- 09 Ago 2010, 15:37
#233963
Es el momento mirar hacia el futuro y tomar en consideración lo que hay fuera de nuestras fronteras. Pensar que están buscando nuestros dirigentes políticos y avanzar en estas líneas. Y quizás evolucionar y migrar desde los Colegios Profesionales hacia las Asociaciones Profesionales.
En la nota de prensa emitida por la SECRETARIA DE ESTADO DE ECONOMIA el 30 de julio de 2010 indica que, cita textual:
“La seguridad sigue siendo una prioridad para el Gobierno, por ello se mantienen
mecanismos de control que conviven con el visado, y que sí contribuyen
directamente a garantizar la seguridad de la personas, como los seguros de
responsabilidad civil, una mayor certeza del marco jurídico que regula la
asignación de responsabilidades, el mantenimiento de la exigencia de que
determinados trabajos vayan firmados por un técnico competente, la existencia
de entidades que realizan labores de certificación y control, unas
Administraciones Públicas que incorporan crecientemente las nuevas tecnologías
y una mayor eficacia en su actuación supervisora, y un sistema legal e
institucional de defensa del consumidor que se ha desarrollado en las últimas
décadas. “
Párrafo del cual destaco los siguientes aspectos no concretados:
* Mantenimiento de los seguros de responsabilidad civil
* Mantenimiento de la exigencia de que determinados trabajos vayan firmados por un técnico competente existencia de entidades que realizan labores de certificación y control
Respecto del primer aspecto, cabe recordar que no es difícil encontrar en diversos Reales Decretos y/u Órdenes Ministeriales, descripciones de las obligaciones que
queden cumplirlos profesionales o empresas que pueden ofertar determinados
servicios. Una exigencia tipo, que se podría tomar como ejemplo, pudiera ser la
que se encuentra en Real Decreto 401/2003, de 4 de abril, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones:
Tener contratado un seguro de responsabilidad civil subsidiaria o de la responsabilidad civil que pueda corresponder, aval u otra garantía financiera contratada con entidad debidamente autorizada, cuya cobertura mínima sea de 300.506,05 euros por siniestro, que cubra los posibles daños que pudieran causar a las redes públicas de telecomunicaciones o al dominio público radioeléctrico por defectos de instalación o mantenimiento de los equipos o sistemas de telecomunicación que instalen o mantengan, así como por la instalación de equipos no destinados a ser conectados a las redes públicas de telecomunicación.
En esta línea soy de la opinión que en cualquier caso el ejercicio de la actividad profesional de cualquier ingeniero, especialmente ante la realización de trabajos que se
firmen como técnico competente, debe estar limitada a profesionales que cuenten
con el correspondiente y adecuado seguro de responsabilidad civil.
De este modo, y prevaleciendo la defensa del consumidor y de los usuarios de toda instalación, o artefacto, resulta urgente proponer a los Organismos competentes la exigencia de que los profesionales firmantes de trabajos y proyectos, como técnicos competentes, deban tener contratado un determinado seguro de responsabilidad civil que cubra todo trabajo que vaya a ser presentado ante una Administración.
Habladas estas cuestiones con conocidos de diversas áreas de la Administración central, estos, me han comentado como desde hace meses han sido instruidos sobre la no
exigencia del visado en los documentos presentados.
Pero según me comentan estos, la no obligatoriedad del visado no es razón de que el propio ingeniero firmante haya visado (a su cargo, coste y título personal) el
proyecto que ha realizado para su cliente. Sin embargo, ya que dentro de las
funciones otorgadas a la Ley Ómnibus a los visados se encuentra: “La corrección e integridad formal de la documentación del trabajo profesional de acuerdo con la normativa aplicable al trabajo del que se trate” pudiera ser el plantear visados un sinónimo de matar moscas a cañonazos.
Todos somos conscientes del elevadísimo precio que puede tener para
cualquier profesional, a título personal, o como profesional liberal, contratar
un seguro de responsabilidad civil que cubriera su actividad. Presumiblemente
un coste inasumible.
En el caso de compañeros trabajando en una empresa o sociedad que tenga
establecido un seguro para sus empleados existe un grave problema, para estos.
