Capacidad de suministro de subestación. (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Instaciones eléctricas de baja, media y alta tensión; cables y accesorios, falsificaciones, métodos y técnicas de energía, data center, medida y control eléctrico
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#258373
Buenas noches. Soy economista y de esto no sé mucho. En un municipio de España de 10.000 habitantes hay una subestación con una capacidad de 85 MVA. Este municipio tiene unos consumos anuales en los 5 últimos años entre 42.000 MWh y 48MWh. Mi pregunta es si la capacidad de esta subestación es suficiente y qué crecimiento soportaría?. No sé si los datos que aporto son suficientes. De todas formas gracias por adelantado por responder.
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#258376
jmdg escribió:Buenas noches. Soy economista y de esto no sé mucho. En un municipio de España de 10.000 habitantes hay una subestación con una capacidad de 85 MVA. Este municipio tiene unos consumos anuales en los 5 últimos años entre 42.000 MWh y 48MWh. Mi pregunta es si la capacidad de esta subestación es suficiente y qué crecimiento soportaría?. No sé si los datos que aporto son suficientes. De todas formas gracias por adelantado por responder.

saludos

No son suficientes porque 85 MVA es la potencia aparente de la subestación y los 48 MWh es la energia que suministra, no son datos extrapolables. (supongo error de escrituray el datos son entre 42 y 48 MWh)

De todas formas teniendo en cuenta que

Energía= potencia*tiempo

si tomamos un periodo estandar (que no es real en el funcionamiento de la central) de tiempo igual a una hora a consumo constante indicaría que la potencia activa necesaria sería de 48 MW que si consideramos un FDP de 0,8 implicaría una potencia aparente necesaria de 60MVA.

Luego la potencia de la subestacion es mas que suficiente, ten en cuenta ademas que los nuevos suministros que se vayan contratando no se suman aritmeticamente sino que hay cierto factor de simultaneidad y que por ejemplo el doble de habitantes no tiene necesariamente que implicar el doble de energía requerida.
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#258380
Como ha dicho arquimedes, no es posible determinar la potencia con los datos de consumo.

Edito: arquimedes lo ha explicado perfectamente.
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#258384
arquimedes escribió:
jmdg escribió:Buenas noches. Soy economista y de esto no sé mucho. En un municipio de España de 10.000 habitantes hay una subestación con una capacidad de 85 MVA. Este municipio tiene unos consumos anuales en los 5 últimos años entre 42.000 MWh y 48MWh. Mi pregunta es si la capacidad de esta subestación es suficiente y qué crecimiento soportaría?. No sé si los datos que aporto son suficientes. De todas formas gracias por adelantado por responder.

saludos

No son suficientes porque 85 MVA es la potencia aparente de la subestación y los 48 MWh es la energia que suministra, no son datos extrapolables. (supongo error de escrituray el datos son entre 42 y 48 MWh)

De todas formas teniendo en cuenta que

Energía= potencia*tiempo

si tomamos un periodo estandar (que no es real en el funcionamiento de la central) de tiempo igual a una hora a consumo constante indicaría que la potencia activa necesaria sería de 48 MW que si consideramos un FDP de 0,8 implicaría una potencia aparente necesaria de 60MVA.

Luego la potencia de la subestacion es mas que suficiente, ten en cuenta ademas que los nuevos suministros que se vayan contratando no se suman aritmeticamente sino que hay cierto factor de simultaneidad y que por ejemplo el doble de habitantes no tiene necesariamente que implicar el doble de energía requerida.



Gracias por la respuesta Arquímedes. Yo intuía que los términos de la pregunta no eran correctos para una respuesta posible. Pero bueno, son los datos que tengo. Sé que la subestación que suministra al municipio (de 10.000 habitantes y cuya base económica es eminentemente agrícola) tiene una capacidad de 85 MVA y que el consumo anual de electricidad (me imagino que lo obtendrán del contador) según el dato que ofrece el instituto de estadística autonómico es aproximadamente de 43.000 MWh en 2009. Posiblemente este dato sea inconsistente para la respuesta. En cualquier caso; si me dices qué dato necesitas para afinar la respuesta me lo indicas y lo busco. Aún así entiendo que la capacidad instalada de 85 MVA es más que suficiente, incluyendo factores de simultaneidad que indicas.
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#258390
jmdg escribió:
arquimedes escribió:
jmdg escribió:Buenas noches. Soy economista y de esto no sé mucho. En un municipio de España de 10.000 habitantes hay una subestación con una capacidad de 85 MVA. Este municipio tiene unos consumos anuales en los 5 últimos años entre 42.000 MWh y 48MWh. Mi pregunta es si la capacidad de esta subestación es suficiente y qué crecimiento soportaría?. No sé si los datos que aporto son suficientes. De todas formas gracias por adelantado por responder.

saludos

No son suficientes porque 85 MVA es la potencia aparente de la subestación y los 48 MWh es la energia que suministra, no son datos extrapolables. (supongo error de escrituray el datos son entre 42 y 48 MWh)

De todas formas teniendo en cuenta que

Energía= potencia*tiempo

si tomamos un periodo estandar (que no es real en el funcionamiento de la central) de tiempo igual a una hora a consumo constante indicaría que la potencia activa necesaria sería de 48 MW que si consideramos un FDP de 0,8 implicaría una potencia aparente necesaria de 60MVA.

