Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología
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#215722
De todos es sabido que el tener placa de marcado CE, no implica tener la declaración de conformidad, porque puede ser una placa robada.

Pero, ¿el que tenga la ITV pasada, por ejemplo un tractor, un dumper, o un camión grúa, esto implica ya necesariamente que tiene declaración CE de conformidad?

Lo digo porque me encuentro en obra un tractor antiguo, que no se sabe de su documentación (manual de uso y declaración CE de conformidad), pero que sí tiene pasada la itv, pero con esto me entra duda de si la cabina cumple Rops y Fops.

Muchas gracias,

Un saludo
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#216367
Si el vehiculo es tan viejo como dices dudo muuuuuuucho que cumpla con los ROPs y los FOPs.
Es posible que no disponga de marcado CE pero lo que si debe cumplir es con RD 1215
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#216403
No es necesario robar una placa. Se compran en las ferreterías.
Pero la placa CE sin el informe de certificación, no sirve absolutamente de nada.
Aunque la placa sea obligatoria... es como un "complemento", sin ningún valor por sí misma. Lo realmente importante es el informe.

Pero si la máquina es anterior a la entrada en vigor de la norma que exige la certificación (RD1435 de noviembre 1992, ahora derogada por el RD1644/2008), entonces no requiere certificación CE (ni placa, ni informe... a no ser que en dicha máquina se haga una reforma de importancia... en cuyo caso, quien haga la reforma se convierte en "fabricante")... pero en cualquier caso, sí requiere cumplir el RD1215 sobre maquinaria...

http://www.mtin.es/es/Guia/leyes/RD121597.html

Anexo I.
Apartado 2:
1. Disposiciones mínimas aplicables a los equipos de trabajo móviles, ya sean automotores o no.
d) En los equipos de trabajo móviles con trabajadores transportados se deberán limitar, en las condiciones efectivas de uso, los riesgos provocados por una inclinación o por un vuelco del equipo de trabajo, mediante cualesquiera de las siguientes medidas:

1.ª Una estructura de protección que impida que el equipo de trabajo se incline más de un cuarto de vuelta.

2.ª Una estructura que garantice un espacio suficiente alrededor del trabajador o trabajadores transportados cuando el equipo pueda inclinarse más de un cuarto de vuelta.

3.ª Cualquier otro dispositivo de alcance equivalente.

Estas estructuras de protección podrán formar parte integrante del equipo de trabajo.

No se requerirán estas estructuras de protección cuando el equipo de trabajo se encuentre estabilizado durante su empleo o cuando el diseño haga imposible la inclinación o el vuelco del equipo de trabajo.

Cuando en caso de inclinación o de vuelco exista para un trabajador transportado riesgo de aplastamiento entre partes del equipo de trabajo y el suelo, deberá instalarse un sistema de retención del trabajador o trabajadores transportados.



Pero eso es legislación laboral.
La ITV es de industria.... están relacionadas, pero no son lo mismo. Se deben cumplir las dos.

A nivel industrial, si no me equivoco, el equipo debe cumplir al menos las exigencias del momento en el que se homologó y matriculó. Y que yo sepa (puedo estar equivocado), no se le puede exigir más. En cualquier caso, si ha pasado la ITV, pues señal de que debe ser conforme...
Pero haber pasado la ITV no significa que cumpla la legislación laboral.... cosa que también es obligatoria, o sea que sin no la cumple, debe adaptarse para cumplir la legislación del momento... o retirarse de su uso.

Sin documentación, tal vez no puedas averiguar si cumple ROPS y FOPS. Por otra parte, la cabina igual se hizo en su día de cualquier manera para proteger frente a inclemencias meteorológicas y poco más.

Si no existe riesgo de caidas de objetos sobre la cabina... no es necesario que sea FOPS (protección contra caida de objetos). Pero siempre tendrá que ser ROPS (antivuelco).

Si te fijas en algunos tractores pequeños... a menudo van sin cabina, pero con un arco de seguridad.
Desde mi punto de vista, sería válido poner un arco de resistencia suficiente para soportar el peso del tractor más un factor de seguridad, anclado al chasis.
(no olvides el necesario cinturón de seguridad).

Y la cutrecabina (si es que es tal), la conservas para las inclemencias meteorológicas y ya está (si es que evalúas que para su uso, no es imprescindible una protección contra caida de objetos en la cabina... porque no se produce ninguna situación así).

Fijate qué cosa tan sencillita tienen estos, y se comercializa así:
Imagen
Imagen

(no olvides que estas estructuras sólo protegen el asiento... debe haber un sistema de retención para que, en caso de vuelco, el trabajador no sea aplastado por no hallarse en su ubicación... o sea, un cinturón de seguridad, y quedar muy claro en las instrucciones que se debe usar... en las carretillas elevadoras es frecuente poner avisadores acústicos y luminosos para recordarlo al conductor).
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#216440
sólo te van a exigir el ROPS si el tractor es del 95 y sucesivos. Independiententemente de que hayas pasado ya otras ITV en las que no se hayan fijado. Conozco varios casos de cabinas originales sin ROPS montadas en tractores matriculados despues de 1-1-95 y que hoy no pasan la ITV.
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#216609
Otra cosa:

Si un ingeniero colegiado me hace una hoja con las especificaciones, indicando que el vehículo procede de la UE, ¿esto serviría como declaración CE de conformidad?

Es que esto es lo único que me han presentado en una obra que hago de CSS.

Muchas gracias
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#216688
nanu escribió:Otra cosa:

Si un ingeniero colegiado me hace una hoja con las especificaciones, indicando que el vehículo procede de la UE, ¿esto serviría como declaración CE de conformidad?

Es que esto es lo único que me han presentado en una obra que hago de CSS.

Muchas gracias

No.
Hace falta un expediente.... pero sólo si es posterior a 1992.

Si es un tractor anterior, no había marcado CE, por lo que no es necesario tener marcado, ni certificado... ni siquera para venderlo como producto usado.
No obstante, sí que es necesario que cumpla el RD1215 (seguridad elementos de trabajo).

En realidad, sus requisitos son parecidos a los que permiten el marcado CE (documentalmente no).
Y no es obligatorio tener un certificado, ni un documento, ni siquera un checklist, ni nada del estilo (aunque a veces la inspección de trabajo lo pide, y ya hay que discutir).

Pero lo que es cierto es que tienes que asegurar que cumple dicho RD, tengas o no documentación al respecto (es preferible tener documentación, aunque no sea obligatorio, porque si hay un problema, demuestras haber evaluado la adecuación de la máquina a los requisitos mínimos necesarios).
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