Industria, RD 222/2008 y 1955/2000 (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Instaciones eléctricas de baja, media y alta tensión; cables y accesorios, falsificaciones, métodos y técnicas de energía, data center, medida y control eléctrico
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#158578
JORDIM escribió:
raveri escribió:De todo el rollo de post este, :espabilao :espabilao , debería al menos quedarnos claro que la CNE es un mero ente consultivo, no vinculante y no legislativo. :roll: :roll:


:shock: :shock: ¿Ah si?
¿Y las multas milmillonarios que las pone, para que las secres se vayan entreteniendo entre café y café o para clavar una pica en Flandes? No legislativo, de acuerdo pero si no es vinculante que se vayan todos para casa, por lo menos sabremos a que atenernos.


Bueno hombre, ya sabes lo que quiero decir, el hombre propone y dios dispone. :partiendo2 :partiendo2
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#158580
raveri escribió:Bueno hombre, ya sabes lo que quiero decir, el hombre propone y dios dispone. :partiendo2 :partiendo2


... y a ganar los de siempre.

Buen finde compañero :comunidad
por
#158596
A riesgo de desviarnos del tema, comentar que la CNE junto con REE es de lo poquito "oficial" que funciona. Más y mejor que el ministerio de Industria, que las autonosuyas (al menos CICE Andalucía), que los ayuntamientos.

Para más Inri, mejor que ENDESA.

Han pasado 5 meses desde mi petición de arbitraje en CICE contra ENDESA por el 222 y nada de nada. Mucha palabrería pero ningún papel oficial.
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#158601
Puede que tengas razón dobogo ¿pero tu piensas que las multas milmillonarias a los iberdorlos, fenosos y compañía se llegan a pagar algún dia?

El dinero se podría usar para pagar psicólogos a clientes desquiciados.
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#159450
Pues en mi caso soy promotor y tengo un bloque de viviendas en un municipio de la provincia de Sevilla con una demanda de 39 kW, inferior a los 100 kW del RD 222/2008 y a los 50kW del RD 1955/2000. Llevo desde hace sept/2008 luchando con este tema y con visitas casi semanalaes al Punto De Información de Sevillana-Endesa. El solar donde tengo las viviendas es más urbano y urbanizado que el Ayto. por poner un ejemplo claro. Antes había suministro para locales y viviendas en este mismo solar y la calle donde tengo esta promoción es de las más antiguas y pobladas del municipio.

Hasta la fecha de hoy me dicen que el suelo no es urbano porque para darme suministro hay que hacer un refuerzo en el transformador más cercano (comprar un nuevo transformador cuyo coste iría al 100% a mi cargo) y hacer una línea desde el transformador a las viviendas (unos 300 metros). Por muy integrado que esté el bloque en trama urbana y aunque la potencia solicitada sea de 39 kW me obligan a gastarme casi 18.000 euros.
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#159499
¿Y qué has hecho o piensas hacer al respecto..?
abogados, denuncias...tragaderas?? :|
por
#159559
POR FÍN.

Resolución de C.I.C.E. (Industria en Andalucía), dándonos la razón. En concreto dicta:

"ESTIMAR la reclamación formulada por NOMBRE EMPRESA S.L. , en el sentido de entender que por parte de DISTRIBUIDORA debe procederse, al concurrir los requisitos exigidos por el artículo 9.3 del R.D. 222/2008, a realizar las instalaciones de nueva extensión de red necesarias para dotar de suministro el´ctrico a la edificación en cuestión, a remitir los derechos de extensión que deban ser abonados por la empresa reclamante, y a proporcionar suministro eléctrico a la mayor brevedad posible"

O sea señores, que nos dan razón.

Tienen un mes para recurso de alzada que aprovecho para preguntar en qué consiste eso y si, en este mes, tienen obligaciónde suminstrar o hay que esperar que se acabe el plazo de recurso de alzada.
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#159589
:brindis :brindis :brindis
Enhorabuena.
Le habrás tocado los bemoles a más de un neandertal.
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#159610
dobogo escribió:POR FÍN.

Resolución de C.I.C.E. (Industria en Andalucía), dándonos la razón. En concreto dicta:

"ESTIMAR la reclamación formulada por NOMBRE EMPRESA S.L. , en el sentido de entender que por parte de DISTRIBUIDORA debe procederse, al concurrir los requisitos exigidos por el artículo 9.3 del R.D. 222/2008, a realizar las instalaciones de nueva extensión de red necesarias para dotar de suministro el´ctrico a la edificación en cuestión, a remitir los derechos de extensión que deban ser abonados por la empresa reclamante, y a proporcionar suministro eléctrico a la mayor brevedad posible"

O sea señores, que nos dan razón.