Luego la potencia de la subestacion es mas que suficiente, ten en cuenta ademas que los nuevos suministros que se vayan contratando no se suman aritmeticamente sino que hay cierto factor de simultaneidad y que por ejemplo el doble de habitantes no tiene necesariamente que implicar el doble de energía requerida.



Gracias por la respuesta Arquímedes. Yo intuía que los términos de la pregunta no eran correctos para una respuesta posible. Pero bueno, son los datos que tengo. Sé que la subestación que suministra al municipio (de 10.000 habitantes y cuya base económica es eminentemente agrícola) tiene una capacidad de 85 MVA y que el consumo anual de electricidad (me imagino que lo obtendrán del contador) según el dato que ofrece el instituto de estadística autonómico es aproximadamente de 43.000 MWh en 2009. Posiblemente este dato sea inconsistente para la respuesta. En cualquier caso; si me dices qué dato necesitas para afinar la respuesta me lo indicas y lo busco. Aún así entiendo que la capacidad instalada de 85 MVA es más que suficiente, incluyendo factores de simultaneidad que indicas.



saludos

realmente lo que necesitas es un dato que te da el mismo contador, que es la indicacion del maximetro que lleva incorporado. el maxímetro es un indicador de las potencias máximas entre cada puesta a cero.
Es decir pongamos que se mide mensualmente y el maximetro indica 48 MW que dividido entre 0.8 da 60 MVA, una vez anotado se pone a cero y el mes siguiente 45 MW y así sucesivamente pues el máximo anual es el que necesitas

no hay otra forma de obtenerlo, ten encuenta que con la formaula que te indico, puedes estar media hora a potencia maxima y el resto de la hora sin consumo y el contador marcara lo mismo que si estuvieras a media potencia durante una hora,sien embargo la potencia necesaria será la máxima aunque gastes la misma energía, pues durante la media hora deberas estar al 100%.


en cuanto a los datos hay algo raro mira bien

Energía (MWH)= potencia MW(h)*tiempo (h)

si despejamos

potencia MW(h)=Energía (MWH)/tiempo (h)

potencia = 43000/(24*365)=4,91 Mw

que son 6.14 MVA que no se aleja demasiado de lo que te calculo el compañero Wenner sólo con añadir alguna que otra industria a las viviendas por él indicadas.

y digo raro por lo sobredimensionado de la subestacion si no me he equivocado en las cuentas.
por
#258391
arquimedes escribió:
jmdg escribió:
arquimedes escribió:
jmdg escribió:Buenas noches. Soy economista y de esto no sé mucho. En un municipio de España de 10.000 habitantes hay una subestación con una capacidad de 85 MVA. Este municipio tiene unos consumos anuales en los 5 últimos años entre 42.000 MWh y 48MWh. Mi pregunta es si la capacidad de esta subestación es suficiente y qué crecimiento soportaría?. No sé si los datos que aporto son suficientes. De todas formas gracias por adelantado por responder.

saludos

No son suficientes porque 85 MVA es la potencia aparente de la subestación y los 48 MWh es la energia que suministra, no son datos extrapolables. (supongo error de escrituray el datos son entre 42 y 48 MWh)

De todas formas teniendo en cuenta que

Energía= potencia*tiempo

si tomamos un periodo estandar (que no es real en el funcionamiento de la central) de tiempo igual a una hora a consumo constante indicaría que la potencia activa necesaria sería de 48 MW que si consideramos un FDP de 0,8 implicaría una potencia aparente necesaria de 60MVA.

Luego la potencia de la subestacion es mas que suficiente, ten en cuenta ademas que los nuevos suministros que se vayan contratando no se suman aritmeticamente sino que hay cierto factor de simultaneidad y que por ejemplo el doble de habitantes no tiene necesariamente que implicar el doble de energía requerida.



