CTE vs REBT aforo ocupacion (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Instaciones eléctricas de baja, media y alta tensión; cables y accesorios, falsificaciones, métodos y técnicas de energía, data center, medida y control eléctrico
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#129791
Pues eso,
¿Qué tiene prioridad para el calculo del aforo el CTE o el REBT?
Yo creo que el CTE porque es posterior, pero es que según donde vaya el texnico correspondiente te dice uno u otro.
¿Alguién sabe donde se recoje cual tiene prioridad?

Tengo el problema de que en la Delegación de Industria me dicen el REBT y el texnico municipal el CTE. :cabezazo :cabezazo :cabezazo
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#129793
Entiendo que es un LPC, mira lo que dice la guía de la ITC-BT 28 al respecto :mira

http://www.ffii.nova.es/puntoinfomcyt/A ... ep04R2.pdf

P.D: ahora que ya sabemos que no tiene caracter vinculante :|
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#129815
¿Y ha de tener necesariamente prioridad uno sobre otro? Uno te dice como has de hacer la instalación eléctrica y otro las medidas de PCI. Cosas que para el REBT son pública concurrencia, para el CTE pueden ser administrativo u hospitalario...

Así que podría ser que haya que usar dos ocupaciones diferentes, aunque suene raro...

De todas formas alguna vez se ha comentado en el foro que en algunas delegaciones de industria permiten justificar aforo mediante el CTE.
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#129818
Goran te lo ha dicho clarito.
Uno es a efectos de instalación eléctrica y otro a efectos de licencias municipales.
Un ayuntamiento no te autoriza una instalación eléctrica e industria no te autoriza una obra menor....
;)
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#129827
Goran Pastich escribió:Así que podría ser que haya que usar dos ocupaciones diferentes, aunque suene raro...

:yep :yep Al menos eso pasa aquí en Gran Canaria, justificas la ocupación a efectos de actividad, evacuación, etc con el DB-SI, pero la ocupación para ver si el local se clasifica como LPC es según la ITC-BT-28, porque a Industria de aquí la recomendación de la Guía de que se use el CTE no le gusta :ein.
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#129829
MoeSzyslak escribió:
Goran Pastich escribió:Así que podría ser que haya que usar dos ocupaciones diferentes, aunque suene raro...

:yep :yep Al menos eso pasa aquí en Gran Canaria, justificas la ocupación a efectos de actividad, evacuación, etc con el DB-SI, pero la ocupación para ver si el local se clasifica como LPC es según la ITC-BT-28, porque a Industria de aquí la recomendación de la Guía de que se use el CTE no le gusta :ein.


Y los suministros complementarios que los estimiais por el 0.8 per/m2 o por el aforo real?? :espabilao :espabilao :espabilao
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#129846
raveri escribió:Y los suministros complementarios que los estimiais por el 0.8 per/m2 o por el aforo real?? :espabilao :espabilao :espabilao


0,8 m2/persona, como un par
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#129886
A lo que voy que en ningún lado lo pone por escrito y depende de lo que interprete cada uno, y como en este caso se contradicen, ¿cómo habría que hacerlo?
Proyecto original con CTE para el ayuntamiento
Anexo electrico para la Delegación con REBT
¿no?
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#129891
Hola

Aunque sea repetir lo que ya se ha dicho, esta claro que son cosas diferentes. El CTE calcula la ocuapción en el DB SI. Es decir incendios.
El REBT calcula la ocupación con unos determinados parametros para saber si hace falta proyecto de electricidad o no (dicho a lo bruto) y para distinguir entre local de publica o de reunion.

un saludo
por
#129902
jcarlospelli escribió:Hola

Aunque sea repetir lo que ya se ha dicho, esta claro que son cosas diferentes. El CTE calcula la ocuapción en el DB SI. Es decir incendios.
El REBT calcula la ocupación con unos determinados parametros para saber si hace falta proyecto de electricidad o no (dicho a lo bruto) y para distinguir entre local de publica o de reunion.

un saludo


:yep :yep Claro que sí

No te líes, puebla. Entiendo que tienes que hacer proyecto tanto para actividad como para legalización de instalaciones, no?

Pues en la parte que tengas que justificar el aforo, dimensionamiento de elementos de evacuación, etc, calcularás una ocupación según el DB-SI. Y en otra parte, la relativa a electricidad (que puede ser otro documento, un anexo, un capítulo, etc) tendrás que justificar si el local es LPC o no. Para ello, además del uso, tendrás que determinar otra ocupación, en este caso según el REBT.
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#129907
El tema es que yo siempre he hecho un unico proyecto en el que recogia todo o lo hacia, o por el CTE o por el REBT, según los técnicos.

Por lo que veo me tocara hacer un proyecto original para el ayuntamiento CTE y un anexo para Industria con el REBT.

Es lo que pasa, mucho legislar pero a la hora de la verdad, no indican claramente lo que hay que aplicar
por
#130394
puebla escribió:El tema es que yo siempre he hecho un unico proyecto en el que recogia todo o lo hacia, o por el CTE o por el REBT, según los técnicos.

No sé, yo acabo de hacer un proyecto para actividad y ejecución, y lo he hecho todo en el mismo, la electricidad la he planteado como anexo para poder hacer después una separata y utilizarla en la legalización de B.T., y ya está.

puebla escribió:Por lo que veo me tocara hacer un proyecto original para el ayuntamiento CTE y un anexo para Industria con el REBT.

Yo es que aquí no me libro de eso, porque industria quiere un documento exclusivamente de BT, y para licencias necesitas meter el documento con todas las instalaciones, obra civil, y demás.

puebla escribió:Es lo que pasa, mucho legislar pero a la hora de la verdad, no indican claramente lo que hay que aplicar

Yo creo que no sea para tanto. En una instalación eléctrica habrá que aplicar el reglamento eléctrico, y en una de protección contra incendios, pues el de incendios. Otra cosa es que en las dos haya un concepto común, como es la ocupación.

Pero yo aún diría más: ¿Y para calcular la climatización? ¿Qué ocupación consideras? ¿La del REBT o la del CTE? Pues realmente la que te dé la gana, que no tiene por qué coincidir con ninguna de esas dos.
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#130681
Gracias, me aplico el cuento
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#131050
MoeSzyslak escribió:Pero yo aún diría más: ¿Y para calcular la climatización? ¿Qué ocupación consideras? ¿La del REBT o la del CTE? Pues realmente la que te dé la gana, que no tiene por qué coincidir con ninguna de esas dos.


Yo para calcular la ventilación según el RITE lo hago según la ocupación del CTE ya que al final será el aforo que se permite en el local ya que lo dirá el Ayuntamiento correspondiente.

Sobre lo del aforo siempre el del CTE para el Proyecto actividad para el Ayuntamiento y el del REBT para el Proyecto Electrico para Industrial, es como la clasificacion, cada una con cada uno y ya ta... jejeje.

Lo que se tendría que hacer es que todos ellos dijeran y clasificarán las actividades por igual...
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#131597
Pues mirad lo que dice la Junta de Castilla y León. Aunque antes de que se publicara el CTE

http://www.copitiva.es/noticias/Instruc ... L%20BT.pdf
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