Hola a todos/as de nuevo
mi intención no era lsde cabrearte EL CASAS, si no más bién la de aportar información, por otro lado de contrastado valor, (puesto que van a ser los bomberos (y en mi caso los de Catalunya) quienes vayan a valorar mi proyecto, y entonces pienso que no está de más saber con que criterios me van a valorar), dicho esto y teniendo en cuenta (solo para los catalanes, únicamente por lo del ámbito de aplicación, pero que pienso puede servir de ejempplo) que la Ley 3/2010, de 18 de febrero, de prevención y seguridad en materia de incendios en actividades, industrias, y infrasestructuras en su artículo 15 recoge que las IT (y así me lo confirmo un inspector de bomberos de mi àrea)
tienen carácter reglamentario
pero es que si nos leemos el artículo 2.1 del RSCIEI el cual paso a trascribir literalmente:
"2.1 Establecimientos industriales ubicados en un edificio:
• TIPO A: el establecimiento industrial ocupa parcialmente un edificio que tiene, además, otros establecimientos, ya sean estos de uso industrial ya de otros usos.
• TIPO B: el establecimiento industrial ocupa totalmente un edificio que está adosado a otro u otros edificios, o a una distancia igual o inferior a tres metros de otro u otros edificios, de otro establecimiento, ya sean estos de uso industrial o bien de otros usos.
Para establecimientos industriales que ocupen una nave adosada con estructura compartida con las contiguas, que en todo caso deberán tener cubierta independiente, se admitirá el cumplimiento de las exigencias correspondientes al tipo B, siempre que se justifique técnicamente que el posible colapso de la estructura no afecte a las naves colindantes."
El quiz de la cuestión está en las palabras EDIFICIO y PARCIALMENTE y TOTALMENTE puesto que si un establecimiento ocupa una parte de una nave de 10000 m2 que el promotor ha decidido dividir para poderlas vender o alquilar aquí la estructura es única y como no compartida (el cerramiento puede ser o no portante) Y si no es portante como tú dices, EL CASAS, cómo garantizas que en el colapso de la estructura (no independiente) el cerramiento va a seguir cumpliendo con su cometido de sectorización ya no entre sectores independientes dentro de la misma actividad, sinó, entre actividades diferentes, las cuales deben estar compartimentadas com MUROS CORTAFUEGOS, si mal no recuerdo.
De ahí que si no se dispone de estructura independiente, cerramientos independientes (no vale la misma pared) y cubiertas independientes La configuración NO puede considerarse B, por aquello de justificar que el posible colapso no afecte a las naves colindantes ¿Ya que yo si no es así no me atrevo, ni sé justificarlo?
Salu2