Propagación interior y exterior, evacuación, instalaciones de protección contra incendios, intervención de bomberos, resistencia al fuego de la estructura
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#240587
Hola companys,

estoy realizando un estudio para la ampliación de un bar que contemplará una ocupación de unas 90 personas. Este local dispone de dos salidas con puertas abatibles en el sentido de la evacuación. La ordenanza de turno especifica que todas las salidas de emergencia deben disponer de barra antipánico.

La pregunta es la siguiente: ¿se consideran las dos salidas como de emergencia, o dicho de otro modo, cuando se considera a una sila como de emergencia?
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#240588
Cuando solamente se usa como tal. Es decir, sólo será utilizada cuando haya que evacuar, en condiciones normales la gente saldría por otra.
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#240594
Aun así, me cuesta entender el por qué la ordenanza obliga a que todas las puertas de emergencia deban disponer de barra antipánico. Entonces, todos aquellos bares que solo dispongan de una entrada/salida deberán tenerla puesta. Que coñazo!
Última edición por James el 23 Sep 2010, 10:13, editado 1 vez en total
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#240596
No deben. Porque su uso no es exclusivo como salida de emergencia. Como tampoco deberán estar señalizadas como tal. En ese caso el rótulo solamente indicará "salida".
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#240688
Recuerda que, si pasan más de 50 personas por una puerta y no son conocedoras del local (en principio...), si la puerta tiene algún tipo de cierre (pestillo de resbalón, etc), obligatoriamente necesitará barra antipánico.
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