Gracias por la respuesta Arquímedes. Yo intuía que los términos de la pregunta no eran correctos para una respuesta posible. Pero bueno, son los datos que tengo. Sé que la subestación que suministra al municipio (de 10.000 habitantes y cuya base económica es eminentemente agrícola) tiene una capacidad de 85 MVA y que el consumo anual de electricidad (me imagino que lo obtendrán del contador) según el dato que ofrece el instituto de estadística autonómico es aproximadamente de 43.000 MWh en 2009. Posiblemente este dato sea inconsistente para la respuesta. En cualquier caso; si me dices qué dato necesitas para afinar la respuesta me lo indicas y lo busco. Aún así entiendo que la capacidad instalada de 85 MVA es más que suficiente, incluyendo factores de simultaneidad que indicas.



saludos

realmente lo que necesitas es un dato que te da el mismo contador, que es la indicacion del maximetro que lleva incorporado. el maxímetro es un indicador de las potencias máximas entre cada puesta a cero.
Es decir pongamos que se mide mensualmente y el maximetro indica 48 MW que dividido entre 0.8 da 60 MVA, una vez anotado se pone a cero y el mes siguiente 45 MW y así sucesivamente pues el máximo anual es el que necesitas

no hay otra forma de obtenerlo, ten encuenta que con la formaula que te indico, puedes estar media hora a potencia maxima y el resto de la hora sin consumo y el contador marcara lo mismo que si estuvieras a media potencia durante una hora,sien embargo la potencia necesaria será la máxima aunque gastes la misma energía, pues durante la media hora deberas estar al 100%.


en cuanto a los datos hay algo raro mira bien

Energía (MWH)= potencia MW(h)*tiempo (h)

si despejamos

potencia MW(h)=Energía (MWH)/tiempo (h)

potencia = 43000/(24*365)=4,91 Mw

que son 6.14 MVA que no se aleja demasiado de lo que te calculo el compañero Wenner sólo con añadir alguna que otra industria a las viviendas por él indicadas.

y digo raro por lo sobredimensionado de la subestacion si no me he equivocado en las cuentas.



Muchas gracias de nuevo arquímedes. No me extraña nada lo sobredimensionado de la subestación. En Andalucía somos así y en Sevilla especialmente nos exigen a los promotores unas instalaciones para dentro de unos siglos cuando el modelo energético sea radicalmente distinto, posiblemente, por el estado de la técnica cambiante. Y la Junta mirando para otra parte. ¿Tienes algún dato de subestaciones para suministrar a núcleos de población determinado?. Lo digo por hacer algún paralelismo.

Por cierto, para aclarar y corregir lo que escribí en el primer mensaje, los consumos anuales están entre 42.000 MWh y 48.000 MWh en los últimos 5 años.
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#258392
pues no no tengo datos, pues no he tenido ocasión de participar el nada que requiera subestación.

De todas formas, ten en cuenta que todo bicho viviente que se enganche a la subestación una vez se la entregues a Endesa, te deberá pagar durante un cierto periodo de tiempo la parte proporcional a la potencia que solicite s/ rd 222de 2008 del cual te extraigo un parrafito que te interesará

Las instalaciones de nueva extensión de red que
vayan a ser utilizadas por más de un consumidor y sean
realizadas directamente por el solicitante, habrán de ser
cedidas al distribuidor de la zona, excepto si el solicitante
es una empresa distribuidora, que se responsabilizará
desde ese momento de su operación y mantenimiento.
Cuando existan varias empresas distribuidoras en la zona
a las cuales pudieran ser cedidas las instalaciones, la
Administración competente determinará a cuál de dichas
empresas distribuidoras deberán ser cedidas, con carácter
previo a su ejecución y siguiendo criterios de mínimo
coste. El titular de la instalación podrá exigir la suscripción
de un convenio de resarcimiento frente a terceros, a
favor de los consumidores suministrados por dicha instalación,
por una vigencia de mínima de diez años, quedando
dicha infraestructura abierta al uso de terceros.
Este periodo mínimo de diez años, podrá ser ampliado
excepcionalmente por el órgano correspondiente de la
Administración competente en casos debidamente justificados.
Los referidos convenios deberán ser puestos en
conocimiento de la Administración competente, acompañándose
a la documentación de la solicitud de autorización
administrativa de transmisión de la instalación.



hay todo un hilo respecto a este decreto y el que le preced. Te recomiendo encarecidamente que lo leas.
por
#258419
arquimedes escribió:pues no no tengo datos, pues no he tenido ocasión de participar el nada que requiera subestación.

De todas formas, ten en cuenta que todo bicho viviente que se enganche a la subestación una vez se la entregues a Endesa, te deberá pagar durante un cierto periodo de tiempo la parte proporcional a la potencia que solicite s/ rd 222de 2008 del cual te extraigo un parrafito que te interesará

Las instalaciones de nueva extensión de red que
vayan a ser utilizadas por más de un consumidor y sean
realizadas directamente por el solicitante, habrán de ser
cedidas al distribuidor de la zona, excepto si el solicitante
es una empresa distribuidora, que se responsabilizará
desde ese momento de su operación y mantenimiento.
Cuando existan varias empresas distribuidoras en la zona
a las cuales pudieran ser cedidas las instalaciones, la
Administración competente determinará a cuál de dichas
empresas distribuidoras deberán ser cedidas, con carácter
previo a su ejecución y siguiendo criterios de mínimo
coste. El titular de la instalación podrá exigir la suscripción
de un convenio de resarcimiento frente a terceros, a
favor de los consumidores suministrados por dicha instalación,
por una vigencia de mínima de diez años, quedando
dicha infraestructura abierta al uso de terceros.
Este periodo mínimo de diez años, podrá ser ampliado
excepcionalmente por el órgano correspondiente de la
Administración competente en casos debidamente justificados.
Los referidos convenios deberán ser puestos en
conocimiento de la Administración competente, acompañándose
a la documentación de la solicitud de autorización
administrativa de transmisión de la instalación.



hay todo un hilo respecto a este decreto y el que le preced. Te recomiendo encarecidamente que lo leas.


