Opiniones sobre ley de sociedades profesionales (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Atribuciones y competencias profesionales, asociación corporativa, opiniones y críticas de la profesión, etc.
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#144956
MAZINGER gracias, me han ascendidio de rango :o , es... Big Kahuna.

Bueno al tema. A lo que me refiero es a que, según entiendo ya no se podrá contratar a un ingeniero para que firme proyectos a destajo , salvo que forme parte de la sociedad. Y de alguna manera protege a nuestra profesión. Si existe una responsabilidad personal patrimonial de un técnico, entonces me parece necesario que la profesión solo se pueda ejercer de forma liberal.

Por otro lado, lo de las responsabilidades me parece mal, pero como nunca espero nada bueno de ninguna ley...
Última edición por fsi el 19 Feb 2009, 09:48, editado 1 vez en total
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#144965
fsi escribió:MAZINGER gracias, me han ascendidio de rango :o , es... Big Kamura.

Bueno al tema. A lo que me refiero es a que, según entiendo ya no se podrá contratar a un ingeniero para que firme proyectos a destajo , salvo que forme parte de la sociedad. Y de alguna manera protege a nuestra profesión. Si existe una responsabilidad personal patrimonial de un técnico, entonces me parece necesario que la profesión solo se pueda ejercer de forma liberal.

Por otro lado, lo de las responsabilidades me parece mal, pero como nunca espero nada bueno de ninguna ley...


No estoy seguro de eso....
pero debería de hacerse algo al respecto que comentas... :yep
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#144966
malcolm escribió:Creo que lo que Sophie se refiere es que es el propio colegio el que le niega el derecho a poder ser solamente SL y tiene que pasar a ser SLP. Esto era un tema que se trato en su momento y es que en los estatutos de cada colegio se recogiera la solucion de que para ejercer la profesion fueran unicamente sociedades dedicadas a proyectar y no con objetos sociales variados.
El problema no te lo esta poniendo la ley, ya que la propia ley tiene lagunas y a tu empresa el registrador y el notario no te han dado la empresa como disuelta, quiero decir que no te obligan a ser SLP.Los que te estan obligando es el colegio ya sea pq habra sacado alguna norma referente a la ley o pq han cambiado los estatutos.
Creo recordar que los colegios de arquitectos en sus estatutos (me refiero a Castilla-La Mancha) obliga a que unicamente puedan tener en el objeto social de proyectistas para ejercer como arquitectos si quieren visar proyectos.
Por otra parte, esta ley estaria bien como dice FSI, al obligar a que las empresas para visar tengan el 50% de sus socios como ingenieros, arquitectos, ....lo que implicaria que no abusasen tanto de la profesion de ingenieros. El problema es que no trae nada nuevo exceptuando lo anterior y si trae mas responsabilidades como decia Mazinger al responder personalmente cada socio con su patrimonio, etc.

Un saludo


:nono El colegio no te obliga a nada de eso.
Te obliga la Ley de sociedades profesionales y con fecha límite, creo recordar en el 1 de marzo o julio de 2008...

Las sociedades que tengan por objeto social el ejercicio en común de una actividad profesional deberán constituirse como sociedades profesionales en los términos de la presente Ley.

A los efectos de esta Ley, es actividad profesional aquélla para cuyo desempeño se requiere titulación universitaria oficial, o titulación profesional para cuyo ejercicio sea necesario acreditar una titulación universitaria oficial, e inscripción en el correspondiente Colegio Profesional.

A los efectos de esta Ley se entiende que hay ejercicio en común de una actividad profesional cuando los actos propios de la misma sean ejecutados directamente bajo la razón o denominación social y le sean atribuidos a la sociedad los derechos y obligaciones inherentes al ejercicio de la actividad profesional como titular de la relación jurídica establecida con el cliente.



Aquí la tienes...
http://noticias.juridicas.com/base_dato ... -2007.html
:usuario

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Plazo de inscripción en el Registro Mercantil.

1. Las sociedades constituidas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley y a las que les fuera aplicable a tenor de lo dispuesto en su artículo 1.1, deberán adaptarse a las previsiones de la presente Ley y solicitar su inscripción, o la de la adaptación en su caso, en el Registro Mercantil, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de ésta.

2. Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior sin haberse dado cumplimiento a lo que en él se dispone, no se inscribirá en el Registro Mercantil documento alguno. Se exceptúan los títulos relativos a la adaptación a la presente Ley, al cese o dimisión de administradores, gerentes, directores generales y liquidadores, y a la revocación o renuncia de poderes, así como a la disolución de la sociedad y nombramiento de liquidadores y los asientos ordenados por la autoridad judicial o administrativa.

3. Transcurrido el plazo de dieciocho meses desde la entrada en vigor de la presente Ley sin que haya tenido lugar la adaptación y su presentación en el Registro Mercantil, la sociedad quedará disuelta de pleno derecho, cancelando inmediatamente de oficio el Registrador Mercantil los asientos correspondientes a la sociedad disuelta.


No se escapa ni el apuntador.... :cabezazo :cabezazo :mira


OJO, la sociedad que no se haya adaptado.... QUEDA DISUELTA DE PLENO DERECHO...

Este pais hace leyes tan chulas como esta.... :cabezazo :cabezazo :cabezazo :cabezazo :cabezazo :cabezazo
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#145020
MAZINGER escribió:Sophie, si no quieres tocar la SL, amplia objeto social a proyectos de ingenieria e instalaciones por ejemplo y ya no será una SLP.


Hola, Mazin, te cuento sin terminar de leer el hilo:
Lo tenemos incluido en el objeto social desde que creamos la sociedad ya que teníamos claro que nuestros campos eran tres:
-proyectos
-mantenimiento
-instalaciones

MAZINGER escribió:Preguntar a los juristas de vuestro colegio y ellos os ayudarán mas que los asesores que andan por ahí...
:usuario :comunidad


Precisamente refloté el hilo porque el colegio nos envió una circular diciendo que no puedo prestar servicios técnicos de ingeniería como sociedad mercantil.
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#145029
fsi escribió:No MAZINGER, no lo he vivido, y espero no pasar por ello. A lo que yo me refería concretamente, ya que desconozco el resto del contenido de la ley, es a que ya estoy harto de oir y ver, no es mi caso, que cualquier mentecato se coge a un ingeniero, le paga una mi____, y a firmar. Pues no, zapatero a tus zapatos, que para eso hemos estudiado. Si quieres un proyecto lo contratas y lo pagas. Y de paso te podrías pagar unas :brindis


¿Qué impide que una SLP con sus socios ingenieros, etc. contrate a más ingenieros por una porquería y hagan el trabajo sucio?
¿Qué impide que una SL, SA o cualquier tipo de empresa subcontrate a una SLP por una mierda?
En el libre mercado siempre habrá quien se venda por menos que otro, ¿qué pasa, que si montas una SLP o eres autónomo te vas a bajar menos los pantalones que si eres trabajador por cuenta ajena? Yo creo que no.

Si alguien quiere que le paguen bien, pues que valore su trabajo y no se deje dar por el culito. Si alguien acepta un trabajo con un sueldo inferior a lo que cree que vale, ya sabe lo que está haciendo lo acepta sabiéndolo así que luego no llore. ¿Que me ofrecen trabajo de ingeniero por 1000€? pues casi prefiero ponerme de administrativa o cajera o algo así por menos dinero, pero como ingeniera me sigo valorando.

Me desvío del tema...
En fin; no, la ley no está pensada para proteger al profesional, nunca legisla el legislador para proteger al que da un servicio. La ley está pensada supuestamente para proteger al cliente, porque puede dar el caso de asociaciones temporales de profesionales que atiendan a un cliente y cuando este vaya a reclamar los anteriores se desentiendan y no existía una entidad jurídico-fiscal a la que reclamar.
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#145031
MAZINGER escribió:(...)
3. Transcurrido el plazo de dieciocho meses desde la entrada en vigor de la presente Ley sin que haya tenido lugar la adaptación y su presentación en el Registro Mercantil, la sociedad quedará disuelta de pleno derecho, cancelando inmediatamente de oficio el Registrador Mercantil los asientos correspondientes a la sociedad disuelta.[/b][/i]

No se escapa ni el apuntador.... :cabezazo :cabezazo :mira


OJO, la sociedad que no se haya adaptado.... QUEDA DISUELTA DE PLENO DERECHO...

