Instaciones eléctricas de baja, media y alta tensión; cables y accesorios, falsificaciones, métodos y técnicas de energía, data center, medida y control eléctrico
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#233903
Hola

Segun el anexo 2 de la guia del RBT, se indica que para el calculo de la seccion de las derivacion individual y asi como circuito interno el cos de fi a escoger es 1 ya que " una vez fijada la intensidad prevista en funcion del calibre del ICP o interruptor el caso mas desfavorable de caida de tension se obtiene con cos de fi 1"

Mi pregunta es, para el circuito del aire acondicionado o horno...tambien se debe coger 1?

Esto es asi porque el mismo reglamento nos indica los interruptores con su correspondiente intensidad nominal ya "elegidos"?

Un saludo
Última edición por tubular el 08 Ago 2010, 22:04, editado 1 vez en total
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#233904
bueno es que eso es un artificio o para que no nos liemos. o para liarmos mas no se.....

... en realidad lo que quiere es que diseñemos por intensidad máxima (la del ICPO o IGA) en lugar de por potencia.....

y lo demas son pamplinas de la tia carlota...


y como la intensidad maxima que circulará es la del IGA pues esa es la que usaremos en lugar de usar el artificio del las potencias que en realidad no nos dicen nada pues puedes tener la misma potencia con distintos receptores y "gastar" menos potencia o no llegar a poder utilizarla por tener un fdp peor y aumentar la intensidad por encima del IGA que cortará antes de poder disponer de toda la potencia.. y claro a intensidad maxima caida maxima.... es que en el ministerio eso de la navaja de ockam no lo controlan bien.....

en cuanto al aire... diseña bien con la potencia y el factor de potencia que te indique el fabricante... ....con lo cual obtendras la intensidad correcta lo demas memeces del redactor del REBT

que habla igual que los abogados (perdon TUSO) que en lugar de decir SI, niegan una negación
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#233907
gracias de nada


es que es de idiotas como plantean las cosas........

en el decreto de potencias normalizadas entre las que puedes contratar (y por tanto para las que tienes que diseñar ) te ponen un listado de potencias rarísimas con unos numeros que dices ¿de donde los han sacado? pero te entretienes y coges cualquier potencia sacas la intensidad con factor de potencia 1 y por milagro todas las potencias son unmeros enteros y "redondos".... ¿casual?...

no lo que pasa es que ese decreto es "para el vulgo" y claro decir contrata 25 amperios te deja con la cara a cuadro pero decir 5750 w ya es mas "popular"... y claro eso idea la transaldan al regalmento sin explicarla y vienen los lios

yo me dejo de pamplinas y cuando tengo que diseñar algo me voy a las ITC comentadas y cojo el calibre del ICP que corresponde a la electrficacion y me dejo de historias de potencias que no hacen sino liar....

en cuanto a lo del aire... queda claro decir que con la intensidad correcta seleccionas el IM correcto y diseñas con el calibre de este no te vayas a coger los dedos por menudencias..
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#233908
Mamma mia y yo que lo tenia como el libro por excelencia :mrgreen: .

Ahora me hecho un pequeño lio con lo del aire jeje
Me refiero al aire como a la lavadora y electrodomesticos "fuertes".

Supongamos el aire,la potencia es de 5750 W segun reglamento para dicho circuito con cos de fi 1. Omito eso y lo hago como me has indicado con el catalogo del aire a montar y su factor de potencia? Y eso con lavadora y demas aparamenta?

Y respecto a factores de simultaneidad y utilizacion, para el circuito de aire, que pasa su valor se estima o se pone 1? No entiendo porque los deja sin valor.

Un saludo y gracias de nuevo
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#233911
tubular escribió:Mamma mia y yo que lo tenia como el libro por excelencia :mrgreen: .

Ahora me hecho un pequeño lio con lo del aire jeje
Me refiero al aire como a la lavadora y electrodomesticos "fuertes".

Supongamos el aire,la potencia es de 5750 W segun reglamento para dicho circuito con cos de fi 1. Omito eso y lo hago como me has indicado con el catalogo del aire a montar y su factor de potencia? Y eso con lavadora y demas aparamenta? no cuando el reglamento te de

no... el reglamento bien o mal expresado es para cumplirlo tu tienes que hacerlo con 5750w y fdp 1, que te saldra 25 A (lo ves que 5750w es un numero no demasiado raro pero sale un IM de 25 que es "redondo" pero por ejemplo para 32 A y fdp 1 sale una potencia de 7360w que como ves ya no es redonda.

En tu caso por lo que veo se trata de viviendas, pues en este casos todo esta "pautado" y tienes que calcular como dice el reglamenteo (te van a salir intensidades redondas) con respecto a ellas...sigue la tablita de la instruccion de viviendas no hay otra

Yo lo que he intentado decirte que el reglamento induce a la duda ya que para ciertas cosas pide calcular a fdp 1 como tu apuntas y en otras situaciones no lo deja claro..




Y respecto a factores de simultaneidad y utilizacion, para el circuito de aire, que pasa su valor se estima o se pone 1? No entiendo porque los deja sin valor.

puf esa tabla tiene incongruencias, pero como veo que no estoy fino explicandolos te sugiero que consultes el foro pues esta tabla y sus incongruencias ya se ha comentado... suerte

al final en viviendas en que casi siempre es sota, caballo y rey, veras que coges los ejemplos de la ITC comentadas y sales del paso...


Un saludo y gracias de nuevo
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