Eliminar vestíbulo de independencia en arranque escaleras (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Propagación interior y exterior, evacuación, instalaciones de protección contra incendios, intervención de bomberos, resistencia al fuego de la estructura
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#188005
Consulta a los sabios y expertos, por favor; necesito argumentos :amo.
Datos de partida:
- Centro Comercial con licencia de apertura en 2001
- Local comercial en planta baja - semi sótano de 3500m2, con varias escaleras de evacuación ascendente de más de 4 m de altura.
- Las escaleras de evacuación ascendente salen a espacio exterior seguro, todas tienen vestíbulo previo en el arranque. El arranque es directo desde el interior de la parte comercial del local.
Situación actual:
- Estamos redactando un proyecto o reformado con los cambios que se han realizado en el centro durante estos años.
- El local comercial quiere hacer reformas y quiere eliminar los vestíbulos de dos de las escaleras de evacuación.
Argumentación del local:
- Según la tabla 5.1 del DBSI las escaleras basta con que sean protegidas
- Según la definición de salida de planta, en el punto 2 considera salida de planta una puerta de acceso a una escalera protegida.
- Según la definición de escalera protegida no se necesita vestíbulo de independencia.
Nuestra argumentación:
- Según la definición de escalera especialmente protegida es necesario un vestíbulo de independencia en el acceso menos cuando sea una escalera abierta al exterior.
- Según las consultas al ministerio de vivienda:
"Cuando una escalera protegida o especialmente protegida para evacuación ascendente desembarca en el espacio libre exterior con un amplio grado de apertura permanente ¿sigue siendo necesario que disponga de alguno los sistemas de protección frente al humo exigibles con carácter general?
Cuando la evacuación ascendente por la escalera no salve más de 6,00 m se puede considerar que una plena apertura permanente del recinto en su desembarco en el espacio libre exterior (aunque disponga de cobertura) aporta suficiente protección frente al humo.
En plantas cuya evacuación ascendente no salve más de 3,50 m ni más de una planta se puede prescindir también del vestíbulo de independencia en el acceso a la escalera."
"¿Se puede acceder directamente desde una oficina diáfana a una escalera protegida, mediante una puerta
resistente al fuego?

No, dicho acceso debe realizarse desde "espacios de circulación comunes y sin ocupación propia", pretendiendo con
ello que no se acceda a dichas escaleras directamente desde zonas de estancia: habitaciones, viviendas, despachos,
aulas, etc.
Dado que una oficina diáfana supone un espacio destinado a circulación pero también simultáneamente a estancia,
no sería aceptable acceder directamente desde dicho espacio a una escalera protegida, por lo que entre ambos
debe interponerse un espacio exclusivo de circulación."

Entiendo que se deben mantener los vestíbulos de independencia en el arranque de las escaleras. De hecho entiendo que en realidad las escaleras protegidas deben ser por defecto especialmente protegidas; salvo cuando son abiertas al exterior. En fin, mi consulta es ¿estoy equivocada? ¿me mantengo en mis trece y no doy autorización a eliminar esos vestíbulos? ¿o tienen razón ellos?

Muchísimas gracias.
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#188060
Hola Sophie, esas escaleras desembarcan en espacio exterior?
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#188069
Sophie Germain escribió:
Argumentación del local:

- Según la tabla 5.1 del DBSI las escaleras basta con que sean protegidas
- Según la definición de salida de planta, en el punto 2 considera salida de planta una puerta de acceso a una escalera protegida.
- Según la definición de escalera protegida no se necesita vestíbulo de independencia.


Correcto, a lo que hay que añadir la condición de que el acceso al recinto de la escalera se realice desde zonas de circulación y no directamente desde el espacio de venta.
Si, por ejemplo, eliminas la puerta de esos vestíbulos hacia la zona de venta ya tienes formado un espacio de circulación desde el que acceder al recinto de la escalera protegida


Sophie Germain escribió:
Entiendo que se deben mantener los vestíbulos de independencia en el arranque de las escaleras.

No necesariamente

De hecho entiendo que en realidad las escaleras protegidas deben ser por defecto especialmente protegidas; salvo cuando son abiertas al exterior. ....

Eso sí que no.
Las escaleras especialmente protegidas necesitan en su acceso un vestíbulo con paredes y puertas resistentes al fuego, y las protegidas no lo necesitan, basta que el acceso a ellas se produzca desde una zona de circulación que puede no tener paredes ni puertas
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#188090
Hola Sophie, esas escaleras desembarcan en espacio exterior?


