Calidad y evaluación ambiental, costas, desarrollo rural, y trámites o procedimientos similares al respecto
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#167101
Buenos días.

En las Autorizaciones Ambientales Integradas de Castilla-La Mancha y de Andalucía (supongo que en las demás comunidades tambien) de la empresas de cerámica industrial (fabricación de ladrillos), cuando las empresas van a cesar su actividad, les exigen la presentación de un Plan de cierre, clausura y desmantelamiento previo a que comience el desmantelamiento en sí de la fábrica. Sin embargo lo que dicen las Resoluciones de AAI es muy poco y quería saber si teneis algún modelo o índice de este tipo de Planes para ver por donde empezar.

Aquí os dejo el punto en el que le piden el Plan en una resolución de una AAI de Castilla-La Mancha.

Un saludo.

4.3 Condiciones de cierre, clausura y desmantelamiento
En el caso de decidirse el definitivo cese de la actividad
del centro productivo, deberá presentarse, con carácter
previo al inicio de la fase de desmantelamiento, un plan de
cierre, clausura y desmantelamiento. Dicho plan deberá
ser aprobado por esta Dirección General como paso previo
al inicio de dicha fase sobre las instalaciones.
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#167102
No te puedo ayudar con un documento tipo, pero sí decirte que habrás de hablar sobre residuos y suelos contaminados...
por ahí van los tiros... mira la normativa al respecto... :mira
Suerte.
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#167148
Tendrás que mirarte además la legislacion de tratamiento de residuos (a nivel nacional que deriva de la europea)
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#235650
Estudio de ruina industrial, inventario de residuos (zonas de almacenamientos, de procesos, de transformadores...), retirada y gestión de residuos previa a demolición (casi siempre hay fibrocemento, pero también puede ser necesarios trabajos de descontaminación de estructuras: picados, fresados, granallados, demolición/extracción selectiva...), y finalmente la demolición al uso (y gestión/revalorización de residuos: RCD, ferrallas/tuberías...).

Aunque como bien dijo Risketo, por el tipo de actividad (CNAE) no le aplica el RD9/2005 de suelos, pero el RD también mete en el saco a las actividades que:

a. "Producen, manejan o almacenan más de 10 toneladas por año de una o varias de las sustancias incluidas en el Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas".
b. Tienen "almacenamientos de combustible para uso según el Real Decreto 1523/1999, de 1 de octubre, por el que se odifica el Reglamento de instalaciones petrolíferas, aprobado por el Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, y las instrucciones técnicas complementarias MIIP03, aprobada por el Real Decreto 1427/1997, de 15 de septiembre, y MI-IP04, aprobada por el Real Decreto 2201/1995, de 28 de diciembre, con un consumo anual medio superior a 300.000 litros Y con un volumen total de almacenamiento igual o superior a 50.000 litros".

(atención al "Y", que no es moco de pavo cumplir ambas condicones o solo una...)

Por eso, es posible que sea necesario un Informe de Situación (incluyendo ejecución de sondeos y/o calicatas, y muestreo de suelos y aguas subterráneas).

Y si hay depósitos enterrados, aunque sean de capacidad (o consumo) inferior a lo estipulado en el RD9/2005, hay que seguir lo que indica el REAL DECRETO 1416/2006, de 1 de diciembre, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria MI-IP 06 «Procedimiento para dejar fuera de servicio los tanques de almacenamiento de productos petrolíferos líquidos»:

MI-IP 06. Artículo 5. Obligaciones y responsabilidades. Los titulares de las instalaciones de PPL, cuyos tanques estén o vayan a quedar fuera de servicio, serán responsables de que se realicen los trabajos que se describen en el anexo I de este real decreto y si se observara que tienen o han tenido fugas deberán seguir los requerimientos de la normativa medioambiental reguladora de la descontaminación de los terrenos recogida en la citada Ley 10/1998, de 21 de abril, en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, y en la legislación autonómica reguladora de los suelos contaminados.

Y la recuperación entiendo se aplicará si hay alguna zona de vertidos, porque si no es así supongo que o bien el emplazamiento volverá a utilizarse para otras actividades industriales (polígono, naves...) o bien se intentará recalificar para uso urbano y pegar un pelotazo...
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