Me auto-respondo pero sigo sin tenerlo claro...
En el BOJA 120 de 19/06/2007, en la orden de 17 de mayo de 2007 dice entre otras cosas:
"De acuerdo con esta normativa, las instalaciones existentes a la entrada en vigor de este nuevo REBT, que estén sometidas a inspección periódica, deberán realizar la primera inspección antes de los plazos de 5 ó 10 años, según los casos, desde la entrada en vigor del mismo.
Anteriormente, con la normativa derogada, la mayoría de estas instalaciones debían pasar revisiones periódicas anuales efectuadas por instalador autorizado." (
http://www.juntadeandalucia.es/boja/bol ... 0/d/3.html)
Además, en la consejería de industria está este documento: Obligaciones de los titulares de instalaciones eléctricas de baja tensión ->
http://www.juntadeandalucia.es/export/d ... ension.pdf en el que con respecto al mantenimiento de las instalaciones (que no las inspecciones oficiales) dice entre otras cosas:
"Los titulares de las instalaciones deberán mantener en buen estado de funcionamiento sus instalaciones, utilizándolas de acuerdo con sus características y absteniéndose de intervenir en las mismas para modificarlas. Si son necesarias modificaciones, éstas deberán ser efectuadas por instalador autorizado"
Lo cual, tampoco me aclara nada. En fin, ¿Algún andaluz o alguien que trabaje en Andalucía podría arrojar algo de luz a este asunto?
Gracias de nuevo.