Propagación interior y exterior, evacuación, instalaciones de protección contra incendios, intervención de bomberos, resistencia al fuego de la estructura
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#261030
Hola, he estado buscando por los temas de este foro, pero no consigo encontrar lo que busco. El caso es que mi empresa se quiere registrar como empresa instaladora y mantenedora de instalaciones de contra incendios, para ello hay que cumplir unos requisitos, en la delegación de industria (Andalucía, Cádiz) me comentan que los requisitos vienen en el reglamento y que ellos no tienen una lista confeccionada de los medios técnicos y humanos de los cuales hay que disponer. Sabría alguien donde podría encontrar una relación de herramientas e instrumental que se suele utilizar para la realización y mantenimiento de este tipo de instalaciones. Gracias de antemano y un saludo :saludo .
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#261057
Esto es lo que exigen en Málaga, por si te sirve:

CERTIFICADO DE EMPRESA INSTALADORA y/o CONSERVADORA CONTRA INCENDIOS:

Empresa instaladora. Es aquella que está autorizada para realizar la instalación de aparatos, equipos, sistemas y componentes a que se refiere el Reglamento de Instalaciones de Protección Contraincendios.

Las posibles especialidades son:
1. Sistemas automáticos de detección de incendios 2. Sistemas manuales de alarmas de incendios 3. Sistemas de comunicación de alarmas 4. Sistemas de abastecimiento de agua contra incendios 5. Sistemas de hidrantes exteriores 6. Sistemas de bocas de incendio equipadas 7. Sistemas de columnas secas 8. Sistemas de extinción por rociadores automáticos de agua 9. Sistemas de extinción por agua pulverizada 10. Sistemas de extinción por espuma física de baja expansión 11. Sistemas de extinción por polvo 12. Sistemas de extinción por agentes extintores gaseosos

Empresa conservadora. Es aquella que está autorizada para realizar operaciones de mantenimiento y reparación de aparatos, equipos y sus componentes, empleados en la protección contraincendios.

Las posibles especialidades son las mismas que para empresa instaladora, y
además:
13. Extintores de incendio
14. Extintores de incendio, incluyendo recarga

EXPEDICIÓN DEL CERTIFICADO (solicitud inicial) Para obtener la autorización para el ejercicio de la actividad profesional de instaladora y/o conservadora de protección contraincendios, las empresas deberán acreditar ante la Delegación Provincial de la Consejería de Innovación Ciencia y Empresa donde radique el domicilio social de la empresa solicitante los siguientes requisitos:

DOCUMENTACIÓN A APORTAR:
- Solicitud, especificando los sistemas de detección y/o extinción en los que la empresa solicita estar autorizada, expresando si la actividad es de instalación y/o mantenimiento.
- DNI en vigor del firmante de la solicitud.
- Copia de la escritura de constitución de la empresa. (Si en la escritura aparece reflejado los poderes de representación del firmante de la solicitud, deberá ser una copia compulsada).
- CIF de la empresa.
- Copia compulsada de los poderes de representación del firmante de la solicitud (no es necesario si aparece reflejado en la escritura).
- Alta en la Seguridad Social. Cabe la presentación de certificación al efecto emitida por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, o recibo acreditativo del pago correspondiente para el caso de Autónomos, o Cuenta de Cotización para Personas Jurídicas.
- Certificado actualizado (fecha de emisión no superior a tres meses) de la Seguridad Social donde conste que la empresa se encuentra al corriente de pago de sus cotizaciones
- Vida laboral completa de cada trabajador cualificado y técnicos titulados (expedidas por la Seguridad Social con fecha de emisión no superior a tres meses).
- Cuando el trabajador cualificado esté como autónomo, certificado de la Seguridad Social de estar al corriente en las cotizaciones de autónomo y documentos que vincule al autónomo con la empresa (copia escrituras, libro de familia).
- Alta, si procede, en el IAE en el epígrafe correspondiente y en la provincia donde desarrolle la actividad.
- Ultimo justificante de pago o justificante de la exención.
- Hoja de Comunicación de Datos (Empresa de Servicios) al REIA que refleje la nueva actividad de la que se solicita autorización.
- Relación nominal firmada y sellada de los Técnicos Titulados competentes, adjuntado copia compulsada de los títulos y de los contratos de servicio si no están en plantilla.
- Relación nominal firmada y sellada de trabajadores con formación y cualificación técnica relacionada con la actividad.
- Relación (firmada y sellada) de medios materiales y técnicos (locales, equipos, etc.) para ejercer la actividad.
- En el caso Empresas Recargadoras de Extintores, conforme dispone la Orden de 10 de marzo de 1998, deberá aportar autorización de cada fabricante, o autorización de un fabricante y sistema de aseguramiento de la calidad acreditando medios mínimos y relación de personal cualificado para el mantenimiento de extintores.
- Certificado original de Entidad Aseguradora, acreditando la contratación por parte del solicitante de un Seguro de Responsabilidad Civil que cubra dichos riesgos (ajustándose al modelo de la DGIEM y aportando un certificado individualizado por cada actividad asegurada).

NORMA REGULADORA:
- Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de Protección Contraincendios (BOE nº 298, DE
14/12/1993)
- Instrucción de 9 de octubre de 2006, de la D. G. De Industria, Energía y Minas, por la que se definen los documentos necesarios para la tramitación de las correspondientes autorizaciones o registros ante la Comunidad Autónoma Andaluza en materia de Industria, Energía y Minas (BOJA nº 248, de 27 de diciembre de 2006).
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#261206
Gracias, ya más o menos tengo una idea del papeleo. En el Caso de Cádiz en principio solo han pedido a la empresa una declaración responsable de que reúne los requisitos así como que cuenta los los medios técnicos y humanos para la realización de las instalaciones. Luego más adelante mandan una carta a la empresa donde les solicita toda la documentación y la justificación de los medios. Pero claro, los medios humanos los tenemos claro, pero los técnicos solo nos dicen que nos remitamos a lo que dice el reglamento correspondiente al Real Decreto 2942/1993 Reglamento de Instalaciones de Contra Incendios. ¿Que ocurre?, pues que el reglamento no especifica mediante un listado todo el instrumental y herramientas que ellos exigirán más adelante en la inspección. Lo que si me vendría muy bien es un listado de los medios técnicos que suelen pedir que se justifique el día que nos llamen a Industria, ya que si ni ellos mismos lo saben, ¿como demonios lo van a pedir? En fin cosas de la burocracia, unos ponen las leyes y otros no la saben aplicar, así va todo. Gracias alex_iti por tu ayuda, me ha servido para saber toda la documentación, ahora bien si alguien de Cádiz ha pasado ya por esto, por favor a ver si me puede ayudar. Gracias.
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