Vestíbulos Previos a salidas directas y escaleras El tema está resuelto (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Propagación interior y exterior, evacuación, instalaciones de protección contra incendios, intervención de bomberos, resistencia al fuego de la estructura
por
#274945
Hola,

Vestíbulos previos:

Resulta que según el DB-SI, debo disponer de un vestíbulo previo, previo a las escaleras de salida (sólo se admite especialmente protegidas).

me surjen dudas con la planta baja, en la cual dispongo de salidas directas y a través de posible/supuesto vestíbulo:

a ver si sale bien la imagen adjunta, la imagen del centro "entrada y salida C y P", donde la entrada y salida se hacen de forma directa, no hay ningun elemento separador de por medio, y la puerta de la izquierda es más grande a la de la derecha, por dos razones:

1ª a) la puerda de la izquierda sirve tambíen para evacuar personas de movilidad reducida, que disponen de las plazas cerca de ésta, Aúnque me lo estoy planteando si dejar ambos igual(de pequeñas).. Pero tengo problemas con el número total de ocupación(aplicando una distribución normal, para que el número de ocupación no me salga un poco exagerado), que según cálculos me salen dos puertas de 1.27m en las otras dos salidas de escaleras (si éstas las supongo solo de entrada y salida de uso habitual, sin poder ser usadas en evacuación)

1ª b) no he hecho los cálculos suponiendo 3 o 4 puertas/salidas de evacuación, de hacerlos probablemente me salgan puertas normales entre 0.80-0.90m y no sé si será suficiente para un PMR.

2ª por la distribución del edificio, no puedo agrandar la puerta de la derecha (para dejarlos iguales o que también me sirva para evacuación)

La duda aqui es:

- ¿debería de poner elementos separadores, y un "vestibulo previo" en dicha puerta para ser considerado para la salida de emergencia?

- o lo dejo así y Si sigo considerándo (1 o las 2) puertas como posible uso de evacuación?

salida 1:

En caso de quitar el vestíbulo que he pintado ahí de forma temporal para decidirme dejarlo o no, la puerta que da acceso al ascensor:
- ¿se considera como un vestibulo antes de llegar a las escaleras?

de ser asi, no me haría falta dicho "vestíbulo previo"

- o tal y como lo he puesto está bien? porque hay que disponer de un vestíbulo previo al acceso a ascensor? (a mi me parece un poco coñazo asi.... la verdad)

¿de ser así, podría quitar la puerta entre el ascensor y las escaleras no? o ¿tengo que separarlos(dejarlos asi) y disponer de ventilacion (impulsion y extracción) para cada uno?

salida 2:

Tal y como se observa en la imagen adjunta, está bien? digamos que el pasillo que tengo ¿se puede considerar como vestibulo previo no? o ¿tengo que añadir aqui un vestíbulo previo, ya que éste no se considera como tal? (En éste caso seria añadirlo solamente en ésta planta, ya que en las otras plantas dicho pasillo no tiene salida al exterior)

Puertas cortafuegos:

- las puertas cortafuegos se supone que se ponen entre diferentes sectores y en las salidas, ¿deben de estar cerrados o pueden estar abiertos(posición inicial)? ya que también son de uso regular (todas)...

- y en caso de permanecer abiertos, en caso de incendio deberia de haber un dispositivo que los cerrase las puertas, para no pasar el humo y fuego en caso de incendio, pudiendo ser abiertos manualmente con el dispositivo(barras) antipánico, no?

antes de postear éstas preguntas, me he leido varias veces el db-si pero no me queda claro....y también he comentado con compañeros/amigos que me lían aún más y empiezo a :ein

y por último, me gustaria que alguien me comentase Qué significa:

nova superficie, nova estanco, nova empotrado

??? no lo encuentro por mucho que googleo, ni por éste foro ni por net en general...

Perdón por el tocho, queria poner las preguntas juntas para aparte no liarme haciendo preguntas de uno en uno...

