- 11 Mar 2009, 08:40
#148875
Hola,
estoy haciendo una instalación en un bar situado en los bajos de un edificio de viviendas antiguo. No hay centralización de contadores y Fecsa en un principio nos obligaba a ponerlo fuera del local. Finalmente, como todos los vecinos lo tienen dentro y además se oponen a que lo pongamos en la fachada, Fecsa nos permite colocarlo dentro del local cerca de la puerta de entrada.
La cuestión es que Fecsa pide también que el tramo de linea desde la caja de fusibles en la escalera del edificio hasta el contador sea vista y que no puede ir empotrada. Me lo han justificado diciendo que en estos casos se aplica el reglamento del 68, aunque el actual Reglamento permita empotrar esta instalación.
Alguien sabe donde sse justifica por escrito esta decisión de Fecsa? Norma Fecsa, REBT etc..?
Yo supongo que ante la duda, hacer lo que dice Fecsa, pero claro, los clientes no lo ven demasiado claro.
Saludos.
Última edición por fernanl2 el 11 Mar 2009, 16:04, editado 1 vez en total