por MIGUEL1
- 12 Dic 2009, 20:06

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- 12 Dic 2009, 20:06
#199060
Expongo el tema:
Me encargan proyecto de línea eléctrica de BT subterránea de unos 500 m de longitud para dar suministro a pozo de sondeo totalmente legalizado. Redacto el proyecto y se presenta en el ayuntamiento correspondiente el cual otorga la licencia de obras para que se practique la zanja indicada en el proyecto la cual discurre por la servidumbre de un camino.
Cuando está la zanja a punto de terminarse se presenta un guarda rural de estos que todavía exintes por estos parajes extremeños (muy bonitos por cierto) e indica que la presente línea precisa de Evalucaión de Impacto Ambiental (EIA). Se va para el ayuntamiento y le forma un pollo a los técnicos del ayuntamiento que todavía no me han sabido explicar.
El caso que la EAI sé que no se precisa por lo que sigue.
Serán sometidos al procedimiento de EIA los proyectos incluidos en el Anexo I del Real decreto legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de EIA de proyectos y aquellos proyectos incluidos en el Anexo II, de dicha Ley, que por sus características la Dirección General de Medio Natural así lo decida.
Según la normativa sectorial, precisarán EIA:
Todas las instalaciones eléctricas con tensión superior a 1000 voltios de nueva construcción, así como la ampliación, reparación y mejora de las existentes ubicadas en suelo no urbanizable cuando precisen autorización administrativa. Aquéllas en las que sea de aplicación el R.D. 1/2008, de 11 de enero (el arriba indicado), por el que se aprueba el texto refundido de la ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos serán sometidas al procedimiento de Declaración de Impacto Ambiental.
Mi proyecto no se encuentra ni en el anexo I ni en el anexo II de la normativa anterior, pero me surge la duda cuando el guarda rural, al otro día vuelve a contactar con la propiedad y le indica que EIA no hace falta pero sí un Informe de Impacto Ambiental (IIA).
Están sometidos al procedimiento de IIA las actividades incluidas en el Anexo II del Decreto 45/91, de 16 de abril, sobre Medidas de Protección del Ecosistema en la Comunidad Autónoma de Extremadura y la incluida en otra normativa sectorial.
Aquí es donde me ha surgido la duda, dicho anexo II incluye textualmente "Líneas de transporte de energía eléctrica de baja tensión".
He realizado proyecto similares y nunca he tenido que hacer ni EIA ni IIA. Mi línea es para un sólo usuario y no es de transporte aunque no sé muy bien a que se refiere con lo de "líneas de transporte de energía eléctrica de baja tensión".
He metido la pata en todos los proyecto parecidos que he hecho o el guarda se pasa de listo.
Lo más gracioso que por el otro lindero del camino transcurre una línea de MT aérea.
¿Creéis que tengo que hacer IIA?
No es por hacerlo o dejarlo de hacer, pero ya es que me ha surgido la duda.
Haber si está Becerro por ahí que este tiene que saberlo.
De todas formas llamaré a industria haber que me cuentan.
Hablando con mi cliente el guarda rural se basaba en que el camino no pertenecía al ayuntamiento, si no que es un cordel de estos parecidos a las cañadas reales. Esto ya me huele peor. Como han dejado realizar entonces una instalación de MT en un cordel de estos?
No sé, no sé
Ya os contaré.
De todas formas, si alguno por aquí (Extremadura), le ha pasado algo parecido que por favor me de alguna pista.
Por último, perdonar por el tocho
Me encargan proyecto de línea eléctrica de BT subterránea de unos 500 m de longitud para dar suministro a pozo de sondeo totalmente legalizado. Redacto el proyecto y se presenta en el ayuntamiento correspondiente el cual otorga la licencia de obras para que se practique la zanja indicada en el proyecto la cual discurre por la servidumbre de un camino.
Cuando está la zanja a punto de terminarse se presenta un guarda rural de estos que todavía exintes por estos parajes extremeños (muy bonitos por cierto) e indica que la presente línea precisa de Evalucaión de Impacto Ambiental (EIA). Se va para el ayuntamiento y le forma un pollo a los técnicos del ayuntamiento que todavía no me han sabido explicar.
El caso que la EAI sé que no se precisa por lo que sigue.
Serán sometidos al procedimiento de EIA los proyectos incluidos en el Anexo I del Real decreto legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de EIA de proyectos y aquellos proyectos incluidos en el Anexo II, de dicha Ley, que por sus características la Dirección General de Medio Natural así lo decida.
Según la normativa sectorial, precisarán EIA:
Todas las instalaciones eléctricas con tensión superior a 1000 voltios de nueva construcción, así como la ampliación, reparación y mejora de las existentes ubicadas en suelo no urbanizable cuando precisen autorización administrativa. Aquéllas en las que sea de aplicación el R.D. 1/2008, de 11 de enero (el arriba indicado), por el que se aprueba el texto refundido de la ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos serán sometidas al procedimiento de Declaración de Impacto Ambiental.
Mi proyecto no se encuentra ni en el anexo I ni en el anexo II de la normativa anterior, pero me surge la duda cuando el guarda rural, al otro día vuelve a contactar con la propiedad y le indica que EIA no hace falta pero sí un Informe de Impacto Ambiental (IIA).
Están sometidos al procedimiento de IIA las actividades incluidas en el Anexo II del Decreto 45/91, de 16 de abril, sobre Medidas de Protección del Ecosistema en la Comunidad Autónoma de Extremadura y la incluida en otra normativa sectorial.
Aquí es donde me ha surgido la duda, dicho anexo II incluye textualmente "Líneas de transporte de energía eléctrica de baja tensión".
He realizado proyecto similares y nunca he tenido que hacer ni EIA ni IIA. Mi línea es para un sólo usuario y no es de transporte aunque no sé muy bien a que se refiere con lo de "líneas de transporte de energía eléctrica de baja tensión".
He metido la pata en todos los proyecto parecidos que he hecho o el guarda se pasa de listo.
Lo más gracioso que por el otro lindero del camino transcurre una línea de MT aérea.
¿Creéis que tengo que hacer IIA?
No es por hacerlo o dejarlo de hacer, pero ya es que me ha surgido la duda.
Haber si está Becerro por ahí que este tiene que saberlo.
De todas formas llamaré a industria haber que me cuentan.
Hablando con mi cliente el guarda rural se basaba en que el camino no pertenecía al ayuntamiento, si no que es un cordel de estos parecidos a las cañadas reales. Esto ya me huele peor. Como han dejado realizar entonces una instalación de MT en un cordel de estos?
No sé, no sé
Ya os contaré.
De todas formas, si alguno por aquí (Extremadura), le ha pasado algo parecido que por favor me de alguna pista.
Por último, perdonar por el tocho
Lo que sabemos es una gota de agua; lo que ignoramos es el océano. Isaac Newton
'los problemas ni se crean, ni se resuelven, sólo se transforman'
El avatar dice: Cuando todo va mal... recuerda que todo puede ir peor
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