antiguo proyecto de mi abuelo, con un PGOU antiguo, planos y documentaciones del sitio, y me comento lo mismo que por telefono, que con el plan antiguo, si era posible edificar negocio, pero ahora al estar libre, ya es inedificable. Me vuelvo al ayuntamiento, y se lo expolico, peleas con ellos, que eso era mentira, etc etc, que lo pidiera por escrito, cosa que hice en mi visita a almeria. (pero me lo tenian que mandar despues por escrito), el caso, que no me creian, y encima, me dice, que ellos, no quieren mi parcela para nada, que es mia, y seguira siendo mia, solo que sin poder edificar, cosa que tampoco me cuadra, ya que me han de expropiar.
Al final, me tuve que meter con un abogado, para que me lleve el tema, el cual, tampco me aclara nada claro, ya que dice tener muchos casos con costas y siempre prohiben, yo le comento mi informacion, que viviendas no, negocio si, y no lo tiene claro, acabo de darle la carta de costas, con un informe acreditativo de la zona ,que me acaba de llegar, que es esta:
Segun articulo 24 de la ley 22/88:
-en los terrenos comprendidos en la zona de servidumbre de proteccion se podran realizar sin necesidad de autorizaciones cultivos y plantaciones, sin pejuicio de lo establecido en el art. 27
Segun el articulo 27 de la ley 22/88:
-la servidumbre de trabsito sobre una franja de 6 metros medidos tierra adentro a partir del limite interior de la riber del mar.Esta zona debera dejarse permanentemente expedita para el paso publico peatonal y para los vehiculos de vigilancia y salvamento, salvo en espacios especialmete protegidos.
-en lugares de transito dificil o peligroso dicha anchura podra ampliarse en lo que resulte necesario hasta un maximo de 20 metros.
Segun el articulo 25 de la ley 22/88:
1- en las zonas de servidumbre de proteccion estaran prohibidos:
-a) las edificaciones destinadas a residencia o habitaciones.
-b)la construccion o modificacion de vias de trasporte......bla bla
-c)las actividades que impliquen destruccion de yacimientos de aridos
-d)el tendido aereo de lineas electricas de alta tension
-e)el vertido de residuos solidos......
--f)la publicidad a traves de carteles ....bla bla
2-Con carácter ordinario, sólo se permitirán en esta zona, las obras, instalaciones y actividades que, por su naturaleza, no puedan tener otra ubicación o presten servicios necesarios o convenientes para el uso del dominio público marítimo-terrestre, así como las instala-ciones deportivas descubiertas. En todo caso, la ejecu-ción de terraplenes, desmontes o tala de árboles debe-rán cumplir las condiciones que se determinen regla-mentariamente para garantizar la protección del dominio público.
Bueno, pues no se, sera que yo miro solo con mentaldad, de que quiero algo si o si, pero mi abogado aun sigue con las dudas de esto, pero en fin la semana que viene vamos a hacer una visita al ayuntamiento a ver que dicen, y aver que ofrecen por la parcela a cambio.
Aunque aun ahi punto que no se entienden el por que , pr ello, pido vuestra opinion al respecto, los punto son estos:
-en el 2003 hicieron un paseo maritimo, en el cual, iba mi pacela, como paseo tambien, pero al final decidieron, no expropiarla para ello.
-el ayuntamiento, despues de poner mi parcela libre, inedificable, y con opcion a expropiacion, ahora dicen no quererla
-resulta que en el nuevo PGOU, dice que toda parcela metida e zonas de servidumbre y proteccion, pasaran a ser zonas libre,...pues ahi algunas mas e la zona, y la unica que pusieron libre es la mia.
-casualidad. que detras de mi parcela, ahi una casa en la cual, viven la madre y una hija, que trabaja en el ayuntamiento, que se a echo una casa ilegal, dentro de los limites de una rambla, los cuales, siempre nos decia y amenazaban, que no dejarian edificar delante suya, para que no le taparamos las vistas al mar.
- y el tema de prohibiciones de costas, si yo quisiera prohibir edificar en la zona de proteccion de servidubre, diria en la ley, que estan prohibidas cualquier tipo de edificaciones y asi dejo fuera toda posible construccion, pero al decir, que solo se prohiben, las edificaciones destinadas a residencia y habitaciones...pues deja abiertas otras opciones, como comercios, por lo menos eso es lo que yo pienso, como no lo ve asi mi abogado?
