por raveri
- 18 Mar 2009, 08:10

-
Perfil básico de usuario
- 18 Mar 2009, 08:10
#150125
No, si mi comentario está basado precisamente en los apartados y preguntas que citas.
Lo que ocurre es que salvo que sirva a una zona de ocuación nula yo sigo pensando que el colapso de una escalera metalica puede causar daños a los ocupantes y puede comprometer la evacuación ¿no? El tema de cuanto tiempo se tarda en evacuar el edificio corresponde ya mas a un metodo de comrpobación prestacional, lo que dices es razonable, pero como siempre tanto la legislación como las propias respuestas del M. de Viv tampoco están tan claras. Al menos segun mi forma de ver las cosas.
olerux escribió:olerux escribió:Si se tratase de la aplicación del DB SI no habría dudas en que esa escalera no precisa resistencia al fuego y tratándose del RSCIEI tampoco debiera haberlas,...raveri escribió:![]()
![]()
![]()
En caso de aplicación del CTE DB SI,... la cosa está está tan clara como esto:DB SI 6 escribió:4 Elementos estructurales secundarios
1 A los elementos estructurales secundarios, tales como los cargaderos o los de las entreplantas de un local, se les exige la misma resistencia al fuego que a los elementos principales si su colapso puede ocasionar daños personales o compromete la estabilidad global, la evacuación o la compartimentación en sectores de incendio del edificio. En otros casos no precisan cumplir ninguna exigencia de resistencia al fuegoCriterios para la aplicación del DB SI (Sept/2008) escribió:
Resistencia al fuego suficiente de suelos y escaleras
¿Se debe considerar que todo suelo es un elemento estructural principal
y que por ello debe necesariamente garantizar una resistencia al fuego conforme a la tabla 3.1 de SI 6-3?
No necesariamente. No precisan garantizar resistencia al fuego aquellos suelos y escaleras cuyo colapso ante la acción directa del incendio no
pueda ocasionar daños a los ocupantes, ni comprometer la estabilidad global de la estructura, la evacuación o la compartimentación en sectores
de incendio del edificio. Tal puede ser el caso de determinadas entreplantas, de suelos o escaleras de construcción ligera, etc.
No obstante, todo suelo que, por no serle aplicable lo anterior, deba garantizar resistencia al fuego conforme a la tabla 3.1 de SI 6-3, debe ser
accesible al menos por una escalera que, o bien garantice la resistencia R exigible a dicho suelo, como mínimo, o bien sea protegida.
Y en estos casos el recorrido de evacuación importa muy poco porque hay que suponer que en el momento del colapso del altillo metálico o escalera metálica (T= varios cientos de grados![]()
![]()
), los ocupantes del altillo-entreplanta o bien hace tiempo que ya no están allí porque salieron por patas al notar humo y calorcillo
,... o bien ya están fritos
![]()
y ya no tienen que pasar por molestos recorridos de evacuación hacia el crematorio
![]()
Y en caso de aplicación del RSCIEI, esto debería estar igualmente claro porque es la misma situación ,.. ¿o no?
No, si mi comentario está basado precisamente en los apartados y preguntas que citas.
Lo que ocurre es que salvo que sirva a una zona de ocuación nula yo sigo pensando que el colapso de una escalera metalica puede causar daños a los ocupantes y puede comprometer la evacuación ¿no? El tema de cuanto tiempo se tarda en evacuar el edificio corresponde ya mas a un metodo de comrpobación prestacional, lo que dices es razonable, pero como siempre tanto la legislación como las propias respuestas del M. de Viv tampoco están tan claras. Al menos segun mi forma de ver las cosas.
"Hazlo, o no lo hagas, pero no lo intentes"
-Yoda -
-Yoda -