Instaciones eléctricas de baja, media y alta tensión; cables y accesorios, falsificaciones, métodos y técnicas de energía, data center, medida y control eléctrico
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#189896
Hola a todos:

Tengo una duda sobre la clasificación de un local como de pública concurrencia. Hay otro hilo activo sobre el tema, pero como se habla sobre las instalaciones en un hotel, por no cambiar de tema e introducir mi pregunta "con calzador" como dice el jefe :D abro este hilo y lanzo mi cuestión:

Tengo un local de unos 50 m2, pero la ocupación calculada es inferior a 50 personas, ya que dispone de cabinas telefónicas y un mobiliario fijo de obra que impiden aplicar los 0,8 m2/persona para clasificar el local como de Pública Concurrencia, con lo que evitaría principalmente el trámite de la OCA; etc.

Pues bien, hoy un compañero (del cual me fío bastante) me ha dicho que hay una Sentencia que indica que los locales de más de 40 m2 se clasificarán como de pública concurrencia independientemente de su ocupación, pero no supo precisarme cuál era la susodicha. ¿Alguién sabe algo sobre ésto?
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#189898
No he me suena de nada.

Por cierto, de qué actividad estás hablando?, qué consideras mobiliario fijo de obra?
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#189899
No voy a negarlo taxativamente, pero me extraña que haya una sentencia sobre ese tema. ¿No estaríais hablando más bien de algún tipo de criterio, resolución autonómica, o similar?
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#189903
Hola Wenner:

Es una cibersala y locutorio. El mobiliario fijo de obra son las mesas sobre las que irán los ordenadores, que al tío cazurro le ha dado por hacerlas de pladur porque el que lo coloca lo ha engatusado......
Por eso la ocupación para los puestos informáticos las calculo en función del número de puestos, la de las cabinas por unidades, y por último hay una zona diáfana a la que sí le aplicaría la densidad de ocupación que indica ITC-BT-28.

Antonio:

No, estábamos hablando sobre la manera de evitar la inspección inicial de la OCA :espabilao , le conté mi intención de plantearlo como un local con ocupación inferior a 50 personas cuando me soltó la "prenda". Mañana lo voy a llamar para decirle que investigue sobre el tema, porque me ha dejado helado .

El caso es que no sería el fin del mundo clasificarlo como de pública concurrencia y cumplir con el trámite de la inspección inicial, pero ya es una cuestión de curiosidad (nunca había oído hablar de esa sentencia) sobre algo que nos afecta a todos.

Muchas gracias a los dos, :brindis
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#189906
Hombre, sobre la cuestión en sí de "desclasificar" un LPC, hay infinidad de hilos que probablemente conozcas y que puedes consultar por si te ayudan. Pero que exista un criterio vía sentencial judicial me suena tan extraño como improbable. De todos modos, si lo puede confirmar tu compañero, tanto mejor.
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