Gracias de antemano y por leer

Saludos
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por
#274946
SMS escribió:Hola,

Vestíbulos previos:

Resulta que según el DB-SI, debo disponer de un vestíbulo previo, previo a las escaleras de salida (sólo se admite especialmente protegidas).

me surjen dudas con la planta baja, en la cual dispongo de salidas directas y a través de posible/supuesto vestíbulo:

a ver si sale bien la imagen adjunta, la imagen del centro "entrada y salida C y P", donde la entrada y salida se hacen de forma directa, no hay ningun elemento separador de por medio, y la puerta de la izquierda es más grande a la de la derecha, por dos razones:

1ª a) la puerda de la izquierda sirve tambíen para evacuar personas de movilidad reducida, que disponen de las plazas cerca de ésta, Aúnque me lo estoy planteando si dejar ambos igual(de pequeñas).. Pero tengo problemas con el número total de ocupación(aplicando una distribución normal, para que el número de ocupación no me salga un poco exagerado), que según cálculos me salen dos puertas de 1.27m en las otras dos salidas de escaleras (si éstas las supongo solo de entrada y salida de uso habitual, sin poder ser usadas en evacuación)

1ª b) no he hecho los cálculos suponiendo 3 o 4 puertas/salidas de evacuación, de hacerlos probablemente me salgan puertas normales entre 0.80-0.90m y no sé si será suficiente para un PMR.

2ª por la distribución del edificio, no puedo agrandar la puerta de la derecha (para dejarlos iguales o que también me sirva para evacuación)

La duda aqui es:

- ¿debería de poner elementos separadores, y un "vestibulo previo" en dicha puerta para ser considerado para la salida de emergencia?

No se si te estoy entendiendo bien, pero ... ¿hablas de poner vestibulo en salidas al exterior? En ese caso no es necesario poner vestibulo de independencia.

- o lo dejo así y Si sigo considerándo (1 o las 2) puertas como posible uso de evacuación?

salida 1:

En caso de quitar el vestíbulo que he pintado ahí de forma temporal para decidirme dejarlo o no, la puerta que da acceso al ascensor:
- ¿se considera como un vestibulo antes de llegar a las escaleras?

Si, seria suficiente ese vestíbulo.

de ser asi, no me haría falta dicho "vestíbulo previo"

- o tal y como lo he puesto está bien? porque hay que disponer de un vestíbulo previo al acceso a ascensor? (a mi me parece un poco coñazo asi.... la verdad)

No, porque el ascensor no se utiliza en evacuación.

¿de ser así, podría quitar la puerta entre el ascensor y las escaleras no? o ¿tengo que separarlos(dejarlos asi) y disponer de ventilacion (impulsion y extracción) para cada uno?

Ahi te sobra un vestíbulo. El vestíbulo puede servirte para el acceso al ascensor, pero entre el garaje y las escaleras siempre tiene que haber un vestibulo.


salida 2:

Tal y como se observa en la imagen adjunta, está bien? digamos que el pasillo que tengo ¿se puede considerar como vestibulo previo no? o ¿tengo que añadir aqui un vestíbulo previo, ya que éste no se considera como tal? (En éste caso seria añadirlo solamente en ésta planta, ya que en las otras plantas dicho pasillo no tiene salida al exterior)

Ese vestibulo es suficiente... aunque no entiendo lo que quieres decir con "salida al exterior".

Puertas cortafuegos:

- las puertas cortafuegos se supone que se ponen entre diferentes sectores y en las salidas, ¿deben de estar cerrados o pueden estar abiertos(posición inicial)? ya que también son de uso regular (todas)...

- y en caso de permanecer abiertos, en caso de incendio deberia de haber un dispositivo que los cerrase las puertas, para no pasar el humo y fuego en caso de incendio, pudiendo ser abiertos manualmente con el dispositivo(barras) antipánico, no?

