Firmar proyecto montaje casa madera 30 m2 (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

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#238828
fsi escribió:Según tengo entendido no es exactamente la movilidad lo que las define, sino el hecho de que se pueda desmontar. En mi caso tengo y vivo en una casa "de madera" NO desmontable, con proyecto, licencia, seguro, alta urbana, catastro y demas sacacuartos de la administracion. :usuario


no hay que confundir las casas de madera con las viviendas moviles, no tiene nada que ver, las viviendas de madera son viviendas como cualquier otra de hormigon, ladrillo etc..., solamente que se hacen de madera, pero esa vivienda de madera (vivienda fija, no movil) NO se puede colocar en un terreno que no sea urbano o urbanizable, a menos que se solicite con un uso que no sea el de vivienda. Las casas de madera son fijas y por tanto requieren terreno urbano o urbanizable.

Las denominadas viviendas moviles (que pueden ser de madera, chapa, plastico...etc) no requieren que el terreno sea urbano ni urbanizable, aunque podria serlo, pero pueden ubicarse en terreno rustico, pero no son hipotecables ni nada de nada. La propia definicion de vivienda dice que es una infraestructura de partes FIJAS (no moviles) y lo especifica bien claro. Ademas, ¿que banco iba a hipotecar algo que hoy esta aqui y mañana puede no estar? :ein

No os lieis con desmontable o no desmontable, el tema es FIJA o MOVIL, la primera requiere todos los preceptos de una vivienda al uso, y la segunda es una triquiñuela para montarse un chiringuito en cualquier terreno (urbano, urbanizable o rustico).

Las viviendas moviles llevan ruedas, las fijas suelen llevar zapatas, correas, pilotes...en fin...ya me entendeis :fumeta
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#238907
Siento haber creado confusión TRIKY, solo comentaré mi experiencia.

Por aquella época explique al arqui municipal que la casa tendría su cimentación, no tendría ruedas y sería una de esas de listones de madera trabados, es decir, las más comunes, él me dijo que era desmontable y por lo tanto no habría cedula habitabilidad. El del banco me dijo que no habría hipoteca. Y el del seguro me dijo que no habría seguro. Todos usaron el mismo concepto de que fuera desmontable.

Ahora bien en los mismos términos plateé la cuestión con otro tipo de contrucción de madera que no es desmontable, y fue aceptado en los 3 casos.
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#239020
Supongo que dependerá de la comunidad. Pero en la mia, donde el terreno es escaso y la presión sobre el suelo rústico elevada, no cuela ninguna artimaña. Ni que sea desmontable, ni de madera, ni nada.

En mi comunidad TODA edificación en suelo rústico (o urbano) está sujeta a la licencia de construcción. Lo que no quita que haya más casas ilegales que el copón, pero esto ya es otra historia...
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#239813
fsi escribió:Siento haber creado confusión TRIKY, solo comentaré mi experiencia.

Por aquella época explique al arqui municipal que la casa tendría su cimentación, no tendría ruedas y sería una de esas de listones de madera trabados, es decir, las más comunes, él me dijo que era desmontable y por lo tanto no habría cedula habitabilidad. El del banco me dijo que no habría hipoteca. Y el del seguro me dijo que no habría seguro. Todos usaron el mismo concepto de que fuera desmontable.

Ahora bien en los mismos términos plateé la cuestión con otro tipo de contrucción de madera que no es desmontable, y fue aceptado en los 3 casos.



una casa tipo "caseta del leroy merlin" ¿con cimentacion?...¿estas seguro de que ese que dice que es arquitecto...lo es?

¿y que cimentacion te ha dicho que pongas? ¿de micropilotes? :partiendo2

no entiendo nada, una casa de listones trabados, en un terreno rustico y con cimentacion....para uso de vivienda...alucina vecina, y el arquitecto te dice que no te dará licencia de primera ocupacion pero que sigas adelante sabiendo que alli va a vivir gente... :plas tres hurras por el arquitecto :plas
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#240173
Para saber si se trata de una edificación comprendida dentro del ámbito de aplicación de la LOE, y por tanto sujeta al CTE y a la necesidad de tramitar una licencia urbanística, lo que influye no es si se trata de una construcción desmontable o no, sino su vocación de continuidad, o dicho de otra forma, si se construye con la intención de permanecer en el mismo emplazamiento o de ser desmontada y trasladada, así como su carácter resindencial, ya sea eventual o permanente.

