Jula escribió:Hola a todos, una cosa, y si el promotor, que te tiene a tí para resolverle los problemas, te pide que redactes tú el PSS para que se adhieran los autónomos, ¿puede haber aquí problemas de incompatibildad? ya que redactas un PSS que debes aprobar tú mismo como Coordinador de SS. Esto no lo termino de ver claro.
Saludos,

Por partes:
1º Adherir que yo sepa se adhieren las lapas, no los autónomos, ni los subcontratistas, ni mucho menos los contratistas (la adhesión es un invento de algunas constructoras con no se que fin, que desgraciadamente se ha extendido como la peste, pues a lo que la ley obliga es a CUMPLIR con el PSS, no a adherirse a él, y para cumplir con el PSS NO se necesita de ningún documento que lo ratifique (igual que no se necesita para cumplir con cualquier otra obligacion LEGAL), sólo se necesita que te entreguen el mismo y esto, desde la entrada en escena del libro de subcontratación, se acredita en el mismo).
2º Respecto a tu pregunta, hay que tener en cuenta las deficiniciones que establece el RD 1627/1997 al respecto (art. 2). Según las mismas, salvo que se trate de un cabeza de familia que construya su vivienda (y asimilaciones que hay al respecto según diversas sentencias, que no me parece que sea el caso), cuando el promotor contrate directamente trabajadores autónomos para la realización de la obra o de determinados trabajos de la misma, tendrá la consideración de contratista (con TODAS sus obligaciones, entre ellas la de elaborar el PSS) respecto de aquéllos (SOLO respecto de los trabajos ejecutados por estos, no de toda la obra) a efectos de lo dispuesto en el presente Real Decreto.
Como es evidente que el promotor no tiene porqué saber redactar dicho pss, ni porque disponer de personal que sepa hacerlo, es lógico que igual que contrata otros servicios contrate este como uno mas y, como vivimos en un pais de libre mercado, podrá hacerlo con quien mejor le parezca, así que si quiere encargarselo al CSS (en este caso tú), pues igual que te ha encargado el proyecto, te ha encargado la DO, etc, etc. En cualquier caso, quien debe suscribir (firmar) el trabajo, es el promotor como contratista que tb es respecto de los trabajos que ejecutarán los autónomos (no tú como CSS, aunque sí puedes (no es obligatorio) hacerlo como profesional redactor del PSS).
Por cierto, el PSS debiera ser respecto de los trabajos ejecutados por dichos autónomos (que es sobre los que el promotor adquiere la condición de contratista) no sobre el resto que ejecuten otras empresas (que seguirán siendo contratistas (puesto que las contrata el promotor) manteniendo sus obligaciones como tales).