Hola, Bubble, sí.
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#188091
[quote="olerux"]
Correcto, a lo que hay que añadir la condición de que el acceso al recinto de la escalera se realice desde zonas de circulación y no directamente desde el espacio de venta.
Si, por ejemplo, eliminas la puerta de esos vestíbulos hacia la zona de venta ya tienes formado un espacio de circulación desde el que acceder al recinto de la escalera protegida


El caso es que les interesa quitar totalmente los vestíbulos no sólo las puertas y las puertas de las escaleras darían a zona de ventas.
Son unas escaleras "sueltas" en medio del local.
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#188095
Sophie Germain escribió:Consulta a los sabios y expertos, por favor; necesito argumentos :amo.
Datos de partida:
- Centro Comercial con licencia de apertura en 2001
- Local comercial en planta baja - semi sótano de 3500m2, con varias escaleras de evacuación ascendente de más de 4 m de altura.-
Nuestra argumentación:
- Según la definición de escalera especialmente protegida es necesario un vestíbulo de independencia en el acceso menos cuando sea una escalera abierta al exterior.
- Según las consultas al ministerio de vivienda:
"Cuando una escalera protegida o especialmente protegida para evacuación ascendente desembarca en el espacio libre exterior con un amplio grado de apertura permanente ¿sigue siendo necesario que disponga de alguno los sistemas de protección frente al humo exigibles con carácter general?
Cuando la evacuación ascendente por la escalera no salve más de 6,00 m se puede considerar que una plena apertura permanente del recinto en su desembarco en el espacio libre exterior (aunque disponga de cobertura) aporta suficiente protección frente al humo.
En plantas cuya evacuación ascendente no salve más de 3,50 m ni más de una planta se puede prescindir también del vestíbulo de independencia en el acceso a la escalera."

Entiendo que se deben mantener los vestíbulos de independencia en el arranque de las escaleras. .


En base a lo subrayado entiendo que no se pueden quitar los vestíbulos previos, dado que tu tienes más de 3.50m de evacuación ascendente.

Otra cosa es que dispongas de más escaleras y estas no sean "necesarias" como recorridos de evacuación.

:comunidad
por
#188098
Sophie Germain escribió:
El caso es que les interesa quitar totalmente los vestíbulos no sólo las puertas y las puertas de las escaleras darían a zona de ventas.
Son unas escaleras "sueltas" en medio del local.

Pues tendreis que "ingeniar" :ein un "artificio arquitectónico" :espabilao para evitar que la puerta de las escaleras abra directamente "a la brava" :cabezazo ... sobre la zona de ventas ;)

:yep

:saludo
por
#188179
bubble escribió:
En base a lo subrayado entiendo que no se pueden quitar los vestíbulos previos, dado que tu tienes más de 3.50m de evacuación ascendente.


bubble, se entiende que la consulta del Ministerio se refiere a protección frente al humo de escaleras QUE DEBAN SER protegidas o especialmente protegidas, y en el último caso aclara que si la escalera DEBE SER especialmente protegida y no salva más de 3,50 m ni más de una planta y con plena abertura en su desembarco al exterior, puede carecer de vestíbulo en su arranque. :yep

Pero según la tabla 5.1 de SI 3, las escaleras de Sophie Germain no tienen obligación de ser especialmente protegidas :nono2

:saludo
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#188180
olerux escribió:
bubble escribió:
En base a lo subrayado entiendo que no se pueden quitar los vestíbulos previos, dado que tu tienes más de 3.50m de evacuación ascendente.


bubble, se entiende que la consulta del Ministerio se refiere a protección frente al humo de escaleras QUE DEBAN SER protegidas o especialmente protegidas, y en el último caso aclara que si la escalera DEBE SER especialmente protegida y no salva más de 3,50 m ni más de una planta y con plena abertura en su desembarco al exterior, puede carecer de vestíbulo en su arranque. :yep

Pero según la tabla 5.1 de SI 3, las escaleras de Sophie Germain no tienen obligación de ser especialmente protegidas :nono2

:saludo

Hay que ver en Jiuston lo que saben del DB-SI... :mrgreen: :usuario
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#188181
Olerux, la verdad es que no lo he mirado detenidamente, no he tenido tiempo :? :? . Mañana le echaré un ojo, pero si es así como dices me temo que entonces Sophie lo tiene difícil para evitar quitar los vestíbulos.