Porque, tal como se describió en unas recientes charlas organizadas por AMIC,
cuando un empleado deja de estar vinculado con una empresa, o supongamos
incluso la desaparición de la compañía, este deja de estar cubierto por los
seguros que le cubrían como empelado; pero su responsabilidad civil no
prescribe sobre el trabajo que realizó mientras esté vivo.
Por todo ello, entiendo a título personal, que el establecimiento de la
obligación de disponer de un seguro de responsabilidad civil apropiado puede
suponer una primera medida adecuada de control del acceso a la profesión de
ingeniero, o de habilitación. Además de ser una cuestión fundamental exigible a
todo profesional.
Sin embargo, los Colegios Oficiales son Corporaciones de Derecho Público
con sus estatutos publicados en B.O.E., y por tanto sujetos a la capacidad
reguladora influyente por parte del Gobierno. No obstante, quizás girar la mirada hacia las asociaciones que es una entidad privada que puede perfectamente puede limitar quien puede acceder y quien no puede acceder a ser socio, puede ser la respuesta.
Es decir, siguiendo modelos europeos, como el existente en el Reino Unido o en Alemania, la idea sería pasar de los Colegios hacia las Asociaciones.
Del mismo modo, se debiera trabajar sobre la creación de un sistema de acreditación profesional. Nuevamente, y mirando el modelo anglosajón una entidad privada, que perfectamente pudiera ser nuestro IIES (Instituto de la Ingeniería de España). Es decir, convertir IIES en un organismo de acreditación aprobado por ENAC y la adopción de las respectivas ISO; algo similar a lo que es actualmente el Engineering Council.
Para ser miembro de número de este instituto se debería:
.1 Disponer de un título académico adecuado para el ejercicio de una profesión de ingeniero superior;
.2 Pertenecer a alguna de las asociaciones de ingeniería integradas en IIES; y
.3 Poder acreditar un mínimo de tres años de experiencia profesional en el campo de actuación de la ingeniería en la cual está titulado.
Y uno de los servicios o ventajas que pudieran disfrutar los socios de número, o corporativos, pudiera ser estar cubiertos por un seguro de responsabilidad civil a un precio razonable para cada uno de los trabajos profesionales para los cuales abonasen una tasa en función del trabajo (al igual que se calculan los derechos de visado) directamente a AMIC. Paralelamente, la compañía o mutua de seguros (que debiera ser AMIC), por cada tasa cobrada abonaría en forma de donación un porcentaje a la respectiva asociación profesional a la cual pertenezca el ingeniero.
De este modo el sistema no sería obligatorio, cada profesional decidiría si emplea este, otro, o ninguno. Pero estoy seguro que sería el económicamente de menor coste para el profesional y al que todos nos acogeríamos.
De tal forma, existirían en España los profesionales pertenecientes a un Spanish Engineering Council (que pudiera ser perfectamente IIES), y los que voluntariamente desearan ejercer la profesión sin pertenecer a esta entidad, contratando sus propios seguros y debiendo acreditarse como puedan.
Pero los integrados en IIES serían profesionales que tendrían un reconocimiento
público notorio, no solo por pertenecer a la institución y la respectiva
asociación de su ingeniería, que certifica que los profesionales de esta tienen
como mínimo una experiencia profesional de varios años en su rama. Sino que
además, transformada además en un Organismo de Acreditación, permitiría acreditar
a los profesionales pertenecientes a ella (válida ante cualquier Administración
de que quien firma un trabajo es técnico competente de una determinada o
determinadas rama/s de ingeniería).
Otras ventajas paralelas, para disfrutar, serían por ejemplo el tema seguros. Como descuentos y convenios establecidos con otras compañías para todos los ingenieros integrados en IIES.
En resumen, el cambio de filosofía viene de entenderse que el visado era una TASA y no un SERVICIO que pagaba un cliente. Ahora con el nuevo enfoque va a ser cada profesional quien directamente y bajo su coste va a tener que hacer frente a un seguro RC personalmente y quizás a una auto-acreditación a través de un organismo privado. Esto será el mercado que lo regulará, pero sin lugar a dudas no creo que sea un coste asumido por los profesionales en reducción de sus beneficios (pero en un mercado tan competitivo como el actual nunca se sabe) y tampoco creo represente una opción mucho más económica que la del visado.
