Calidad y evaluación ambiental, costas, desarrollo rural, y trámites o procedimientos similares al respecto
por
#178306
Buenas tardes,
Quisiera saber donde podría obtener información relativa al transporte de residuos peligrosos.
He mirado en la Ley 10/1998 de 21 de Abril, de residuos pero no veo lo que busco.

La duda es si el elemento a retirar se considera residuo una vez llevado desde el lugar en cuestión al punto limpio o desde el lugar en custión ya que
si es así vendría los problemas con el relacionado transporte.

La cosa es que me han comentado(alguien que trabaja con una gestora de residuos) que se considera residuo una vez llevado al punto limpio.

Muchas gracias a todos, saludos.
Avatar de Usuario
por
#178393
Hola galaio00,

He tenido un ratillo libre y, como imaginaba, algunas están derogadas o parcialmente derogadas. En azul encontrarás el enlace a la normativa en vigor.

LEGISLACIÓN EUROPEA

Directiva 2008/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre el transporte terrestre de mercancías peligrosas.

Directiva 98/74/CE de la Comisión, de 1 de Octubre de 1998, por la que se modifica la Directiva 93/75/CEE del Consejo sobre las condiciones mínimas exigidas a los buques con destino a los puertos marítimos de la Comunidad o que salgan de los mismos y transporten mercancías peligrosas o contaminantes. DOCE 276/L, de 13-10-98

Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR), hecho en Ginebra el 30 de septiembre de 1957. Enmiendas a los anejos A y B. BOE 300, de 16-12-98

LEGISLACIÓN ESTATAL

Resolución de 23 de Octubre de 1991, que determina los pasos fronterizos para el traslado de los Residuos Tóxicos y Peligrosos. BOE de 04-11-91

Real Decreto 2115/1998, de 2 de Octubre, sobre transporte de mercancías peligrosas por carretera. BOE 248, de 16-10-98 Se deroga en la forma indicada, por REAL DECRETO 551/2006, de 5 de mayo, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español..

Real Decreto 2225/1998, de 19 de Octubre, sobre transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril (TPF). BOE 262, de 2-11-1998. Está derogado por REAL DECRETO 412/2001, de 20 de abril, por el que se regulan diversos aspectos relacionados con el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril.

Real Decreto 701/1999, de 30 de abril, sobre Condiciones Mínimas exigidas a los buques que transportan mercancías peligrosas o contaminantes con origen o destino en puertos nacionales. BOE de 14-5-1999. Está derogado por el REAL DECRETO 210/2004, de 6 de febrero, por el que se establece un sistema de seguimiento y de información sobre el tráfico marítimo.

Orden FOM/3416/2003, de 27 de Noviembre, por la que se actualizan las Instrucciones Técnicas para el transporte sin riesgo de mercancías peligrosas por vía aérea. BOE 294, de 9-12-2003. Está derogada por ORDEN FOM/808/2006, de 7 de marzo, por la que se actualizan las instrucciones técnicas para el transporte sin riesgo de mercancías peligrosas por vía aérea.

------------------------------
Con esta normativa y el enlace de pato, espero que te hayamos ayudado a encaminar la cuestión.

Por último, en el ámbito autonómico podrá haber normativa que regule los Residuos Tóxicos y Peligrosos, como por ejemplo: Registro de productores de RTP. En este sentido, la página web de la consejería de Industria del Gobierno de la CCAA debería tener un enlace con la legislación que está en vigor o bien podrías buscar en el Boletín Oficial de tu CCAA.

Saludos :comunidad
Última edición por Patrileka el 18 Ago 2009, 11:00, editado 5 veces en total
por
#179496
Hola,

He estado mirando la normativa relacionada con el transporte, pero
no especifica lo que busco (el material se considera residuo una vez que llega al punto limpio). Lo que sí especifica es que para transportar cualquier tipo de residuos peligrosos hay que tener autorización y dependiendo del residuo, habilitar el vehículo.

De todas formas es razonable que se considere residuo en el momento que lo transportas, independientemente del sitio a donde lo lleves.

Supongo que el organismo provincial o autonómico competente tendrá la última palabra en esto y te exigirá lo necesario.

Gracias a todos, saludos.
por
#182813
Tal vez si dijeras de qué elemento en cuestión se trata podrías recibir mas ayuda, seguro que alguien ha estado en tu misma situación y sabe qué aconsejarte.


Un saludo
Avatar de Usuario
por
#189011
galaico00 escribió:Buenas tardes,
Quisiera saber donde podría obtener información relativa al transporte de residuos peligrosos.
He mirado en la Ley 10/1998 de 21 de Abril, de residuos pero no veo lo que busco.

La duda es si el elemento a retirar se considera residuo una vez llevado desde el lugar en cuestión al punto limpio o desde el lugar en custión ya que
si es así vendría los problemas con el relacionado transporte.

La cosa es que me han comentado(alguien que trabaja con una gestora de residuos) que se considera residuo una vez llevado al punto limpio.

Muchas gracias a todos, saludos.


El residuo es tal desde el momento en que tienes la obligación de desprenderte de él.

Si es peligroso, lo es en el momento que tienes la necesidad de desprenderte de él, y tanto el transporte como a quién se lo des, deben ser gestores de residuos peligrosos.

PD. Supuestamente, las empresas no pueden entregar residuos en los puntos limpios...
Avatar de Usuario
por
#192411
Estos amigos de la naturaleza "piensan" que el residuo lo es desde que se origina hasta que se elimina (o mas incluso) incluyendo el transporte http://www.swissinfo.ch/spa/archive.htm ... 1941&ty=st :mira
Palabras clave
Temas similares

Usuarios navegando por este Foro: No hay usuarios registrados visitando el Foro y 0 invitados

Permisos de mensaje

No puede abrir nuevos temas en este Foro
No puede responder a temas en este Foro
No puede editar sus mensajes en este Foro
No puede borrar sus mensajes en este Foro
No puede enviar adjuntos en este Foro