Pues depende, tu decides, pero el dispositivo ese cuesta dinero... y tendran que estar conectadas a la central de incendios. Tu decidirás si merece la pena.

antes de postear éstas preguntas, me he leido varias veces el db-si pero no me queda claro....y también he comentado con compañeros/amigos que me lían aún más y empiezo a :ein

y por último, me gustaria que alguien me comentase Qué significa:

nova superficie, nova estanco, nova empotrado

??? no lo encuentro por mucho que googleo, ni por éste foro ni por net en general...

Perdón por el tocho, queria poner las preguntas juntas para aparte no liarme haciendo preguntas de uno en uno...

Gracias de antemano y por leer

Saludos
por
#274959
Carlos_Asturies escribió:
SMS escribió:La duda aqui es:

- ¿debería de poner elementos separadores, y un "vestibulo previo" en dicha puerta para ser considerado para la salida de emergencia?

No se si te estoy entendiendo bien, pero ... ¿hablas de poner vestibulo en salidas al exterior? En ese caso no es necesario poner vestibulo de independencia. Si, eso me preguntaba... OOK, Gracias

- o lo dejo así y Si sigo considerándo (1 o las 2) puertas como posible uso de evacuación?

salida 1:

En caso de quitar el vestíbulo que he pintado ahí de forma temporal para decidirme dejarlo o no, la puerta que da acceso al ascensor:
- ¿se considera como un vestibulo antes de llegar a las escaleras?

Si, seria suficiente ese vestíbulo. OK

de ser asi, no me haría falta dicho "vestíbulo previo"

- o tal y como lo he puesto está bien? porque hay que disponer de un vestíbulo previo al acceso a ascensor? (a mi me parece un poco coñazo asi.... la verdad)

No, porque el ascensor no se utiliza en evacuación. OK

¿de ser así, podría quitar la puerta entre el ascensor y las escaleras no? o ¿tengo que separarlos(dejarlos asi) y disponer de ventilacion (impulsion y extracción) para cada uno?

Ahi te sobra un vestíbulo. El vestíbulo puede servirte para el acceso al ascensor, pero entre el garaje y las escaleras siempre tiene que haber un vestibulo.
OK, pero ahora me quedé con la duda de si dejarlo o no... quedándose asi (imagen adjunta)


salida 2:

Tal y como se observa en la imagen adjunta, está bien? digamos que el pasillo que tengo ¿se puede considerar como vestibulo previo no? o ¿tengo que añadir aqui un vestíbulo previo, ya que éste no se considera como tal? (En éste caso seria añadirlo solamente en ésta planta, ya que en las otras plantas dicho pasillo no tiene salida al exterior)

Ese vestibulo es suficiente... aunque no entiendo lo que quieres decir con "salida al exterior". Ok, entiendo, con lo de salida al exterior me refiero a salida fuera del edificio. Gracias!

Puertas cortafuegos:

- las puertas cortafuegos se supone que se ponen entre diferentes sectores y en las salidas, ¿deben de estar cerrados o pueden estar abiertos(posición inicial)? ya que también son de uso regular (todas)...

- y en caso de permanecer abiertos, en caso de incendio deberia de haber un dispositivo que los cerrase las puertas, para no pasar el humo y fuego en caso de incendio, pudiendo ser abiertos manualmente con el dispositivo(barras) antipánico, no?

Pues depende, tu decides, pero el dispositivo ese cuesta dinero... y tendran que estar conectadas a la central de incendios. Tu decidirás si merece la pena. OK, pero entonces los dejo abiertos? lo cual ¿no supondría un problema en caso de fuego? a menos que alguien cierre manualmente, que en caso de incendio no me perece lo mejor... o ¿los dejo cerrados y que los peatones abran las puertas, y asi evito todo el problema este?


Muchas Gracias Carlos Asturies! :smile

Un saludo
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#275000
El vestibulo esta correcto tal y como lo has plateado.