Muchas gracias Arquímedes. Conozco el 222/2008, así como 2819/1998 y el 1995/2000. Lo que ocurre es que en la circunstancia que nos rodea hay principios más importantes y necesarios que el resarcimiento futuro. Y, además, he tenido conocimiento de una sentencia reciente que ha obligado a la distribuidora a devolver las cantidad abonada por una serie de promotores pues la inversión en el redimensionamiento (sobredimensionamiento en realidad) no estaba justificada por que la capacidad instalada cubría con suficiencia las previsiones de carga que se iban a demandar en el nuevo desarrollo inmobiliario. Es decir, de manera injustificada la distribuidora obligó a realizar el sobredimensionamiento de instalaciones. Y esto hay que justificarlo.

Por otra parte, y voy a exponerlo en el hilo de este RD 222/2008, no entiendo muy bien la frase que dice... "Este periodo mínimo de diez años, podrá ser ampliado excepcionalmente por el órgano correspondiente de la Administración competente en casos debidamente justificados." Y no es que no entienda las palabras; sino que estableciendo un periodo mínimo de 10 años, ¿para qué dice que se puede ampliar?. Yo interpreto que se puede solicitar el resarcimiento desde el año 0 hasta cuantos se quiera establecer, por ejemplo 75 o más. Y como pagador de las instalaciones, cuantos más años de resarcimiento más garantías de amortización de la inversión que otros van a aprovechar. Lo lógico es que se hubiera establecido un periodo máximo de retorno de la inversión por resarcimiento. ¿No crees?.

Un saludo.
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#258479
es que en ese decreto ademas dice que si no estas de acuerdo con la instalacion prevista (la que te exige endesa) puedes reclamar a la Junta para que valore si no se estan pasando......y poner una subestacion mas barata y si quieren esa ellos pagan la diferencia de coste entre la que dictamine industria y la que te piden ellos.


en cuanto al tiempo de resarcimiento indica el tiempo durante el cual puedes cobrar la parte de inversion inicial a los nuevos enganches. y no te hagas ilusiones no creo que te den mas del periodo indicado.

No lo enfoques como un TIR mas bien como un anzuelo a los compradores, tu vas a tener que pagar inicilamente y luego veremos quien cobra los citados derechos que esa es otra cuando el que hace la inversión ya no está (porque vende la parcelas)
por
#258495
Estimado Arquímedes...has dicho lo siguiente...
arquimedes escribió:en cuanto al tiempo de resarcimiento indica el tiempo durante el cual puedes cobrar la parte de inversion inicial a los nuevos enganches. y no te hagas ilusiones no creo que te den mas del periodo indicado.


Y no es que no me haga ilusiones, es que a tenor de lo que dice el decreto yo puedo establecer un periodo de resarcimiento de por ejemplo 75 años, o incluso 750 años. Es absurdo verdad, pero es que me lo permite. Fíjate bien en el párrafo útimo del art. 9 punto 3:

"El titular de la instalación podrá exigir la suscripción de un convenio de resarcimiento frente a terceros, a favor de los consumidores suministrados por dicha instalación, por una vigencia de mínima de diez años, quedando dicha infraestructura abierta al uso de terceros. Este periodo mínimo de diez años, podrá ser ampliado excepcionalmente por el órgano correspondiente de la Administración competente en casos debidamente justificados."

Lo que no podré hacer, o difícilmente me concederán, es ampliar el plazo de resarcimiento pasados toda la pila de años que me de por poner en el convenio con la distribuidora.
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por
#258506
jmdg escribió:Estimado Arquímedes...has dicho lo siguiente...
arquimedes escribió:en cuanto al tiempo de resarcimiento indica el tiempo durante el cual puedes cobrar la parte de inversion inicial a los nuevos enganches. y no te hagas ilusiones no creo que te den mas del periodo indicado.


