Propagación interior y exterior, evacuación, instalaciones de protección contra incendios, intervención de bomberos, resistencia al fuego de la estructura
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#133127
Hola a todos.

Me gustaría que alguien me dijera qué reglamentación me obliga a colocar barras antipánico en las salidas de emergencia.

El caso concreto que tengo es un local de publica concurrencia (salón de actos) en el que se aplica aún la CPI, no el CTE. Tengo una puerta que solo se usará en caso de emergencia en la que la propiedad no quiere instalar barra antipánico, solo quiere dejar manilla de apertura. Yo estoy a favor de instalar barra por seguridad, pero me gustaría encontrar algo escrito donde se obligue o al menos se recomiende para que no sea solo "cuestion de gustos", de cara a justificarselo a los demás.

Sé que en el DB-SI-3 punto 6.2 se pide la colocación de barra, pero estoy buscando normativa aplicable junto con la CPI. Gracias anticipadas.
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#133148
la CPI-96 dice:

es recomendable que los mecanismos de apertura de las puertas suponganel menor riesgo posible para la circulación de los ocupantes.

de barras antipánico no hace mención alguna, o almenos yo no lo he encontrado.

Enfocalo por el lado de que en una evacuación es más facil abrir con una barra antipánico que con un pomo.
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#133151
sofiarb escribió:la CPI-96 dice:

es recomendable que los mecanismos de apertura de las puertas suponganel menor riesgo posible para la circulación de los ocupantes.

de barras antipánico no hace mención alguna, o almenos yo no lo he encontrado.

Enfocalo por el lado de que en una evacuación es más facil abrir con una barra antipánico que con un pomo.


Los "pomos" por lo general están prohibidos por el tema de barreras arquitectonicas, aunque a lo mejor te refieres a manillas ¿no?
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#133160
imagino que serán manillas porque una puerta de emergencia con pomos sería de risa.

Yo no creo que sean obligatorias las barras antipánico. Solo exige que sean de fácil apertura o por lo menos yo creo que es así.
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#133184
Gracias por las respuestas.

He encontrado en los comentarios a la CPI de Julio de 2005, pag. 30 esto:
Los dispositivos activados por una barra horizontal conforme a la norma UNE-EN 1125 deben utilizarse en puertas de salida para personas que en su mayoría puedan no estar familiarizadas con la utilización de dichos dispositivos.


Esto son criterios de interpretación, pero como vienen del propio ministerio de vivienda, son suficientemente "oficiales" como para convencer a la propiedad (supongo).

Otra cosa es discutir si las personas estan familiarizadas con la utilización de los dispositivos. Al fin y al cabo, todo el mundo esta familiarizado con una manilla de puerta. Supongo que se podría haber escrito mejor "familiarizado con las características del edificio".

Con esto me queda claro ya; si alguien tiene alguna otra opinión que no deje de comentarmela por favor.
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#133248
perdonar :amo

queria decir manillas como bien apuntais.
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#133314
raveri escribió:
sofiarb escribió:la CPI-96 dice:

es recomendable que los mecanismos de apertura de las puertas suponganel menor riesgo posible para la circulación de los ocupantes.

de barras antipánico no hace mención alguna, o almenos yo no lo he encontrado.

Enfocalo por el lado de que en una evacuación es más facil abrir con una barra antipánico que con un pomo.


Los "pomos" por lo general están prohibidos por el tema de barreras arquitectonicas, aunque a lo mejor te refieres a manillas ¿no?


Efectivamente, los pomos están prohibidos por accesibilidad, pero OJOJ!!!! ya se me ha dado el caso de solicitarme puertas de emergencia con dispositivo de apertura en la zona inferior de la puerta para abrir con la silla de ruedas.
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