El tema de las puertas tienes dos opciones:
1) Cerradas normalmente, no necesitarias nada mas.
2) Abiertas normalmente, debes disponer un dispositivo que las cierre automáticamente en caso de incendio, conectado a la central de alarma de incendios.

Un saludo
por
#275025
Demasiadas preguntas con información demasiado compleja. Mejóralo simplificando.

Por cierto, puertas de 1,27 m no son aceptables.
por
#275028
Carlos_Asturies escribió:El vestibulo esta correcto tal y como lo has plateado.

El tema de las puertas tienes dos opciones:
1) Cerradas normalmente, no necesitarias nada mas.
2) Abiertas normalmente, debes disponer un dispositivo que las cierre automáticamente en caso de incendio, conectado a la central de alarma de incendios.

Un saludo

OOK!, creo que voy a escoger la opción 1, que es más sencillo. :smile

Muchas Gracias de nuevo!

unomenos escribió:Demasiadas preguntas con información demasiado compleja. Mejóralo simplificando.

Por cierto, puertas de 1,27 m no son aceptables.


Gracias por el dato, intentaré hacerlo asi. Lo expuse con mucha información por si no se me entendía... y para no liarme o liaros cuando me pregunten por más datos. A ver si puedo simplificar algo y que se entienda...

Si, es verdad, ya había visto, por eso decia que me salen puertas de 1.27m, que aparte de no hay (a menos que se fabrique a medida.. creo) y si meto puertas de doble hoja, por la estructura del edificio y la configuración de las escaleras no me valdrían.

Gracias a ambos :wink
por
#275033
Bueno, Unomenos, te dejo las preguntas/dudas resumidas, para no dejar las respuestas que me han dado "en aire", a ver si está un poco más ligero de información...

Vestíbulos previos:
Resulta que según el DB-SI, debo disponer de un vestíbulo previo, previo a las escaleras de salida (sólo se admite especialmente protegidas).

me surjen dudas con la planta baja, en la cual dispongo de salidas directas y a través de posible/supuesto vestíbulo:

la imagen del centro "entrada y salida C y P", donde la entrada y salida se hacen de forma directa,

La duda aqui es:
- ¿debería de poner elementos separadores y una puerta (un "vestibulo previo") antes de las puertas directas, para ser usados como salida de emergencia?

- o lo dejo así y Si sigo considerándo (1 o las 2) puertas como posible uso de evacuación?

salida 1:
En caso de quitar el vestíbulo que he pintado ahí de forma temporal para decidirme dejarlo o no, la puerta que da acceso al ascensor:
- ¿se considera como un vestibulo antes de llegar a las escaleras?

- o tal y como lo he puesto está bien? porque hay que disponer de un vestíbulo previo al acceso a ascensor? (a mi me parece un poco coñazo asi... la verdad)

salida 2:
Tal y como se observa en la imagen adjunta, está bien? digamos que el pasillo que tengo ¿se puede considerar como vestibulo previo no? o ¿tengo que añadir aqui un vestíbulo previo, ya que éste no se considera como tal?

Puertas cortafuegos:
- las puertas cortafuegos se supone que se ponen entre diferentes sectores y en las salidas, ¿deben de estar cerrados o pueden estar abiertos(posición inicial)? ya que también son de uso regular (todas)...

- y en caso de permanecer abiertos, en caso de incendio deberia de haber un dispositivo que los cerrase las puertas, para no pasar el humo y fuego en caso de incendio, pudiendo ser abiertos manualmente con el dispositivo(barras) antipánico, no?


y por último, me gustaria que alguien me comentase Qué significa:

nova superficie, nova estanco, nova empotrado

??? no lo encuentro por mucho que googleo, ni por éste foro ni por net...

Aunque muchas ya están resueltas, si quieres dejar tu opinión y aporte estaria agradecido.

Muchas Gracias

Saludos
por
#275038
SMS escribió:Vestíbulos previos:
Resulta que según el DB-SI, debo disponer de un vestíbulo previo, previo a las escaleras de salida (sólo se admite especialmente protegidas).


