por jansel
- 24 Nov 2010, 18:19

-
Perfil básico de usuario
- 24 Nov 2010, 18:19
#246059
Hola, he estado buscando este tema y la verdad que no lo he visto por el foro.
Os comento:
Tengo un recorrido de evacuación en un colegio (Uso docente) que me atraviesa uno de los aulas en donde tengo la salida de evacuación.
En el CTE no pone nada al respecto (creo) sobre atravesar otros recintos dentro de un mismo sector... (si pone de otros sectores y tal) pero no dice que esto no se pueda hacer. Me extraña por dos motivos:
1.- Se puede llegar a un caso extremo en el que la evacuación de un edificio de oficinas se haga por la puerta de emergencia de un ¡¡aseo!! ¿?
2.- En la antigua CPI-96 en el articulo 7.1.7 decia esto:
7. Compatibilidad de los elementos de la evacuación
a. Los recorridos de evacuación de todo establecimiento deben preverse por zonas del mismo o bien por zonas
comunes de circulación del edificio que lo contenga.
b. En los establecimientos de uso Comercial o de Pública
Concurrencia contenidos en edificios de otros usos, las salidas de uso habitual y los recorridos de evacuación
desde ellas hasta el espacio exterior seguro serán independientes y estarán separadas del resto del edificio
mediante elementos constructivos con una resistencia al fuego al menos igual a la exigida a los elementos que
delimitan al establecimiento. Dichas condiciones serán también aplicables a los establecimientos de uso
Residencial o Administrativo cuya superficie construida sea mayor que 2.500 m2 y a los de uso Docente cuya superficie
construida sea mayor que 1.500 m2. Las salidas de emergencia podrán dar acceso a un
elemento de evacuación del edificio a través de un vestíbulo previo conforme al apartado 10.3, siempre que
dicho elemento de evacuación esté dimensionado teniendo en cuenta dicha circunstancia. Si el acceso se realiza a
una escalera de incendios dispuesta conforme al artículo 11, no se precisará vestíbulo previo.
c. Los recorridos de evacuación no podrán preverse por los locales o zonas de riesgo especial definidos en el artículo
19, ni por garajes o aparcamientos, excepto cuando se prevea algún recorrido alternativo que no pasa por ellos o
cuando tengan su origen de evacuación en un recinto de ocupación nula. La confluencia en los elementos comunes de evacuación de un edificio, de ocupantes cuyas características y respuesta ante un incendio puedan ser muy diferentes, puede provocar dificultades en la evacuación e incluso llegar a modificar las hipótesis en las que se basa
el dimensionamiento de dichos elementos de evacuación. Por tanto, la prescripción del articulado condiciona este tipo de confluencias e impone soluciones tendentes a limitar el paso del humo a dichos elementos de evacuación.
En el artículo 19.1 se clasifican como locales de riesgo bajo los aparcamientos para 5 vehículos como máximo.
Espero vuestros comentarios porque o algo estoy haciendo mal o algo raro pasa.
Gracias a todos.
Os comento:
Tengo un recorrido de evacuación en un colegio (Uso docente) que me atraviesa uno de los aulas en donde tengo la salida de evacuación.
En el CTE no pone nada al respecto (creo) sobre atravesar otros recintos dentro de un mismo sector... (si pone de otros sectores y tal) pero no dice que esto no se pueda hacer. Me extraña por dos motivos:
1.- Se puede llegar a un caso extremo en el que la evacuación de un edificio de oficinas se haga por la puerta de emergencia de un ¡¡aseo!! ¿?
2.- En la antigua CPI-96 en el articulo 7.1.7 decia esto:
7. Compatibilidad de los elementos de la evacuación
a. Los recorridos de evacuación de todo establecimiento deben preverse por zonas del mismo o bien por zonas
comunes de circulación del edificio que lo contenga.
b. En los establecimientos de uso Comercial o de Pública
Concurrencia contenidos en edificios de otros usos, las salidas de uso habitual y los recorridos de evacuación
desde ellas hasta el espacio exterior seguro serán independientes y estarán separadas del resto del edificio
mediante elementos constructivos con una resistencia al fuego al menos igual a la exigida a los elementos que
delimitan al establecimiento. Dichas condiciones serán también aplicables a los establecimientos de uso
Residencial o Administrativo cuya superficie construida sea mayor que 2.500 m2 y a los de uso Docente cuya superficie
construida sea mayor que 1.500 m2. Las salidas de emergencia podrán dar acceso a un
elemento de evacuación del edificio a través de un vestíbulo previo conforme al apartado 10.3, siempre que
dicho elemento de evacuación esté dimensionado teniendo en cuenta dicha circunstancia. Si el acceso se realiza a
una escalera de incendios dispuesta conforme al artículo 11, no se precisará vestíbulo previo.
c. Los recorridos de evacuación no podrán preverse por los locales o zonas de riesgo especial definidos en el artículo
19, ni por garajes o aparcamientos, excepto cuando se prevea algún recorrido alternativo que no pasa por ellos o
cuando tengan su origen de evacuación en un recinto de ocupación nula. La confluencia en los elementos comunes de evacuación de un edificio, de ocupantes cuyas características y respuesta ante un incendio puedan ser muy diferentes, puede provocar dificultades en la evacuación e incluso llegar a modificar las hipótesis en las que se basa
el dimensionamiento de dichos elementos de evacuación. Por tanto, la prescripción del articulado condiciona este tipo de confluencias e impone soluciones tendentes a limitar el paso del humo a dichos elementos de evacuación.
En el artículo 19.1 se clasifican como locales de riesgo bajo los aparcamientos para 5 vehículos como máximo.
Espero vuestros comentarios porque o algo estoy haciendo mal o algo raro pasa.
Gracias a todos.