Consultas sobre tecnologías, sistemas y medios de transmisión telemática y de comunicaciones
por
#227450
Hola, tengo un problema con el CYPE, al colocar un RITU en un proyecto que consta de 3 plantas y una vivienda en el bajo cubierta. El problema es que me temo que CYPE no contempla el bajo cubierta ya que la considera como una 4ªplanta y no me deja poner el RITU.

Alguien sabe si es posible hacer esto?

El tema es que en su dia vise el proyecto con RITI +RITS pero por problemas de espacio finalmente se ha optado por un RITU en la planta baja.

¿Alguien sabe si varian mucho las mediciones del RITI+RITS al RITU?

que puedeo hacer...?
:?

Muchas gracias
por
#227721
Hola,

pero, entonces... ¿El bajo cubierta sería como una cuarta planta? ¿Es por eso por lo que dices que el programa no te lo va a coger? O dicho de otra manera ¿Cuántas plantas en las que haya por lo menos un registro de terminación de red tienes? y ¿Cuántos tienes en total?
por
#227754
kaneda escribió:Hola,

pero, entonces... ¿El bajo cubierta sería como una cuarta planta? ¿Es por eso por lo que dices que el programa no te lo va a coger? O dicho de otra manera ¿Cuántas plantas en las que haya por lo menos un registro de terminación de red tienes? y ¿Cuántos tienes en total?




Hola, si correcto, sería una 4ª planta. hay RTR en 4 plantas, en total hay 11, 10 viviendas y 1 local

Un saludo
por
#227850
ufff...

entonces es que estás incumpliendo las dos condiciones que te permitirían cambiar un RITI/RITS por un RITU. Ni tienes 3 plantas o menos, ni tienes 10 o menos unidades de uso.

El problema principal que tienes no es el de la medición, porque puedes acudir al generador de precios y al arquimedes y modificarla.

Básicamente, de ésta, te va a cambiar la medición de la canalización de enlace superior (tendrás más metros) y de los recintos (en vez de tener dos, tendrás uno con todo lo que tenían esos dos).

Las diferencias serán mayores en lo que respecta a los cálculos, ya que no es lo mismo que del sistema de captación hasta el equipo de cabecera hayan 3 metros (caso de tener RITS en plantas altas) o 15 metros (caso de tener RITU en planta baja). Ten en cuenta que en el segundo caso, la cabecera queda en planta baja.

Tu verdadero problema es que esa instalación no cumple con la normativa. En este caso siempre puedes acogerte a la disposición adicional tercera y justificar una solución técnica alternativa.
Palabras clave
Temas similares

Usuarios navegando por este Foro: No hay usuarios registrados visitando el Foro y 3 invitados

Permisos de mensaje

No puede abrir nuevos temas en este Foro
No puede responder a temas en este Foro
No puede editar sus mensajes en este Foro
No puede borrar sus mensajes en este Foro
No puede enviar adjuntos en este Foro