No. Lo que dice el DB SI es que a las escaleras protegidas se debe acceder desde espacios de circulación sin ocupación propia, de lo que entonces se deriva que necesitas un vestíbulo previo.

SMS escribió:La duda aqui es:
- ¿debería de poner elementos separadores y una puerta (un "vestibulo previo") antes de las puertas directas, para ser usados como salida de emergencia?

- o lo dejo así y Si sigo considerándo (1 o las 2) puertas como posible uso de evacuación?


El uso de salida de emergencia o no, lo estableces tú. Las salidas no necesitan a priori vestíbulos previos.


SMS escribió:salida 1:
En caso de quitar el vestíbulo que he pintado ahí de forma temporal para decidirme dejarlo o no, la puerta que da acceso al ascensor:
- ¿se considera como un vestibulo antes de llegar a las escaleras?

- o tal y como lo he puesto está bien? porque hay que disponer de un vestíbulo previo al acceso a ascensor? (a mi me parece un poco coñazo asi... la verdad)


Un espacio compartimentado previo a otro, sí se considera vestíbulo previo. La decisión de situar un vestíbulo previo a un ascensor para mantener la compartimentación del edificio o local, te corresponde a tí, a menos que el ascensor desemboque en un aparcamiento o un LRE, en cuyo caso es estrictamente obligatorio.

SMS escribió:salida 2:
Tal y como se observa en la imagen adjunta, está bien? digamos que el pasillo que tengo ¿se puede considerar como vestibulo previo no? o ¿tengo que añadir aqui un vestíbulo previo, ya que éste no se considera como tal?.


No está establecido en la normativa española nacional la superficie máxima que puede tener un vestíbulo previo, ergo podría ser, sólo que has de recordar que el espacio, por muy grande que sea, ha de estar destinado a circulación y sin ocupación propia para ser considerado eso, un vestíbulo previo.

SMS escribió:Puertas cortafuegos:
- las puertas cortafuegos se supone que se ponen entre diferentes sectores y en las salidas, ¿deben de estar cerrados o pueden estar abiertos(posición inicial)? ya que también son de uso regular (todas)...


Las puertas cortafuegos no se ponen en las salidas porque sí. Primero has de definir qué tipo de salida tienes y si es necesario que disponta de puerta cortafuegos.

Pueden estar abiertas o cerradas. Lo decides tú.

SMS escribió:- y en caso de permanecer abiertos, en caso de incendio deberia de haber un dispositivo que los cerrase las puertas, para no pasar el humo y fuego en caso de incendio, pudiendo ser abiertos manualmente con el dispositivo(barras) antipánico, no?


Más que un dispostivo que las cerrase, simplemente que liberase el mecanismo retenedor, porque como todas las puertas cortafuegos situadas en recorridos de evacuación, han de disponer obligatoriamente de cierrapuertas con clasificación C5 y barra antipánico en función del tipo de puerta.


SMS escribió:y por último, me gustaria que alguien me comentase Qué significa:

nova superficie, nova estanco, nova empotrado

??? no lo encuentro por mucho que googleo, ni por éste foro ni por net...


¿De dónde has sacado eso?
por
#275082
unomenos escribió:
SMS escribió:Vestíbulos previos:
Resulta que según el DB-SI, debo disponer de un vestíbulo previo, previo a las escaleras de salida (sólo se admite especialmente protegidas).


No. Lo que dice el DB SI es que a las escaleras protegidas se debe acceder desde espacios de circulación sin ocupación propia, de lo que entonces se deriva que necesitas un vestíbulo previo.

Ok, aclarado.

unomenos escribió:
SMS escribió:La duda aqui es:
- ¿debería de poner elementos separadores y una puerta (un "vestibulo previo") antes de las puertas directas, para ser usados como salida de emergencia?

- o lo dejo así y Si sigo considerándo (1 o las 2) puertas como posible uso de evacuación?