Y no es que no me haga ilusiones, es que a tenor de lo que dice el decreto yo puedo establecer un periodo de resarcimiento de por ejemplo 75 años, o incluso 750 años. Es absurdo verdad, pero es que me lo permite. Fíjate bien en el párrafo útimo del art. 9 punto 3:

"El titular de la instalación podrá exigir la suscripción de un convenio de resarcimiento frente a terceros, a favor de los consumidores suministrados por dicha instalación, por una vigencia de mínima de diez años, quedando dicha infraestructura abierta al uso de terceros. Este periodo mínimo de diez años, podrá ser ampliado excepcionalmente por el órgano correspondiente de la Administración competente en casos debidamente justificados."

Lo que no podré hacer, o difícilmente me concederán, es ampliar el plazo de resarcimiento pasados toda la pila de años que me de por poner en el convenio con la distribuidora.



creo que no lo entiendes, tu no puedes establecer, ya que esto indica que das por sentado que lo pides y se te concede, no tu pides lo que quieras y ya vera industria si te da lo que pides o te lo reduce. Pero es que ademas supones que si te quedas "corto" se amplia (o por lo menos es lo que entiendo qu dices), el que te dan es fijo y si quieres bien y sin oquieres pues tambien.

Creo que visto tu situación lo mejor que puedes hacer es, ya que si necesitas hacer una subestación (por pequeña que sea) es que tienes algo grande entre manos y tendras que encargar un proyecto electrico, pues encarga al que lo haga (con pago independiente y adicional al proyecto) la gestión de la optimización de gastos y la tramitación con Endesa e industria. Te saldrá todo mejor, mas barato y sobre todo mas rápido y el tiempo es dinero.
por
#258531
arquimedes escribió:
jmdg escribió:Estimado Arquímedes...has dicho lo siguiente...
arquimedes escribió:en cuanto al tiempo de resarcimiento indica el tiempo durante el cual puedes cobrar la parte de inversion inicial a los nuevos enganches. y no te hagas ilusiones no creo que te den mas del periodo indicado.


Y no es que no me haga ilusiones, es que a tenor de lo que dice el decreto yo puedo establecer un periodo de resarcimiento de por ejemplo 75 años, o incluso 750 años. Es absurdo verdad, pero es que me lo permite. Fíjate bien en el párrafo útimo del art. 9 punto 3:

"El titular de la instalación podrá exigir la suscripción de un convenio de resarcimiento frente a terceros, a favor de los consumidores suministrados por dicha instalación, por una vigencia de mínima de diez años, quedando dicha infraestructura abierta al uso de terceros. Este periodo mínimo de diez años, podrá ser ampliado excepcionalmente por el órgano correspondiente de la Administración competente en casos debidamente justificados."

Lo que no podré hacer, o difícilmente me concederán, es ampliar el plazo de resarcimiento pasados toda la pila de años que me de por poner en el convenio con la distribuidora.



creo que no lo entiendes, tu no puedes establecer, ya que esto indica que das por sentado que lo pides y se te concede, no tu pides lo que quieras y ya vera industria si te da lo que pides o te lo reduce. Pero es que ademas supones que si te quedas "corto" se amplia (o por lo menos es lo que entiendo qu dices), el que te dan es fijo y si quieres bien y sin oquieres pues tambien.

Creo que visto tu situación lo mejor que puedes hacer es, ya que si necesitas hacer una subestación (por pequeña que sea) es que tienes algo grande entre manos y tendras que encargar un proyecto electrico, pues encarga al que lo haga (con pago independiente y adicional al proyecto) la gestión de la optimización de gastos y la tramitación con Endesa e industria. Te saldrá todo mejor, mas barato y sobre todo mas rápido y el tiempo es dinero.


A ver Arquímedes, el sentido del texto y la literalidad es clara y diáfana. La entiendo perfectamente. El legislador establece como periodo mínimo de resarcimiento 10 años. Y para nada regula el número máximo de años. Esta disposición es una clara voluntad de protegernos a los promotores-financiadores de los refuerzos y extensiones de la infraestructura de distribución frente a las compañía distribuidoras. Yo no tengo que pedir nada a la administración, salvo que en caso de claro abuso o posición dominante de la distribuidora, me hagan firmar un periodo de resarcimiento de 10 años y tanto la administración autonómica competente y la de justicia entiendan que por parte de la distribuidora se ha actuado en claro perjuicio ante los financiadores de las instalaciones y en beneficio propio y desproporcionado. A la hora de conveniar con la distribuidora, ellos querrán establecer el mínimo legal de resarcimiento (los 10 años), y nosotros obviamente extender el mismo al máximo posible, máximo que el legislador no ha limitado para favorecernos. Es claro que cuanto mayor sea el horizonte temporal para resarcirnos, más posibilidades tendremos de salvar los gastos incurridos y que no se enriquezca injustamente por ello las distribuidoras.

Es decir, en el convenio que se firme, la voluntad del legislador es ampararnos progresivamente ante la posición dominante de las gigantescas distribuidoras. Ese es el espíritu del RD 222/2008 frente a sus precedentes. ¿Cómo entiendes si no que el periodo mínimo de resarcimiento pase de 5 años máximo a 10 años mínimo y la potencia demandada pase de 50 KW a 100 KW, desde el RD 1995/2000 al RD 222/2008?. Efectivamente así es. Y las distribuidoras nos dicen que el periodo es de 10 años, obviando que tal tramo es un mínimo.

