Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología
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#271825
Buenas tardes, en primer lugar no sé si es el mejor sitio del foro para exponer mi pregunta, disculpar si no es así.

Para la apertura de un Centro de reconocimiento destinados a verificar las aptitudes psicofísicas de los conductores tenemos el:

Real Decreto 170/2010, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de centros de reconocimiento destinados a verificar las aptitudes psicofísicas de los conductores.

En el capitulo II se describen los requisitos: personales, titular, director, facultativos, ..., hasta llegar al artículo 9, elemenos materiales, que dice lo siguiente:

Los centros de reconocimiento destinados a verificar las aptitudes psicofísicas de los conductores deberán cumplir los requisitos exigidos por la normativa vigente y por las disposiciones relativas a las condiciones básicas y de accesibilidad universal de las personas con discapacidad y, además, disponer de:
a) El equipo informático necesario que permita el tratamiento de datos así como la conexión electrónica con los servicios del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico para la transmisión del resultado del informe de aptitud psicofísica y con los Registros de conductores e infractores y de Centros de reconocimiento para conductores de vehículos a motor.
b) El material adecuado para realizar las exploraciones que se relaciona en el anexo I que deberá encontrarse, en todo momento, en buen estado de funcionamiento, calibrado y conservación.
2. El local del centro de reconocimiento que reciba la acreditación como centro de reconocimiento destinado a verificar las aptitudes psicofísicas de los conductores deberá estar debidamente identificado mediante un rótulo situado en un lugar visible desde el exterior, en el que deberán constar, al menos, su denominación y en todo caso su número de registro.

Perdón por el "tocho", mi pregunta es, ¿alguien me puede indicar en que decreto aparecen esas condiciones básicas? porque las de accesibilidad está claro, pero desconozco las condiciones de sanidad, no sé si es necesario lavamanos de accionamiento no manual en las consultas, agua caliente, dispensador de toallitas, etc. como esta regulado para las clínicas dentales, pero para este tipo de centro no encuentro nada, ni si quiera las dependencias mínimas.

El local (aproximadamente 80m2), tendrá dos consultas (médico y psicologo), sala de espera y un aseo(minusválido). Pero repito no he encontrado ningún decreto que especifique los requisitos mínimos exigibles en cuanto a instalaciones, sólo el anterior mencionado. A parte de 486/1997

Un saludo y gracias de antemano.
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