El uso de salida de emergencia o no, lo estableces tú. Las salidas no necesitan a priori vestíbulos previos.

OK, aclarado.

unomenos escribió:
SMS escribió:salida 1:
En caso de quitar el vestíbulo que he pintado ahí de forma temporal para decidirme dejarlo o no, la puerta que da acceso al ascensor:
- ¿se considera como un vestibulo antes de llegar a las escaleras?

- o tal y como lo he puesto está bien? porque hay que disponer de un vestíbulo previo al acceso a ascensor? (a mi me parece un poco coñazo asi... la verdad)


Un espacio compartimentado previo a otro, sí se considera vestíbulo previo. La decisión de situar un vestíbulo previo a un ascensor para mantener la compartimentación del edificio o local, te corresponde a tí, a menos que el ascensor desemboque en un aparcamiento o un LRE, en cuyo caso es estrictamente obligatorio.

Perdón, pero ahí me he perdido (no lo entiendo), Que es un LRE?(local de riesgo explosivo?), entonces según esto, si de ascensor tengo paso al aparcamiento(a traves de una puerta) debo de disponer de un vestíbulo previo, no?

Aqui me surge otra pregunta:

- Si dispongo de puertas cortafuegos entre diferentes sectores (entre parking y ascensor, ascensor y escaleras), me hacen falta también en las salidas al exterior(a la calle)?

yo tenia entendido que sí, por si hay fuego en dicho sector (en este caso escalera 1 o escalera 2), o ¿me equivoco?

unomenos escribió:
SMS escribió:salida 2:
Tal y como se observa en la imagen adjunta, está bien? digamos que el pasillo que tengo ¿se puede considerar como vestibulo previo no? o ¿tengo que añadir aqui un vestíbulo previo, ya que éste no se considera como tal?.


No está establecido en la normativa española nacional la superficie máxima que puede tener un vestíbulo previo, ergo podría ser, sólo que has de recordar que el espacio, por muy grande que sea, ha de estar destinado a circulación y sin ocupación propia para ser considerado eso, un vestíbulo previo.

OK, osea que está bien. :smile

unomenos escribió:
SMS escribió:Puertas cortafuegos:
- las puertas cortafuegos se supone que se ponen entre diferentes sectores y en las salidas, ¿deben de estar cerrados o pueden estar abiertos(posición inicial)? ya que también son de uso regular (todas)...


Las puertas cortafuegos no se ponen en las salidas porque sí. Primero has de definir qué tipo de salida tienes y si es necesario que disponta de puerta cortafuegos.

Pueden estar abiertas o cerradas. Lo decides tú.

Digamos que si las salidas son tanto de uso regular como de evacuación, Sí haria falta puertas cortafuegos, no?
y si solamente son salidas de uso regular con puertas normales me vale, aunque dicha salida se puede usar como evacuación ya que es hacia el exterior( y no hacia otro sector), no?

OK.

unomenos escribió:
SMS escribió:- y en caso de permanecer abiertos, en caso de incendio deberia de haber un dispositivo que los cerrase las puertas, para no pasar el humo y fuego en caso de incendio, pudiendo ser abiertos manualmente con el dispositivo(barras) antipánico, no?


Más que un dispostivo que las cerrase, simplemente que liberase el mecanismo retenedor, porque como todas las puertas cortafuegos situadas en recorridos de evacuación, han de disponer obligatoriamente de cierrapuertas con clasificación C5 y barra antipánico en función del tipo de puerta.

Pues esto no lo sabia que fuera obligatorio, simplemente habia visto en algún proyecto que ponian mecanismo que se libera (para abrir) a través del centro de control. Entonces No me queda claro: si los dejo cerrados con dicho dispositivo, ¿se podrán usar regularmente?, porque si los dejo abiertos y hay fuego cerca o en ese sector.. :fire

unomenos escribió:
SMS escribió:y por último, me gustaria que alguien me comentase Qué significa:

nova superficie (E), nova estanco (EE), nova empotrado (EP)

??? no lo encuentro por mucho que googleo, ni por éste foro ni por net...