Saludos.
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por
#258533
jmdg escribió:
arquimedes escribió:
jmdg escribió:Estimado Arquímedes...has dicho lo siguiente...
arquimedes escribió:en cuanto al tiempo de resarcimiento indica el tiempo durante el cual puedes cobrar la parte de inversion inicial a los nuevos enganches. y no te hagas ilusiones no creo que te den mas del periodo indicado.


Y no es que no me haga ilusiones, es que a tenor de lo que dice el decreto yo puedo establecer un periodo de resarcimiento de por ejemplo 75 años, o incluso 750 años. Es absurdo verdad, pero es que me lo permite. Fíjate bien en el párrafo útimo del art. 9 punto 3:

"El titular de la instalación podrá exigir la suscripción de un convenio de resarcimiento frente a terceros, a favor de los consumidores suministrados por dicha instalación, por una vigencia de mínima de diez años, quedando dicha infraestructura abierta al uso de terceros. Este periodo mínimo de diez años, podrá ser ampliado excepcionalmente por el órgano correspondiente de la Administración competente en casos debidamente justificados."

Lo que no podré hacer, o difícilmente me concederán, es ampliar el plazo de resarcimiento pasados toda la pila de años que me de por poner en el convenio con la distribuidora.



creo que no lo entiendes, tu no puedes establecer, ya que esto indica que das por sentado que lo pides y se te concede, no tu pides lo que quieras y ya vera industria si te da lo que pides o te lo reduce. Pero es que ademas supones que si te quedas "corto" se amplia (o por lo menos es lo que entiendo qu dices), el que te dan es fijo y si quieres bien y sin oquieres pues tambien.

Creo que visto tu situación lo mejor que puedes hacer es, ya que si necesitas hacer una subestación (por pequeña que sea) es que tienes algo grande entre manos y tendras que encargar un proyecto electrico, pues encarga al que lo haga (con pago independiente y adicional al proyecto) la gestión de la optimización de gastos y la tramitación con Endesa e industria. Te saldrá todo mejor, mas barato y sobre todo mas rápido y el tiempo es dinero.


A ver Arquímedes, el sentido del texto y la literalidad es clara y diáfana. La entiendo perfectamente. El legislador establece como periodo mínimo de resarcimiento 10 años. Y para nada regula el número máximo de años. Esta disposición es una clara voluntad de protegernos a los promotores-financiadores de los refuerzos y extensiones de la infraestructura de distribución frente a las compañía distribuidoras. :partiendo2 :partiendo2 :partiendo2 :partiendo2 :partiendo2 Yo no tengo que pedir nada a la administración, salvo que en caso de claro abuso o posición dominante de la distribuidora, me hagan firmar un periodo de resarcimiento de 10 años

pues alla tu si sigues creyendo que vas a establecer el numero de años que quieras y que Endesa va a tragar y que la admons te lo va a bendecir, por que en puridad usuarios aprovechados tambien hay y se pueden pedir periodos superiores incluso a la vida util de la subestación.....

si lo consigues pon la formula que te lo vamos a agradecer un monton, de veras

Tu que tu te quedas en el podrá exigir un convenido de resarcimiento por un periodo mínimo de 10 años pero obvias

Este periodo mínimo de diez años, podrá ser ampliado
excepcionalmente por el órgano correspondiente de la
Administración competente en casos debidamente justificado



es decir

a) es EXCEPCIONAL
b) esa ampliacion le corresponde a la administración no a ti



y tanto la administración autonómica competente y la de justicia entiendan que por parte de la distribuidora se ha actuado en claro perjuicio ante los financiadores de las instalaciones y en beneficio propio y desproporcionado. A la hora de conveniar con la distribuidora, ellos querrán establecer el mínimo legal de resarcimiento (los 10 años), y nosotros obviamente extender el mismo al máximo posible, máximo que el legislador no ha limitado para favorecernos. Es claro que cuanto mayor sea el horizonte temporal para resarcirnos, más posibilidades tendremos de salvar los gastos incurridos y que no se enriquezca injustamente por ello las distribuidoras.

Es decir, en el convenio que se firme, la voluntad del legislador es ampararnos progresivamente ante la posición dominante de las gigantescas distribuidoras :partiendo2 :partiendo2 :partiendo2 :partiendo2 :partiendo2 . Ese es el espíritu del RD 222/2008 frente a sus precedentes. ¿Cómo entiendes si no que el periodo mínimo de resarcimiento pase de 5 años máximo a 10 años mínimo y la potencia demandada pase de 50 KW a 100 KW, desde el RD 1995/2000 al RD 222/2008?. Efectivamente así es. Y las distribuidoras nos dicen que el periodo es de 10 años, obviando que tal tramo es un mínimo.


si un mínimo pero mas es excepcional es decir ni menos de 10 ni mas de 10 ergo 10, ademas si está en el boe no tienen por que informarte, no ers un consumidor, a lo cula si estas obligado a informater, eres un promotor, lo que cambia muchos las cosas.....