Este pais hace leyes tan chulas como esta.... :cabezazo :cabezazo :cabezazo :cabezazo :cabezazo :cabezazo


Si, superchulas... a ver cómo se come que haya pasado todo lo anterior, el registrador no ha cancelado los asientos ni ha dicho ni pio, sin embargo el colegio dice que no vale ?????? ¿me lo explican?
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#145033
fsi escribió:MAZINGER gracias, me han ascendidio de rango :o , es... Big Kahuna.

Bueno al tema. A lo que me refiero es a que, según entiendo ya no se podrá contratar a un ingeniero para que firme proyectos a destajo , salvo que forme parte de la sociedad. Y de alguna manera protege a nuestra profesión. Si existe una responsabilidad personal patrimonial de un técnico, entonces me parece necesario que la profesión solo se pueda ejercer de forma liberal.

Por otro lado, lo de las responsabilidades me parece mal, pero como nunca espero nada bueno de ninguna ley...


¿Quien dice que no se puede contratar a un ingeniero para que firme a destajo? lo mismito que pasa contratando a una persona por cuenta ajena lo puedes hacer contratando a un autónomo, que no tiene que hacer SLP ni leches.

Insisto, el que se quiera bajar los pantalones se los bajará y formas para hacerlo las hay miles.
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#145124
Vaya Sophie, lo siento por lo tuyo. Lo cierto es que he sido de lo más inoportuno con los comentarios.

Por otro lado, tengo que decirte, aunque ya me "imagino" que tus comentarios no se dirigían a mi, que valoro mucho mi trabajo y mi tiempo, y no me he dejado dar por el culito nunca, ni lo haré. He perdido algunos trabajos precisamente por eso.

Yo por mi parte sigo pensando que cualquier ley que proteja a los profesionales como nosotros, posiblemente de los más desamparados, me parecerá bien. Y como ya mencioné en mi anterior nota nunca espero nada bueno de ninguna ley, al menos hasta que los legisladores aprendan a escribir.

En cuanto a las situaciones a las que haces mención puede que tengas razón, no lo pongo en duda, no he leído la ley, mis notas están hechas en base a la lectura del hilo.

Insisto, lamento mi falta de oportunidad y ánimo con el pastel. :beso
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#145184
fsi escribió:Por otro lado, tengo que decirte, aunque ya me "imagino" que tus comentarios no se dirigían a mi, que valoro mucho mi trabajo y mi tiempo, y no me he dejado dar por el culito nunca, ni lo haré. He perdido algunos trabajos precisamente por eso.


Disculpa por la expresión, obviamente no iba por tí sino en genérico, pero aún así no es afortunada.

fsi escribió:Yo por mi parte sigo pensando que cualquier ley que proteja a los profesionales como nosotros, posiblemente de los más desamparados, me parecerá bien. Y como ya mencioné en mi anterior nota nunca espero nada bueno de ninguna ley, al menos hasta que los legisladores aprendan a escribir.


Me autocito:
En fin; no, la ley no está pensada para proteger al profesional, nunca legisla el legislador para proteger al que da un servicio. La ley está pensada supuestamente para proteger al cliente, porque puede dar el caso de asociaciones temporales de profesionales que atiendan a un cliente y cuando este vaya a reclamar los anteriores se desentiendan y no existía una entidad jurídico-fiscal a la que reclamar.


Insisto, la ley no está pensada para proteger al profesional sino al cliente.
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#145189
Sophie Germain escribió:Insisto, la ley no está pensada para proteger al profesional sino al cliente.


Lo entendí a la primera Sophie, pero al entender que estaba hecha para protegernos de desalmados me precipité.
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#145199
:comunidad

Por seguir charlando; el problema, fsi es que para el pequeño empresario las exigencias son tantas como para una gran empresa con la diferencia de que en esta última los recursos son mucho mayores, esto implica que el esfuerzo del pequeño empresario sea mayor.

Ya digo que me últimamente me dedico más a gestionar que a producir y encima ahora tendremos que ver cómo lo organizamos para que con la nueva sociedad que tenemos que crear los ingresos por proyectos repercutan también en la otra sociedad que es la que tiene los gastos realmente... No es tan sencillo.
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#145216
Sophie Germain escribió:Ya digo que me últimamente me dedico más a gestionar que a producir y encima ahora tendremos que ver cómo lo organizamos para que con la nueva sociedad que tenemos que crear los ingresos por proyectos repercutan también en la otra sociedad que es la que tiene los gastos realmente... No es tan sencillo.