¿De dónde has sacado eso?


Pues lo he visto en algunos proyectos(de la uni), uno de ellos por ejemplo: en el cuadro de resumen de alumbrado de emergencia...

Muchas Gracias por las respuestas unomenos, Hay muchas cosas que me quedan claras, algunas no del todo, pero voy bien... poco a poco. :smile

Un saludo
Última edición por SMS el 06 Jul 2011, 17:40, editado 1 vez en total
por
#275096
Pues lo he visto en algunos proyectos(de la uni), uno de ellos por ejemplo: en el cuadro de resumen de alumbrado de emergencia...

Son referencias a los distintos tipos de instalación (empotrado, superficie o estanco) del modelo de luminaria de emergencia "Nova" del fabricante "Daisalux".
Un saludo
por
#275098
miguelitima escribió:
Pues lo he visto en algunos proyectos(de la uni), uno de ellos por ejemplo: en el cuadro de resumen de alumbrado de emergencia...

Son referencias a los distintos tipos de instalación (empotrado, superficie o estanco) del modelo de luminaria de emergencia "Nova" del fabricante "Daisalux".
Un saludo

OOK! jejee me estaba dando :cabezazo buscando...

Muchas Gracias!!

Un saludo!!
por
#275202
SMS escribió:
unomenos escribió:Perdón, pero ahí me he perdido (no lo entiendo), Que es un LRE?(local de riesgo explosivo?), entonces según esto, si de ascensor tengo paso al aparcamiento(a traves de una puerta) debo de disponer de un vestíbulo previo, no?


LRE: Local de Riesgo Especial, pudiendo ser de riesgo Bajo, Medio o Alto.

Sí, siempre vestíbulo entre ascensor y aparcamiento, a menos que te encuentres en el caso de un aparcamiento típico en las terminales de aeropuerto, que es totalmente abierto, es decir, no tiene ningún otro tipo de cerramiento que los de las escaleras de evacuación y los forjados. En ese caso no tiene ningún sentido poner paredes y una puerta cortafuegos entre el desembarco del ascensor y el aparcamiento.


SMS escribió:Aqui me surge otra pregunta:

- Si dispongo de puertas cortafuegos entre diferentes sectores (entre parking y ascensor, ascensor y escaleras), me hacen falta también en las salidas al exterior(a la calle)?

yo tenia entendido que sí, por si hay fuego en dicho sector (en este caso escalera 1 o escalera 2), o ¿me equivoco?


Te equivocas, en general. En muy contadas ocasiones necesitarás disponer de puerta cortafuegos en la salida al exterior.


SMS escribió:Digamos que si las salidas son tanto de uso regular como de evacuación, Sí haria falta puertas cortafuegos, no?
y si solamente son salidas de uso regular con puertas normales me vale, aunque dicha salida se puede usar como evacuación ya que es hacia el exterior( y no hacia otro sector), no?

OK.


Pues no. Estás liándote. Una puerta puede ser salida de planta, salida de recinto o salida de edificio sin tener que ser cortafuegos. La sectorización y el establecimiento de salidas de planta no va siempre ligado.

SMS escribió:
unomenos escribió:
SMS escribió:- y en caso de permanecer abiertos, en caso de incendio deberia de haber un dispositivo que los cerrase las puertas, para no pasar el humo y fuego en caso de incendio, pudiendo ser abiertos manualmente con el dispositivo(barras) antipánico, no?


Más que un dispostivo que las cerrase, simplemente que liberase el mecanismo retenedor, porque como todas las puertas cortafuegos situadas en recorridos de evacuación, han de disponer obligatoriamente de cierrapuertas con clasificación C5 y barra antipánico en función del tipo de puerta.

