Consulta a los sabios y expertos, por favor; necesito argumentos

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Datos de partida:- Centro Comercial con licencia de apertura en 2001
- Local comercial en planta baja - semi sótano de 3500m2, con varias escaleras de evacuación ascendente de más de 4 m de altura.
- Las escaleras de evacuación ascendente salen a espacio exterior seguro, todas tienen vestíbulo previo en el arranque. El arranque es directo desde el interior de la parte comercial del local.
Situación actual:- Estamos redactando un proyecto o reformado con los cambios que se han realizado en el centro durante estos años.
- El local comercial quiere hacer reformas y quiere eliminar los vestíbulos de dos de las escaleras de evacuación.
Argumentación del local:- Según la tabla 5.1 del DBSI las escaleras basta con que sean protegidas
- Según la definición de salida de planta, en el punto 2 considera salida de planta una puerta de acceso a una escalera protegida.
- Según la definición de escalera protegida no se necesita vestíbulo de independencia.
Nuestra argumentación:- Según la definición de escalera especialmente protegida es necesario un vestíbulo de independencia en el acceso menos cuando sea una escalera abierta al exterior.
- Según las consultas al ministerio de vivienda:
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Cuando una escalera protegida o especialmente protegida para evacuación ascendente desembarca en el espacio libre exterior con un amplio grado de apertura permanente ¿sigue siendo necesario que disponga de alguno los sistemas de protección frente al humo exigibles con carácter general?Cuando la evacuación ascendente por la escalera no salve más de 6,00 m se puede considerar que una plena apertura permanente del recinto en su desembarco en el espacio libre exterior (aunque disponga de cobertura) aporta suficiente protección frente al humo.
En plantas cuya evacuación ascendente no salve más de 3,50 m ni más de una planta se puede prescindir también del vestíbulo de independencia en el acceso a la escalera."
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¿Se puede acceder directamente desde una oficina diáfana a una escalera protegida, mediante una puerta
resistente al fuego?No, dicho acceso debe realizarse desde "espacios de circulación comunes y sin ocupación propia", pretendiendo con
ello que no se acceda a dichas escaleras directamente desde zonas de estancia: habitaciones, viviendas, despachos,
aulas, etc.
Dado que una oficina diáfana supone un espacio destinado a circulación pero también simultáneamente a estancia,
no sería aceptable acceder directamente desde dicho espacio a una escalera protegida, por lo que entre ambos
debe interponerse un espacio exclusivo de circulación."
Entiendo que se deben mantener los vestíbulos de independencia en el arranque de las escaleras. De hecho entiendo que en realidad las escaleras protegidas deben ser por defecto especialmente protegidas; salvo cuando son abiertas al exterior. En fin, mi consulta es ¿estoy equivocada? ¿me mantengo en mis trece y no doy autorización a eliminar esos vestíbulos? ¿o tienen razón ellos?
Muchísimas gracias.