Bueno, míralo por el lado bueno Sophie.
Al tener dos sociedades, podrás jugar con la facturación de una y otra cuando te interese, por motivos fiscales (o del tipo que sean), "aumentar" o "disminuir" una u otra.
Y para imputar ingresos, pues facturarás servicios de asesoría, estudios técnicos, proyectos, o lo que se te ocurra, de la empresa A a la B.
Evidentemente, vuestra empresa B, que atienda el pago de vuestra empresa A, repercutirá dicho cargo el cliente final, que habrá contratado a la A (o viceversa).
Esto lo que lleva es más papeleo que otra cosa. Pero te puede dar más juego a efectos fiscales, como te decía antes, a la hora de cerrar los ejercicios.

Otro punto a favor, si aseguras las operaciones (mediante empresas tipo Crédito y caución, Mapfre,...) financieras, es que al tener dos empresas, puedes asegurar el doble de riesgo. Eso sí, pagando doble de cuota, claro. Pero con según qué clientes, te puede compensar. Yo lo he hecho algunas veces.
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#145424
Si la ley Mazinguer la he leido. Los plazos de disolucion tambien los conozco, pero a dia de hoy yo estoy con mi SL y aun no ha venido ni el registrador ni nadie a disolverla y a cerrarla.
Quiero decir con ello, que la ley deja claro que las sociedades que se dediquen al ejercicio comun de una actividad, pero no dice que si en el objeto social no es exclusivo, sino que sea mas amplio, deban constituirse como SLP, por lo tanto hasta que alguien no se pronuncie o corrijan la ley no pasara nada con seguir en SL y poner en el objeto social algo mas que solo ejercer la profesion.
Lo que me refiero a que seria el colegio el que puede hacernos cambiar a SLP es que en los propios estatutos venga asi definido, (como suele pasar con los colegios de arquitectos, que obliga a que para firmar sean unicamente sociedades para ejercer la profesion).
A dia de hoy cualquier SL con objeto social amplio puede seguir sin cambiarse a SLP, esta es mi opinion o asi lo estoy viendo que lo estan aplicando.
PD: Dile tu a Union Fenosa, Iberdrola, etc, que todos los Ingenieros que tienen en plantilla realizando proyectos, los tiene que poner como socios en la empresa para que puedan seguir firmando proyectos... :ein
Un saludo
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#145432
malcolm escribió:A dia de hoy cualquier SL con objeto social amplio puede seguir sin cambiarse a SLP, esta es mi opinion o asi lo estoy viendo que lo estan aplicando.


Ya digo que hasta hace quince días era así, pero el colegio es el que me está obligando a cambiarla si no, no me visa... así están las cosas.
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#145528
malcolm escribió:Si la ley Mazinguer la he leido. Los plazos de disolucion tambien los conozco, pero a dia de hoy yo estoy con mi SL y aun no ha venido ni el registrador ni nadie a disolverla y a cerrarla.
Quiero decir con ello, que la ley deja claro que las sociedades que se dediquen al ejercicio comun de una actividad, pero no dice que si en el objeto social no es exclusivo, sino que sea mas amplio, deban constituirse como SLP, por lo tanto hasta que alguien no se pronuncie o corrijan la ley no pasara nada con seguir en SL y poner en el objeto social algo mas que solo ejercer la profesion.
Lo que me refiero a que seria el colegio el que puede hacernos cambiar a SLP es que en los propios estatutos venga asi definido, (como suele pasar con los colegios de arquitectos, que obliga a que para firmar sean unicamente sociedades para ejercer la profesion).
A dia de hoy cualquier SL con objeto social amplio puede seguir sin cambiarse a SLP, esta es mi opinion o asi lo estoy viendo que lo estan aplicando.PD: Dile tu a Union Fenosa, Iberdrola, etc, que todos los Ingenieros que tienen en plantilla realizando proyectos, los tiene que poner como socios en la empresa para que puedan seguir firmando proyectos... :ein
Un saludo


Eso no te lo discuto.
:brindis
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