Te iluminio Hefestos, esto viene por el nomenclator que sigue en vigor y donde se establecia lo que era una actividad inocua de una calificada, a ver si la encuentro.....
ya está la actividad aún no estando incluida en el Anexo I (actividades exentas de calificación) de la Orden de la Conselleria de Gobernación de 10 de Enero de 1983, de aprobación de la Instrucción 1/83, por la que se dictan normas para la aplicación del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, estaría sometida a calificación de conformidad con el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, si la misma está dotada de elementos motores cuya potencia será superior a 9 CV. (Art. 3º. Orden de la Conselleria de Gobernación de 10 de Enero de 1983).
Sería cuestión de ver si las normativa de autorizacion ambiental integrada la derogan, creo que no porque muhcos ayuntamientos siguen tomando éste rango para considerar o no como actividad calificada.
Espero haberte ayudado.
Un saludo colega.
ya está la actividad aún no estando incluida en el Anexo I (actividades exentas de calificación) de la Orden de la Conselleria de Gobernación de 10 de Enero de 1983, de aprobación de la Instrucción 1/83, por la que se dictan normas para la aplicación del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, estaría sometida a calificación de conformidad con el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, si la misma está dotada de elementos motores cuya potencia será superior a 9 CV. (Art. 3º. Orden de la Conselleria de Gobernación de 10 de Enero de 1983).
Sería cuestión de ver si las normativa de autorizacion ambiental integrada la derogan, creo que no porque muhcos ayuntamientos siguen tomando éste rango para considerar o no como actividad calificada.
Espero haberte ayudado.