Pues esto no lo sabia que fuera obligatorio, simplemente habia visto en algún proyecto que ponian mecanismo que se libera (para abrir) a través del centro de control. Entonces No me queda claro: si los dejo cerrados con dicho dispositivo, ¿se podrán usar regularmente?, porque si los dejo abiertos y hay fuego cerca o en ese sector.. :fire


El mecanismo del que hablas no está permitido de forma general, es más, está expresamente prohíbido. Sólo se permite en casos especiales, como pabellones psiquiátricos, prisiones y casos así, en los que interesa tener a la gente encerrada y sólo liberala en caso serio de emergencia, hipercomprobada.
por
#275205
unomenos escribió:LRE: Local de Riesgo Especial, pudiendo ser de riesgo Bajo, Medio o Alto.

Sí, siempre vestíbulo entre ascensor y aparcamiento, a menos que te encuentres en el caso de un aparcamiento típico en las terminales de aeropuerto, que es totalmente abierto, es decir, no tiene ningún otro tipo de cerramiento que los de las escaleras de evacuación y los forjados. En ese caso no tiene ningún sentido poner paredes y una puerta cortafuegos entre el desembarco del ascensor y el aparcamiento.

OK, entendido :hi2

Ok, de hecho he estado mirando y justo ahora he visto, lo de disponer si o si de un vestíbulo entre ascensor y parking.. solo comentar que en el DB-SI indica que:
Los ascensores dispondrán en cada acceso, o bien de puertas E 30(*) o bien de un vestíbulo de independencia con una puerta EI2 30-C5, excepto en zonas de riesgo especial o de uso Aparcamiento, en las que se debe disponer siempre el citado vestíbulo.
Asi que un vestibulo previo y puertas EI2 30-C5.

unomenos escribió:Te equivocas, en general. En muy contadas ocasiones necesitarás disponer de puerta cortafuegos en la salida al exterior.

entonces, en mi caso, está en mis manos el poner o no las puertas cortafuegos en la salida, Habiendo puertas cortafuegos entre los dos sectores (vestibulo previo-parking). no?

unomenos escribió:Pues no. Estás liándote. Una puerta puede ser salida de planta, salida de recinto o salida de edificio sin tener que ser cortafuegos. La sectorización y el establecimiento de salidas de planta no va siempre ligado.

OK, Gracias :)

unomenos escribió:El mecanismo del que hablas no está permitido de forma general, es más, está expresamente prohíbido. Sólo se permite en casos especiales, como pabellones psiquiátricos, prisiones y casos así, en los que interesa tener a la gente encerrada y sólo liberala en caso serio de emergencia, hipercomprobada.


Pues ahora me dejas patinando.. entre que se pone y no es obligatorio(solo en algunos casos).. es que las normas tampoco lo indican, asi que creo que pasaré de dicho dispositivo.

Pido disculpas si parezco un poco pesado en esto, estoy muy verde, esto me pasa por dejar de lado los estudios unos años...

Muchas Gracias de Nuevo por las respuestas Unomenos,

Un saludo
por
#277995
Hola, Bueno he vuelto para comentar que al final he decidio por poner el vestibulo previo al acceso a ascensor, ya que la norma lo exige asi (al menos creo que no me he liado y equivocado)

otra duda que me surge, el vestibulo previo deberia de disponer de un sistema de ventilación(forzada), no? por lo tanto queda descartada una ventana hacia el exterior en él, no?

dejo la imagen.

Por Favor, comentad si está mal o ok, y si dar el ultimo toque y asi para dar por resuelto el hilo.

Muchas Gracias.

saludos
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por
#278030
En ese dibujo te sobra un vestíbulo.

Si necesitas un vestíbulo de independencia, puede ser común al ascensor y a la escalera.

Si la escalera es especialmente protegida, sí, el vestíbulo ha de estar protegido contra el humo, ya sea por ventilación natural (conductos o ventana) o con un sistema de presión diferencial (sobrepresión).
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