- 02 Oct 2007, 09:16
#25030
Hola compañeros, os planteo la siguiente cuestión:
El artículo 9.b) de la CPI-96 dice "En escaleras con trazado recto, la dimensión de las mesetas intermedias medida en el sentido de la evacuación no será menor que la mitad de la anchura del tramo de la escalera, ni que 1 m."
¿Esto sería aplicable también al desembarco de la escalera en planta baja? Os adjunto esquema.
Viendo el DB-SU del CTE parece que no, ya que en el Punto 4.2.3 se indica: "Las mesetas dispuestas entre tramos de una escalera con la misma dirección tendrán al menos la anchura de la escalera y una longitud medida en su eje de 1000 mm, como mínimo."
En caso de que no fuera aplicable ¿la distancia d podría ser 0?. Se trata del desembarco en planta baja de una escalera de evacuación de garaje en edificio de viviendas.
Gracias.
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