Creo es preciso a través de las ASOCIACIONES y restringido a sus socios (que lo son voluntariamente y sin ninguna obligación), establecer un sistema voluntario y ventajoso de seguros de responsabilidad civil para los trabajos (similar al que actualmente se recibe con el visado, sustitutivo de la función del RC de este y del sistema de acreditación), establezcan un sistema de acreditación y cobertura de RC voluntario para sus asociados bien propio a través de una institución nacional que las englobe, como pudiera ser IIES, y que sea a la vez entidad acreditadora de profesionales y técnicos competentes. A lo cual el gobierno no podrá decir nada, pues es un sistema no limitativo, libre, y que cada uno puede optar por este o por cualquier otro existente en el mercado, seguramente muchísimo más caro para el ingeniero.
No obstante, quisiera volver al tema del Seguro de Responsabilidad Civil.
El seguro de de ciertos Colegios Profesionales, similar en diversas ramas de la ingeniería establecido con AMIC dice que:
"Se incluyen expresamente, como asegurados: Colegiados que realicen la función de inspectores en relación a trabajos visados en el Colegio."
Con lo cual, mucha atención al detalle. Pues a partir del día en el cual no es obligatorio el visado y se comiencen a presentar trabajos, informes, proyectos, etc. firmados por un técnico competente SIN VISAR aparece un grave problema: También los ingenieros que trabajen en la Administración quedan con el "culo al aire".
En el momento que realicen trabajos e inspecciones de trabajos NO VISADOS, sus decisiones, sus aprobaciones, su trabajo queda sin la cobertura de este seguro de Responsabilidad Civil.
Recordemos, Dios no quiera, que si ocurre algo y hay una reclamación por daños (que pueden ser físico-personales o de vidas), no estamos hablando sólo del fabricante, del ingeniero proyectista y del ingeniero director de obra, sino también del ingeniero inspector de la Administración.
En la nota de prensa emitida por la SECRETARIA DE ESTADO DE ECONOMIA el 30 de julio de 2010 indica que, cita textual:
“La seguridad sigue siendo una prioridad para el Gobierno, por ello se mantienen
mecanismos de control que conviven con el visado, y que sí contribuyen
directamente a garantizar la seguridad de la personas, como los seguros de
responsabilidad civil, una mayor certeza del marco jurídico que regula la
asignación de responsabilidades, el mantenimiento de la exigencia de que
determinados trabajos vayan firmados por un técnico competente, la existencia
de entidades que realizan labores de certificación y control, unas
Administraciones Públicas que incorporan crecientemente las nuevas tecnologías
y una mayor eficacia en su actuación supervisora, y un sistema legal e
institucional de defensa del consumidor que se ha desarrollado en las últimas
décadas. “
Habla Moncloa de una Administración que realiza una actuación supervisora, evidentemente también ahora de proyectos y trabajos NO VISADOS.
Una reclamación civil puede ir subsidiariamente contra proyectista, fabricante, director de obra y contra el técnico de la Administración supervisor directo. Y qué casualidad, que gracias a este Real Decreto y a la cobertura de los seguros (que exigen que el proyecto hubiera sido visado para estar cubierto) deja a los inspectores de la Administración (que no pueden rechazar proyectos, ni trabajos sin visar) solos a ellos y a su patrimonio ante lo que pueda pasar.
La decisión del proyectista de VISAR o de contratar un seguro, es una cuestión personal de él. Pero el personal de la Administración se ve obligada a resolver sobre solicitudes acompañadas por proyectos SIN VISADO.
Aquí, mientras no se establezca un nuevo sistema, que pudiera ser como el que se ha comentado a través de las asociaciones, igual corremos el riesgo de que se establezca una pseudo HUELGA DE CELO por parte de los miembros de la administración ante cualquier proyecto o trabajo que se presente SIN VISADO. Porque realmente necesitarán pasarle la lupa con detalle y detenimiento para evitar que aprueben algo que les pueda ocasionar futuros problemas, ante los cuales responden son su persona, su habilitación profesional y su patrimonio.
Sin olvidar que la responsabilidad civil por algo que se aprobó o hizo no caduca.