Dani A. escribió:
Has subrayado lo que no era.
Pone, claramente
Quien haya adquirido previamente las competencias que se recogen en el apartado 3 de la Orden Ministerial CIN/351/2009 por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico Industrial y su formación estar de acuerdo con la que se establece en el apartado 5 de la antes citada Orden Ministerial.
Esas competencias son un listado bien largo.
Me parece a mi que el que se ha equivocado subrayando eres tú Dani. Las listas de competencias serán todo lo largas que quieras o deban ser, pero cualquier titulado en un grado especialista de la rama industrial, cuya titulación le habilite para ejercitar como ITI, ha tenido que cursar un plan de estudios que haya sido aprobado por la ANECA, y como tal, cumple con ese listado de competencias/requisitos.
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Edito: Mis subrayados iban en sintonía con los de otro usuario, por eso igual te descuadran.