Saludos.



bueno como lo tienes tan claro para que seguir (y no te lo tomes a mal)
pero en ese plan te hará flata muuuuucha suerte, porque para ti es el primer caso de negociación ypara Endesa uno mas de los cienes cada año.

Suerte de verdad....
por
#258540
arquimedes escribió:
jmdg escribió:
arquimedes escribió:
jmdg escribió:Estimado Arquímedes...has dicho lo siguiente...
arquimedes escribió:en cuanto al tiempo de resarcimiento indica el tiempo durante el cual puedes cobrar la parte de inversion inicial a los nuevos enganches. y no te hagas ilusiones no creo que te den mas del periodo indicado.


Y no es que no me haga ilusiones, es que a tenor de lo que dice el decreto yo puedo establecer un periodo de resarcimiento de por ejemplo 75 años, o incluso 750 años. Es absurdo verdad, pero es que me lo permite. Fíjate bien en el párrafo útimo del art. 9 punto 3:

"El titular de la instalación podrá exigir la suscripción de un convenio de resarcimiento frente a terceros, a favor de los consumidores suministrados por dicha instalación, por una vigencia de mínima de diez años, quedando dicha infraestructura abierta al uso de terceros. Este periodo mínimo de diez años, podrá ser ampliado excepcionalmente por el órgano correspondiente de la Administración competente en casos debidamente justificados."

Lo que no podré hacer, o difícilmente me concederán, es ampliar el plazo de resarcimiento pasados toda la pila de años que me de por poner en el convenio con la distribuidora.



creo que no lo entiendes, tu no puedes establecer, ya que esto indica que das por sentado que lo pides y se te concede, no tu pides lo que quieras y ya vera industria si te da lo que pides o te lo reduce. Pero es que ademas supones que si te quedas "corto" se amplia (o por lo menos es lo que entiendo qu dices), el que te dan es fijo y si quieres bien y sin oquieres pues tambien.

Creo que visto tu situación lo mejor que puedes hacer es, ya que si necesitas hacer una subestación (por pequeña que sea) es que tienes algo grande entre manos y tendras que encargar un proyecto electrico, pues encarga al que lo haga (con pago independiente y adicional al proyecto) la gestión de la optimización de gastos y la tramitación con Endesa e industria. Te saldrá todo mejor, mas barato y sobre todo mas rápido y el tiempo es dinero.


A ver Arquímedes, el sentido del texto y la literalidad es clara y diáfana. La entiendo perfectamente. El legislador establece como periodo mínimo de resarcimiento 10 años. Y para nada regula el número máximo de años. Esta disposición es una clara voluntad de protegernos a los promotores-financiadores de los refuerzos y extensiones de la infraestructura de distribución frente a las compañía distribuidoras. :partiendo2 :partiendo2 :partiendo2 :partiendo2 :partiendo2 Yo no tengo que pedir nada a la administración, salvo que en caso de claro abuso o posición dominante de la distribuidora, me hagan firmar un periodo de resarcimiento de 10 años

pues alla tu si sigues creyendo que vas a establecer el numero de años que quieras y que Endesa va a tragar y que la admons te lo va a bendecir, por que en puridad usuarios aprovechados tambien hay y se pueden pedir periodos superiores incluso a la vida util de la subestación.....

si lo consigues pon la formula que te lo vamos a agradecer un monton, de veras

Tu que tu te quedas en el podrá exigir un convenido de resarcimiento por un periodo mínimo de 10 años pero obvias

Este periodo mínimo de diez años, podrá ser ampliado
excepcionalmente por el órgano correspondiente de la
Administración competente en casos debidamente justificado



es decir

a) es EXCEPCIONAL
b) esa ampliacion le corresponde a la administración no a ti



y tanto la administración autonómica competente y la de justicia entiendan que por parte de la distribuidora se ha actuado en claro perjuicio ante los financiadores de las instalaciones y en beneficio propio y desproporcionado. A la hora de conveniar con la distribuidora, ellos querrán establecer el mínimo legal de resarcimiento (los 10 años), y nosotros obviamente extender el mismo al máximo posible, máximo que el legislador no ha limitado para favorecernos. Es claro que cuanto mayor sea el horizonte temporal para resarcirnos, más posibilidades tendremos de salvar los gastos incurridos y que no se enriquezca injustamente por ello las distribuidoras.