:saludo
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#188229
olerux escribió:
Sophie Germain escribió:
El caso es que les interesa quitar totalmente los vestíbulos no sólo las puertas y las puertas de las escaleras darían a zona de ventas.
Son unas escaleras "sueltas" en medio del local.

Pues tendreis que "ingeniar" :ein un "artificio arquitectónico" :espabilao para evitar que la puerta de las escaleras abra directamente "a la brava" :cabezazo ... sobre la zona de ventas ;)

:yep

:saludo


La historia es que yo creo que como está está bien y no habría que tocarlo; ¿cómo es el dicho? no meneallo ni enmendallo o algo así....

Bueno, muchas gracias a ambos.
He "convencido" a los del local que lo consulten antes de hacer nada, no vaya a ser que luego lo tengan que dejar como estaban y es un gasto de dinero "tonto". Así que la semana que viene irán a ver al técnico municipal.
A ver qué les dicen.
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#188429
olerux escribió:
Sophie Germain escribió:
El caso es que les interesa quitar totalmente los vestíbulos no sólo las puertas y las puertas de las escaleras darían a zona de ventas.
Son unas escaleras "sueltas" en medio del local.

Pues tendreis que "ingeniar" :ein un "artificio arquitectónico" :espabilao para evitar que la puerta de las escaleras abra directamente "a la brava" :cabezazo ... sobre la zona de ventas ;)

:yep

:saludo


Pues yo no tengo tan claro que "el espacio de venta" ( o sea, espacio de circulación por pasillos de la zona de venta) no cumpla la condición de espacios de "circulación comunes" ¿no sé que puede ser mas común en una tienda que los propios pasillos de circulación?. Yo entiendo que "circulación comunes" es que sean accesibles para todos.
Dicho esto, entiendo que la escalera puede carecer de vestíbulo, siendo solo protegida, y abrir directamente a la zona de venta.
Completamente de acuerdo con la argumentación local.
Saludos.
por
#189160
Sophie Germain escribió:Entiendo que se deben mantener los vestíbulos de independencia en el arranque de las escaleras. De hecho entiendo que en realidad las escaleras protegidas deben ser por defecto especialmente protegidas; salvo cuando son abiertas al exterior. En fin, mi consulta es ¿estoy equivocada? ¿me mantengo en mis trece y no doy autorización a eliminar esos vestíbulos? ¿o tienen razón ellos?


La clave está en la expresión: "...sin ocupación propia".

Una escalera protegida, por tener un vestíbulo, no se convierte en especialmente protegida, a menos que el vestíbulo sea resistente al fuego, con puertas cortafuegos y protegido contra la penetración del humo.

Los vestíbulos que tú tienes (por lo que comentas), no necesitan ser V.I.

Ahora bien, con una adecuada distribución de espacios, se podría llegar a eliminar el vestíbulo, por ejemplo, haciendo algo así como un "paso", que quede meridianamente claro que lo es.
por
#189221
Sir Maky escribió:
Pues yo no tengo tan claro que "el espacio de venta" ( o sea, espacio de circulación por pasillos de la zona de venta) no cumpla la condición de espacios de "circulación comunes" ¿no sé que puede ser mas común en una tienda que los propios pasillos de circulación?. Yo entiendo que "circulación comunes" es que sean accesibles para todos.


unomenos escribió:La clave está en la expresión: "...sin ocupación propia".


Claro, ese es el meollo de la cuestión.

Los pasos de circulación dentro de un espacio comercial diáfano que discurren entre entre la mercancía expuesta tienen ocupación propia porque desde ellos se revisa la mercancía y se compra.
Tanto es así que la superficie de esos pasos, marcados generalmente en el suelo con pavimento distinto, se cuenta a la hora de calcular la ocupación del local.

Por otro lado y ya un poco al margen de esto y de la reglamentación, estar tranquilamente mirando lo que uno se va a comprar y tener como fondo del producto expuesto los antipánicos de la puerta de la escalera protegida,... tampoco es que quede muy lucido comercialmente, no? :fumeta


PD.: unomenos, tienes algo que ver con unomas?? :ein :espabilao
:saludo
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#189224
olerux escribió:...
PD.: unomenos, tienes algo que ver con unomas?? :ein :espabilao
:saludo

¿Tú qué crees? :mrgreen:
Te echábamos de menos, unomenos. Y no te enfades conmigo, hombre. :brindis :beso
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