Kyle_XY escribió:Muy buenas, el caso que me trae un poco de cabeza es un edificio (sin licencia de funcionamiento) que antes era una nave industrial, y que tiene planta rectangular, 4 alturas, y su uso actual es administrativo (oficinas, LPC).
El edificio tiene como salidas dos escaleras protegidas: una al frente con salida a calle en planta baja, y otra al fondo sin salida a calle (solamente a las plantas). La pregunta es: según el CTE, ¿las puertas de acceso a la escalera del fondo de cualquier piso, sin salida a calle, contarían como salida de planta para poder tener los 50 m? Supondríamos todas las plantas diáfanas.
Gracias!
Me respondo a mí mismo: sí valdría como salida de planta, se aplicaría el pto. 1 de la definición: escalera no protegida que conduce a planta con salida a calle... En este caso la escalera es protegida, con lo cual la seguridad es aún mayor.