Es decir, en el convenio que se firme, la voluntad del legislador es ampararnos progresivamente ante la posición dominante de las gigantescas distribuidoras :partiendo2 :partiendo2 :partiendo2 :partiendo2 :partiendo2 . Ese es el espíritu del RD 222/2008 frente a sus precedentes. ¿Cómo entiendes si no que el periodo mínimo de resarcimiento pase de 5 años máximo a 10 años mínimo y la potencia demandada pase de 50 KW a 100 KW, desde el RD 1995/2000 al RD 222/2008?. Efectivamente así es. Y las distribuidoras nos dicen que el periodo es de 10 años, obviando que tal tramo es un mínimo.


si un mínimo pero mas es excepcional es decir ni menos de 10 ni mas de 10 ergo 10, ademas si está en el boe no tienen por que informarte, no ers un consumidor, a lo cula si estas obligado a informater, eres un promotor, lo que cambia muchos las cosas.....

Saludos.



bueno como lo tienes tan claro para que seguir (y no te lo tomes a mal)
pero en ese plan te hará flata muuuuucha suerte, porque para ti es el primer caso de negociación ypara Endesa uno mas de los cienes cada año.

Suerte de verdad....


De momento, en nuestro despacho hemos conseguido que las instalaciones de extensión y refuerzo de la red que se realizó hace 6 años en la urbanización de un municipio de Sevilla (DE MÁS DE 30.000 HABITANTES) con ampliación de subestación incluida, y realizado por varios promotores, el juzgado nos ha dado la razón en primera instancia y Endesa se ha allanado a la sentencia. El motivo es tan sencillo como brutal: EL REFUERZO DE LA SUBESTACIÓN EXIGIDO POR ENDESA A UNA SERIE DE PROMOTORES, SE DEMOSTRÓ NO HABÍA SIDO JUSTIFICADO POR ENDESA, Y ACTUARON EN CLARO ABUSO DE DERECHO.

Insisto, el cambio respecto a los derechos de resarcimiento en el RD 222/2008, frente a lo establecido en decretos anteriores es tremendo. No hay más que leerlo. Como bien dices y te doy razón en esto, las distribuidoras te dirán que 10 años y que ni un minuto más; y que frente a esto poco podemos hacer más que denunciarlo. Porque hemos pasado de un periodo de resarcimiento máximo de 5 años a un periodo de resarcimiento mínimo de 10 años. Costará esfuerzo que lo demostremos y más esfuerzo en que nos den la razón, pero al final nos enteraremos todos. Ya verás como sí.

Y el caso que ahora me ocupa y por el que inicié este hilo es de varios promotores también (entre los que yo estoy) y de otra provincia de Andalucía, y desde luego los juristas de mi despacho lo tienen clarísimo. Endesa se guarda para sí muchos datos. Pero con topos o sin ellos, al final tienen que justificar la necesariedad de las inversiones que nos exigen a los demandantes de suministro. Si no lo demuestran ante nosotros ni ante la administración, lo tendrán que hacer ante los tribunales; y mira que podemos confiar poco en el sistema judicial de España, pero en algunos casos, como el que nos ha sucedido y te he esbozado arriba, parece que están actuando con justicia.

Saludos.
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#258545
vamos a ver querido contertulio

eso de que los excesos o sobredimensionamientos lo tiene que pagar endesa esta de cajon y ya te lo he dicho y estoy completamente de acuerdo sólo te puedn pedir lo que necesites y punto el resto de su cuenta tge reproduzco el parrafo que te indique..


".........es que en ese decreto ademas dice que si no estas de acuerdo con la instalacion prevista (la que te exige endesa) puedes reclamar a la Junta para que valore si no se estan pasando......y poner una subestacion mas barata y si quieren esa ellos pagan la diferencia de coste entre la que dictamine industria y la que te piden ellos............"
.

por lo cual tu sentencia favorable era normal y no me extraña


la discrepancia está en que tu crees que el que fija los años eres tu, a tu discreción y yo digo que no. Esta clarisimo que el minimo es 10 años. Pero eso es lo unico que fija, el mínimo para que las compañias no te puedan obligar a firmar menos, pero tampoco le obliga el RD a firmar mas años así a bote pronto y por que tu se lo pidas.

Lo que si te dejan es la posibilidad de que el promotor pida mas y le pueda ser concedido por la administración pero como eso una posibilidad mientras que tu insistes en fijar tu la vida.

Leete que la ampliación es excepcional y concedida por la administración que lo uqe te conceden es el derecho de peticion, nada mas no el derecho de fijación.

creo que ahi esta la diferencia que tu crees tener el derecho de fijar años y yo solo creo que tienes derecho a pedirlo y se te concedera o no.

saludos


En cuanto a pleitos con suministradoras alguno que otro grande he tenido por estos derechos, el primero en 1995 cuando aun existia el decreto de acometidas de 1982 y era por lo mismo me querian pedir mas de lo necesario y ellos pagaron el exceso.
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