- 03 Ago 2009, 18:24
#176449
Hola ABIRAL,
Según el artículo 11.3 del RD 314/2006 por el que se aprueba el CTE:
"El Documento Básico DB-SI especifica parámetros objetivos y procedimientos cuyo cumplimiento asegura la satisfacción de las exigencias básicas y la superación de los niveles mínimos de calidad propios del requisito básico de seguridad en caso de incendio, excepto en el caso de los edificios, establecimientos y zonas de uso industrial a los que les sea de aplicación el «Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales», en los cuales las exigencias básicas se cumplen mediante dicha aplicación".
Por lo tanto, dado que tienes un establecimiento industrial, éste se rige por lo que dicte el RSCIEI (RD 2267/2004).
Como comentas, la zona administrativa tiene 400 m2 y además, el artículo 3.2 del RSCIEI (sobre compatibilidad reglamentaria cuando coexistan con la actividad industrial otros usos con la misma titularidad) especifica que si se superan los 250 m2. Por tanto, la zona administrativa, por una parte, deberá constituir un sector de incendios independiente y, por otra parte, deberá cumplir lo que especifique la DB-SI para sectores de incendio independientes con uso previsto administrativo.
Saludos.
"De todos los caminos que conducen a la fortuna, los dos más seguros son la Constancia y el Trabajo", José Ingenieros.
"Lo poco que sé, se lo debo a mi ignorancia", Platón.