Ese es el criterio que se aplica habitualmente, y que viene definido precisamente en el Artículo 2 de la LOE:

"Ámbito de aplicación
1. Esta Ley es de aplicación al proceso de la edificación, entendiendo por tal la acción y el resultado de construir un edificio de carácter permanente, público o privado, cuyo uso principal esté comprendido en los siguientes grupos: ..."


Para dejarlo más claro, y por si puedieraran existir dudas debido a la escasa entidad constructiva, ésta no es salvedad desde el momento en que tiene carácter residencial, aunque lo tuviera con carácter eventual:

"2. Tendrán la consideración de edificación a los efectos de lo dispuesto en esta Ley, y requerirán un proyecto según lo establecido en el artículo 4, las siguientes obras:

a) Obras de edificación de nueva construcción, excepto aquellas construcciones de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no tengan, de forma eventual o permanente, carácter residencial ni público y se desarrollen en una sola planta."


Por lo tanto, una casa de madera con carácter residencial es un edificio que requiere proyecto, dentro del ámbito de aplicación de la LOE y al que por lo tanto se le debe aplicar el CTE, por su carácter residencial y porque se construye para permanecer en el mismo emplzamiento, es decir, tiene carácter permanente, independientemente de que sea posible o no desmontarla.

Saludos.
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#240177
Javierón escribió:....
"Ámbito de aplicación
1. Esta Ley es de aplicación al proceso de la edificación, entendiendo por tal la acción y el resultado de construir un edificio de carácter permanente, público o privado, cuyo uso principal esté comprendido en los siguientes grupos: ..."


"2. Tendrán la consideración de edificación a los efectos de lo dispuesto en esta Ley, y requerirán un proyecto según lo establecido en el artículo 4, las siguientes obras:

a) Obras de edificación de nueva construcción, excepto aquellas construcciones de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no tengan, de forma eventual o permanente, carácter residencial ni público y se desarrollen en una sola planta."




Yo no creas que lo sigo teniendo tan claro. En la definición se habla de "acción y resultado de construir un edificio".
Una roulotte no se considera una "obra de edificación de nueva construcción". Ni una autocaravana.
Entonces, ¿una casa prefabricada transportable?

Si yo traigo mi casa prefabricada, construida vaya usted a saber en qué año, con sus ruedas y sus cosas, (o incluso sin ellas) y la pongo en el solar con una grúa... ¿se considera una "obra de edificación de nueva construcción"? ¿y si no la bajo del remolque?


Yo creo que habría que distinguir 2 casos.

Si la casa sólo requiere ser transportada e instalada, y no hay que hacer ningún tipo de obra de cimentación, ni similar, simplemente un ensamblaje de componentes prefabricados de montaje inmediato (ejemplo, juntando dos módulos iguales), no creo que podamos decir que sea una obra de edificación.

Si la casa requiere un ensamblaje más complejo, una cimentación e instalaciones, entonces probablemente sí se pueda decir que es una obra de edificación.


Vamos, que creo que hay diferencias evidentes entre esta casa prefabricada:
Imagen

Y esta otra:


Imagen
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#240308
entonce me asalta una duda:

un ITI no puede hacer un proyecto para una nave industrial?
en que casos podria y en cuales no?

saludos
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#240395
efectivamente,

la primera "casa" es movil (tiene ruedas), y no requiere ni proyecto de arquitetura ni que la parcela sea urbana o urbanizable. Unicamente cuando se instale se emite un informe tecnico acerca de su correcta instalacion.

la segunda es fija (cimentacion) y requiere de parcela urbana/urbanizable y proyecto de arquitecto. Tendrá su licencia de primera ocupacion, será registrable, hipotecable, asegurable y pagará su IBI y demas.
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#240400
La segunda, si se cimienta por losa en ocasiones no lo consideran inmueble, por lo tanto sin permiso, sin cedula, y sin hipoteca. Hay un truco para el que le interese. En una ocasión me comentaron que para obtener licenci a de obras, en la segunda, iban a dar de alta la cimentación como aljibe y sobre este instalarían la casa (mueble).
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#240457
fsi escribió:La segunda, si se cimienta por losa en ocasiones no lo consideran inmueble, por lo tanto sin permiso, sin cedula, y sin hipoteca. Hay un truco para el que le interese. En una ocasión me comentaron que para obtener licenci a de obras, en la segunda, iban a dar de alta la cimentación como aljibe y sobre este instalarían la casa (mueble).



