Calidad y evaluación ambiental, costas, desarrollo rural, y trámites o procedimientos similares al respecto
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#199060
Expongo el tema:
Me encargan proyecto de línea eléctrica de BT subterránea de unos 500 m de longitud para dar suministro a pozo de sondeo totalmente legalizado. Redacto el proyecto y se presenta en el ayuntamiento correspondiente el cual otorga la licencia de obras para que se practique la zanja indicada en el proyecto la cual discurre por la servidumbre de un camino.
Cuando está la zanja a punto de terminarse se presenta un guarda rural de estos que todavía exintes por estos parajes extremeños (muy bonitos por cierto) e indica que la presente línea precisa de Evalucaión de Impacto Ambiental (EIA). Se va para el ayuntamiento y le forma un pollo a los técnicos del ayuntamiento que todavía no me han sabido explicar.
El caso que la EAI sé que no se precisa por lo que sigue.

Serán sometidos al procedimiento de EIA los proyectos incluidos en el Anexo I del Real decreto legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de EIA de proyectos y aquellos proyectos incluidos en el Anexo II, de dicha Ley, que por sus características la Dirección General de Medio Natural así lo decida.

Según la normativa sectorial, precisarán EIA:
Todas las instalaciones eléctricas con tensión superior a 1000 voltios de nueva construcción, así como la ampliación, reparación y mejora de las existentes ubicadas en suelo no urbanizable cuando precisen autorización administrativa. Aquéllas en las que sea de aplicación el R.D. 1/2008, de 11 de enero (el arriba indicado), por el que se aprueba el texto refundido de la ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos serán sometidas al procedimiento de Declaración de Impacto Ambiental.

Mi proyecto no se encuentra ni en el anexo I ni en el anexo II de la normativa anterior, pero me surge la duda cuando el guarda rural, al otro día vuelve a contactar con la propiedad y le indica que EIA no hace falta pero sí un Informe de Impacto Ambiental (IIA).

Están sometidos al procedimiento de IIA las actividades incluidas en el Anexo II del Decreto 45/91, de 16 de abril, sobre Medidas de Protección del Ecosistema en la Comunidad Autónoma de Extremadura y la incluida en otra normativa sectorial.
Aquí es donde me ha surgido la duda, dicho anexo II incluye textualmente "Líneas de transporte de energía eléctrica de baja tensión".
He realizado proyecto similares y nunca he tenido que hacer ni EIA ni IIA. Mi línea es para un sólo usuario y no es de transporte aunque no sé muy bien a que se refiere con lo de "líneas de transporte de energía eléctrica de baja tensión".
He metido la pata en todos los proyecto parecidos que he hecho o el guarda se pasa de listo.
Lo más gracioso que por el otro lindero del camino transcurre una línea de MT aérea.
¿Creéis que tengo que hacer IIA?
No es por hacerlo o dejarlo de hacer, pero ya es que me ha surgido la duda.
Haber si está Becerro por ahí que este tiene que saberlo.
De todas formas llamaré a industria haber que me cuentan.
Hablando con mi cliente el guarda rural se basaba en que el camino no pertenecía al ayuntamiento, si no que es un cordel de estos parecidos a las cañadas reales. Esto ya me huele peor. Como han dejado realizar entonces una instalación de MT en un cordel de estos?
No sé, no sé
Ya os contaré.
De todas formas, si alguno por aquí (Extremadura), le ha pasado algo parecido que por favor me de alguna pista.
Por último, perdonar por el tocho
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#199088
¡Pero que c....hay que hacer caso al guarda forestal!. Ese es un "simple instruido" que habrá leido algo de EIA y venga, a aplicarlo hasta en los que mean en el campo.

Dile al guarda que si no hay nada que hacer en el monte, que se compre transistor.

Tu haz caso a los que te otrogan las licencias que son los que mandan.

Una cosa que no falla: que te lo diga por escrito :mira . La gente cuando tiene que escribir oficialmente lo que suelta por la bocaza, se echa para atrás.

Ya me dirás que impacto tiene un línea subterránea..... que se queda el camino incluso mejor que antes....

¡Dios, que tropa!
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#199096
Vaya tela, vengo del hilo del compañero Upolu y me encuentro con lo tuyo paisano. Entonces si una línea necesita Evaluación, ¿qué será lo que necesite la refinería? ¿superrequetevaluación de IA?.

Hombre Upolu, la línea enterrada sí supone impacto, en la apertura de zanjas, instalación y restauración, pero sólo un simple informe de Impacto Ambiental.

Miguel, llámate a la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental de la consejería de Industria y pregunta por allí. Suerte compañero.
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#199144
Gracias Becerro, es lo que creo que hay que hacer, el informe de IA.
Mañana sin falta llamo. Ya os contré
Gracias a Upolu tb
Saludos
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#199146
Las únicas pegas son cuando pasan por zonas ZEPAS o en tu caso que pueda existir una cañada real o similar, pero lo mejor es que llames al servicio de IA y les expones el problema. Ya nos contarás amigo. Saludos.
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#199269
Asunto solucionado, os cuento:
He llamado esta mañana a la DG de Evaluación y Calidad Ambiental de la consejería de Industria y me pasan con una señorita la cual me indica que nada, que líneas de menos de 1000 V no necesitan ni EIA ni IIA.
La EIA ya sabía que no hacía falta pero me quedaba la duda del IIA. Me indica que la actividad al estar incluida en el anexo II (mencionado más arriba) queda condicionada a que el servicio de Evaluación indique o no si hace falta el IIA, según la chica que me ha atendido, para líneas eléctricas de menos de 1000 V no piden nada de ambiente.
Ya he llamao a la propiedad y le he dicho que tenga cuidadin con el guarda, que lo que creo que pretende es sacarle cuatro leuros ya que él mismo se brindó a "arreglarle los papeles", manda guevos, vaya calaña.

Saludos

:brindis :comunidad :brindis
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#199290
Anda Miguel, la línea tiene menos de 1000 V?. Entonces no precisa nada según el decreto autonómico, creo recordar que es el 49/2004.

Pues ese forestal que se ande con "cuidao", que extremadura es muy grande, pero somo pocos y nos podemos conocer todos. Manda güevos. Saludos paisano.
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#199314
Pues es todo lo que yo decía. Par una subterránea no hace falta na de ná...pero si no se va a ver ¡que impaco va ha tener?

¡Al que hay que hacer EIA es al guarda que ese sí que jode to lo que toca!

Pues que bien que se ha solucionado :plas
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