Tienen un mes para recurso de alzada que aprovecho para preguntar en qué consiste eso y si, en este mes, tienen obligaciónde suminstrar o hay que esperar que se acabe el plazo de recurso de alzada.


Verás como llegas hasta la Guardia Civil para obligarles a hacer lo que tienen que hacer...
por
#160045
En el supuesto que me ocupa os pregunto ¿qué realmente me correspondería abonar siendo el caso tal como describo a continuación?.

*SUELO URBANIZADO (DONDE ANTES HABÍA SUMINISTRO PARA VIVIENDAS Y LOCAL COMERCIAL EN PLENO CENTRO DE UN MUNICIPIO DE 20.000 HABITANTES DE ANDALUCÍA) Y 40,25 Kw DE ELECTRIFICACIÓN DEMANDADA EN BAJA PARA LA NUEVA EDIFICACIÓN DE 7 APARTAMENTOS. LICENCIA DE OBRAS DE JULIO DE 2008 Y SIN CONDICIONANTES DE URBANIZACIÓN.*

¿Debo abonar la renovación del transformador en el punto de conexión -unos 10.000 euros- más la línea de extensión desde el centro hasta mi domicilio -otros 5.000 euros- como me exigen en ENDESA?. ¿O mi obligación real según ley es abonar únicamente mis derechos de acometida?. ¿Me aconsejáis que me acerque a la Consejería y lo ponga en conocimiento?.

Gracias por adelantado por vuestras opiniones.
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#160801
Enhorabuena dobogo, hay que ir ganando batallas para ganar a guerra :brindis
por
#160806
Un saludo. Soy totalmete nuevo en este foro y profano prácticamente en esta materia. Todo lo que se lo he leido en el foro y por desgracia en Ley. Por desgracia por que soy otro sufridor de una Compañía Eléctrica y su tiranía.
Veo que aquí teneís conocimientos y experiencia de narices, por eso me remito a vosotros, para ver que opináis o cual es vuestro parecer. Cualquier ayuda sería de agradecer.
Mi caso es el siguiente: Perdón por el tostón.
Hace ya como 3-4 años finalizo la construcción de mi casa, con su licencia en suelo urbano consolidado. He pagado el IBI desde entonces, este es el 5º año. Tasas de basura etc. Pero no vivo en esta casa, por que no tengo energía eléctrica.
¿Por que no la tengo? Pues por que la Compañía eléctrica considera que la zona no tiene intensidad suficiente y hay que hacer un Centro de Transformación. Cierto es que en verano las líneas se caen 3-4 veces pues aumenta el número de residentes.
En un principio la citada Compañía Eléctrica ( Apartir de ahora llamemosle CE, que me tienen acojonao y no quiero que se mosqueen más ) se niega a hacer la obra para presionar a un constructor que ha hecho cuatro chalets en la zona para que haga la infraestructura, y como nos pilla en medio pues no nos da servicio, salvo luz de obra. “ para ir tirando, mientras se arregla”. El caso que el constructor trae otra línea, desde otro punto y consigue energía eléctrica, pero de obra.
En resumen que al final CE decide hacer el Centro y solicita licencia a Industria, la obtiene, al ayto la obtiene, pero cuando va a ejecutar las obras , llega a mis oidos , en plan comidilla, de alguien que conoce a quien gestiona el expediente, y que esta todo parado. Que el Ayto les exige asfaltar media calle y que para cuatro casas no va a hacer ese desembolso.
La fuente es medio creible pero no del todo pues es una persona muy exagerada.
El caso es que la zona esta en obras pues el Ayto ha decidido que las baldosas que hemos puesto no le gustan y hay que poner aceras nuevas en toda la calle. En eso se esta.
El caso que han embocado tubos eléctricos hacia donde se supone que van a hacer el Centro de Transformación. Y el encargado de la obra me dice que tienen como fin enlazar con una nueva línea que se va a hacer dentro de poco.
El caso que estoy de psicólogo ya, no se a quien atender, ni a quien hacer caso, el tema me supera. Me han llegado a decir que es una pena una casa tan bonita y que le puedan dar luz, que la tendría que haber hecho en otro lado. No quiero recordar las barbaridades que he oído de esta gente. Ufffff todo lo que comentáis aquí es poco. Ya hasta sube conmigo el vigilante de seguridad de CE cuando voy a visitarlos, un día me hecharon a la fuerza de la que monte.Soy un ciudadano particular y anónimo, solo tengo mi casa nada más. No vivio de esto.
En fin a lo que voy la zona es suelo urbano consolidado, mi casa es la mas cercana al pueblo, tiene el último enganche a unos 60 m por la acera y a unos 40 cruzando el asfalto. Tiene agua, telecomunicaciones, aceras, acceso asfaltado, enlace con el resto de la población, mediante tubos, arquetas etc. No soy yo solo hay otras 10 viviendas, unas ya construidas y viviendo con luz de obra y otras en construcción, todas más alejadas del núcleo urbano que la mía, que es la primera finca en tener el problema.
Yo entiendo que nosotros tenemos que enlazar la línea de baja tensión y pagar el cable hasta nuestras casas, y que los refuerzos de servicio corresponden a CE .
Eso según la antigua Ley Eléctrica. Con la nueva del 2008 casi no entiendo muy bien lo que quiere decir con crecimiento vegetativo, entiendo que se refiere al crecimiento natural de las poblaciones. No entraría por tanto un núcleo de viviendas que estuviesen a 1 km de distancia de la más próxima, pero nosotros estamos enlazados con el resto de la población.
¿Como lo veis?
¿Es normal que una vez que tenga todas la autorizaciones, se hayan gastado el dinero en dos proyectos , pues el primero estaba mal, dos años esperando, no vallan a hacer la infraestructura? ¿Conoceis algun caso? Ya digo que no hay notificación oficial. Son dimes y diretes. Encima habiéndoles dado el Ayto una reserva de suelo para hacer el Centro de Transformación, por la cara.
En este caso, como lo veis ¿quien tiene que hacer la infraestructura?
En caso de que finalmente se realice, creo que si, ¿Pueden pedirnos pagar parte de ella , por convenio de resarcimiento?
Perdón por la chapa pero es que no se ni a quien dirigirme.
Muchas gracias de antemano y un saludo a todos.
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#160812
hombre llevo algun tiempo separado de esta parte del mundillo pero segun la resolucion tu si no pasas de 100 kw en terreno urbano (esto es fundamental) te vas a la compañia y le pides luz y que te facturen los derechos de estenxion que son pocos. No se te ocurra pagar instalación eso lo tienen que pagar las compañias.