Entonces consigues unos cimientos legales y una casa ilegal.

Yo, con la normativa de aquí, lo tengo muy claro, una casa (prefabricada o no, ya que la normativa no distingue por número de ruedas, sino por uso) o pasa todos los trámites, o no es legal. Pero curiosamente, hay una cierta leyenda urbana (animada por los vendedores) que va en otra línea y que tiene muchos números de empezar por estafa y terminar por infracción urbanística.
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#240461
Kirium escribió:

Yo, con la normativa de aquí, lo tengo muy claro, una casa (prefabricada o no, ya que la normativa no distingue por número de ruedas, sino por uso) o pasa todos los trámites, o no es legal. Pero curiosamente, hay una cierta leyenda urbana (animada por los vendedores) que va en otra línea y que tiene muchos números de empezar por estafa y terminar por infracción urbanística.




El tema es que el CTE no habla de "casas", ni de "viviendas", sino que habla de "obras de edificación de nueva construcción", que en mi opinión, es muy diferente.

Si mi casa es un barco, no entra en el ámbito del CTE. Si mi casa es una movil home, no entra en el CTE. Y si mi casa es un módulo prefabricado... tampoco tengo tan claro que pueda decir que es una "obra de edificación de nueva construcción".

¿es una obra de edificación de nueva construcción, un módulo prefabricado, construido en 1987 en una fábrica de checoslovaquia?

El hecho transportarla en un camión, y depositarla en un terreno llano, ¿es equivalente a decir que es una "nueva construcción"?

¿y si la saco de su emplazamiento y la muevo dos metros? ¿la he vuelto a construir?

No lo tengo claro.
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#240470
Kirium escribió:
fsi escribió:La segunda, si se cimienta por losa en ocasiones no lo consideran inmueble, por lo tanto sin permiso, sin cedula, y sin hipoteca. Hay un truco para el que le interese. En una ocasión me comentaron que para obtener licenci a de obras, en la segunda, iban a dar de alta la cimentación como aljibe y sobre este instalarían la casa (mueble).



Entonces consigues unos cimientos legales y una casa ilegal.

Posiblemente, pero en ocasiones sin esos cimientos legales no puedes tener una vivienda, aunque sea ilegal. ;) Tampoco tengo tan claro que sea ilegal, simplemente no es una casa sino un bien mueble, en terminos oficiales.
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#240507
la segunda vivienda no puedes legalizarla sin proyecto etc etc.., por mucho aljibe que digas que vas a hacer.


Si consiguieras hacer esa vivienda (la segunda) en un terreno no urbano ni urbanizable (con permiso de aljibe, de bascula para camiones o de plataforma de lanzamiento de huesos de aceituna) en 4 dias tienes la excavadora del ayuntamiento empujando para derribarla, eso si quieres apostamos, y el que pierda paga la casa y unas cañas :yep
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#240558
TRIKY escribió:la segunda vivienda no puedes legalizarla sin proyecto etc etc.., por mucho aljibe que digas que vas a hacer.
Nadie ha hablado de legalizar nada, hablo de tener una vivienda y ya aclaré que no se podría legalizar; además, ninguna vivienda se puede contruir sin proyecto.
TRIKY escribió:Si consiguieras hacer esa vivienda (la segunda) en un terreno no urbano ni urbanizable (con permiso de aljibe, de bascula para camiones o de plataforma de lanzamiento de huesos de aceituna) en 4 dias tienes la excavadora del ayuntamiento empujando para derribarla, eso si quieres apostamos, y el que pierda paga la casa y unas cañas :yep

Te equivocas TRIKY, los arquitectos municipales se escudan en que este tipo de viviendas no es un bien inmueble, sino un bien mueble (insisto, por su caracter desmontable), y que yo sepa si tengo un terreno puedo llevar una "mesa" a él ¿no? Bien, no en todos los casos, algunos arquitectos municipales te dicen que no te dejan legalizarla porque no es inmueble, sin embargo tampoco te dejan instalarla aunque sea un mueble porque hasta ahora dios no tiene que dar explicaciones a nadie. No en todos los casos es necesaria la excavadora. Hay arquitectos que interpretan que es un mueble y cada cual que se instale sus muebles donde desee, porque la ley no lo impide. No necesito apostar nada, este tema lo he hablado con varios arquitectos municipales, pero si quieres invitarme a una cañas :espabilao acepto la invitación :brindis
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