En fin, tras ver que el ayuntamiento no quiere el terreno, ya que este año, no han invertido alli nada, ni barrenderos, ni socorrstas n iluminacion fundida, ni ada, no creo que ofrezcan dinero por la expropiacion, un terreno a cambio tampoco lo creo, y solo nos queda una modificacion puntual, para poder edificar algun negocio..ojala, en fin ya veremos,
Pido vuestros comentarios, que me serviran de ayuda, e incluso, para ver si m abogado esta ya algo chocho por la edad, sin animos de ofender
saludos compañeros, cualquier duda decirmela, que os la contestareencantado, cro aver dejado todo mas o menos explicado, pero quizas, con lo pesado que e sido, e liado el tema
gracias por todo
Yo tengo un problema algo complejo, el cual, e de explicar desde el principio para que me entendais algo.
Mi abuelo, tiene un terreno de 250m cuadrados,en una urbanizacion costera, una pedania de Cuevas del Almanzora, esta parcela , esta dentro de los limites de costas, los 20 metros de proteccion, el tema es que ese terreno, lo heredara mi padre, por lo cual, decidi pedirle permiso a mi padre para ocuparlo yo, ya que me crie de pequeño alli, y me gusta la zona, por mis failiares etc.
El tema, es que desde que lo tenia mi abuelo, costas (medio ambiente) siempre nos a prohibido construir en la parcela, por ley, podriamos pedir alineacion de fachada y terminacion de la manzana siempre y cuando no superara el 80% de la manzana, pero al tener como vecino un solar(construccion en estructura sin papeles), no podemos exigir nada, bueno, este dato quizas es el menos importante.
El tema principal, es que llame directamente, a medio ambiente y le comente el tema, que teniamos una parcela, en plena linea de playa inutilizable, y nunca nos daban permisos, siendo mi parcela, una de las pocas que quedaban por edificar. el propio jefe de servicio, me comento, que me estaba atascando en vivienda, y nunca lo conseguiria, pero que si lo que deseaba es aprovechar la parcela, que por que no montaba un chiringuito o restaurante o negocio, yo le conteste, que no era mala idea, que si me daban licencia para montar un chiringuito de playa, me vendria bien, pero el hombre me volvio a corregir, :-de chapa, no, de obra, de hormigon..yo al orir esto, me sorprendio, despues de seguir comentando el tema con el, me dijo, que la ley de costas (medio ambiente), en su articulo 25 apartado a), dice, estan prohibidas las edificaciones destinadas a residencia y habitacion, es lo unico que prohibe ese apartado, asi que despues de mucha charla con el , me lo dejo claro, que solo esta prohibido la edificacion con destino a vivienda, cuaquier otra ocupacion, si esta dentro del PGOU, esta permitida.
Pues bien, con esta informacion, me voy al ayuntamiento, a pedir informacion y me encuentro que mi parcela, habia pasado a zona libre, osea, inedificable, ya con plan definitivo desde el mes de febrero del 2008, lo normal, com nunca leemos el BOE, y en este caso el BOJA, pues perdimos la oportunidad de reclamar, fallo, nuestro, la verdad, hasta ahi bien, asumimos el tema como nosotros como culpables. Hblo con arquitectos del ayuntamiento, y me dicen que eso se modifico asi, por entender que costas nunca dejaria edificar, asi que no entendi bien el tema, ellos, me decian que no, costas que si..me vi pillado. asi que me fui directo a almeria, a costas, oficina de medio ambiente, y hable con el encargado del tama, le enseñe un antiguo proyecto de mi abuelo, con un PGOU antiguo, planos y documentaciones del sitio, y me comento lo mismo que por telefono, que con el plan antiguo, si era posible edificar negocio, pero ahora al estar libre, ya es inedificable. Me vuelvo al ayuntamiento, y se lo expolico, peleas con ellos, que eso era mentira, etc etc, que lo pidiera por escrito, cosa que hice en mi visita a almeria. (pero me lo tenian que mandar despues por escrito), el caso, que no me creian, y encima, me dice, que ellos, no quieren mi parcela para nada, que es mia, y seguira siendo mia, solo que sin poder edificar, cosa que tampoco me cuadra, ya que me han de expropiar.