Las instalaciones de nueva extensión de red necesarias
para atender nuevos suministros o ampliación de los
existentes de hasta 100 kW en baja tensión y 250 kW en
alta tensión, en suelo urbanizado que con carácter previo
a la necesidad de suministro eléctrico cuente con las dotaciones
y servicios requeridos por la legislación urbanística,
definido según lo establecido en el artículo 12.3 de la
Ley 8/2007, de 28 de mayo, de Suelo, serán realizadas por
la empresa distribuidora de la zona, dando lugar a la aplicación
de los correspondientes derechos de extensión
siempre que no estén incluidas dentro del correspondiente
plan de inversión.


estos derechos son ridículos comparados con lo que te va a costar hacer las instalaciones por tu cuenta.

La compañia te va a poner todas las pegas del mundo para que te aburras y pagues pero si haces como el compañero dogobo al final industria te dara la razon aunque te será penoso el camino.


suerte
por
#160818
Ok el problema viene por la " condición de solar " que hacía referencia la antigua Ley. La nueva no la conozco bien. Ellos exigian que al no ser " solar" pues no tenían que hacer niguna infraestructura. El suminstro que pido yo y de forma independiente los demás es en normal para una vivienda unifamiliar. No hay ningún edificio de 100 viviendas ni nada de eso

con las dotaciones
y servicios requeridos por la legislación urbanística,
definido según lo establecido en el artículo 12.3 de la
Ley 8/2007, de 28 de mayo, de Suelo, serán realizadas por
la empresa distribuidora de la zona, dando lugar a la aplicación
de los correspondientes derechos de extensión


Lo único que falta es un cable de baja tensión que llegue a la finca. Y claro según la Ley del suelo si no hay eso, no es solar. O con la nueva Ley del 2008. Cambia este concepto. A eso es a lo que se agarran. Si no hay energía electrica no hay condicion de solar, pero como va a haber solar, si no hay energía electrica.
En Industria me dice el técnico. "haga ud lo que le diga la compañía electrica" Claro que este esta separado de la Admon por prevaricación, por unos campos solares. Que autorizaba a su cuñado y mujer .
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