Al final, me tuve que meter con un abogado, para que me lleve el tema, el cual, tampco me aclara nada claro, ya que dice tener muchos casos con costas y siempre prohiben, yo le comento mi informacion, que viviendas no, negocio si, y no lo tiene claro, acabo de darle la carta de costas, con un informe acreditativo de la zona ,que me acaba de llegar, que es esta:
Segun articulo 24 de la ley 22/88:
-en los terrenos comprendidos en la zona de servidumbre de proteccion se podran realizar sin necesidad de autorizaciones cultivos y plantaciones, sin pejuicio de lo establecido en el art. 27
Segun el articulo 27 de la ley 22/88:
-la servidumbre de trabsito sobre una franja de 6 metros medidos tierra adentro a partir del limite interior de la riber del mar.Esta zona debera dejarse permanentemente expedita para el paso publico peatonal y para los vehiculos de vigilancia y salvamento, salvo en espacios especialmete protegidos.
-en lugares de transito dificil o peligroso dicha anchura podra ampliarse en lo que resulte necesario hasta un maximo de 20 metros.
Segun el articulo 25 de la ley 22/88:
1- en las zonas de servidumbre de proteccion estaran prohibidos:
-a) las edificaciones destinadas a residencia o habitaciones.
-b)la construccion o modificacion de vias de trasporte......bla bla
-c)las actividades que impliquen destruccion de yacimientos de aridos
-d)el tendido aereo de lineas electricas de alta tension
-e)el vertido de residuos solidos......
--f)la publicidad a traves de carteles ....bla bla
2-Con carácter ordinario, sólo se permitirán en esta zona, las obras, instalaciones y actividades que, por su naturaleza, no puedan tener otra ubicación o presten servicios necesarios o convenientes para el uso del dominio público marítimo-terrestre, así como las instala-ciones deportivas descubiertas. En todo caso, la ejecu-ción de terraplenes, desmontes o tala de árboles debe-rán cumplir las condiciones que se determinen regla-mentariamente para garantizar la protección del dominio público.
Bueno, pues no se, sera que yo miro solo con mentaldad, de que quiero algo si o si, pero mi abogado aun sigue con las dudas de esto, pero en fin la semana que viene vamos a hacer una visita al ayuntamiento a ver que dicen, y aver que ofrecen por la parcela a cambio.
Aunque aun ahi punto que no se entienden el por que , pr ello, pido vuestra opinion al respecto, los punto son estos:
-en el 2003 hicieron un paseo maritimo, en el cual, iba mi pacela, como paseo tambien, pero al final decidieron, no expropiarla para ello.
-el ayuntamiento, despues de poner mi parcela libre, inedificable, y con opcion a expropiacion, ahora dicen no quererla
-resulta que en el nuevo PGOU, dice que toda parcela metida e zonas de servidumbre y proteccion, pasaran a ser zonas libre,...pues ahi algunas mas e la zona, y la unica que pusieron libre es la mia.
-casualidad. que detras de mi parcela, ahi una casa en la cual, viven la madre y una hija, que trabaja en el ayuntamiento, que se a echo una casa ilegal, dentro de los limites de una rambla, los cuales, siempre nos decia y amenazaban, que no dejarian edificar delante suya, para que no le taparamos las vistas al mar.
- y el tema de prohibiciones de costas, si yo quisiera prohibir edificar en la zona de proteccion de servidubre, diria en la ley, que estan prohibidas cualquier tipo de edificaciones y asi dejo fuera toda posible construccion, pero al decir, que solo se prohiben, las edificaciones destinadas a residencia y habitaciones...pues deja abiertas otras opciones, como comercios, por lo menos eso es lo que yo pienso, como no lo ve asi mi abogado?
En fin, tras ver que el ayuntamiento no quiere el terreno, ya que este año, no han invertido alli nada, ni barrenderos, ni socorrstas n iluminacion fundida, ni ada, no creo que ofrezcan dinero por la expropiacion, un terreno a cambio tampoco lo creo, y solo nos queda una modificacion puntual, para poder edificar algun negocio..ojala, en fin ya veremos,
Pido vuestros comentarios, que me serviran de ayuda, e incluso, para ver si m abogado esta ya algo chocho por la edad, sin animos de ofender
saludos compañeros, cualquier duda decirmela, que os la contestareencantado, cro aver dejado todo mas o menos explicado, pero quizas, con lo pesado que e sido, e liado el tema
gracias por todo